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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 052 del 12/05/2014
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 052
 
  Opinión Jurídica : 052 - J   del 12/05/2014   

12 de mayo de 2014


OJ-052-2014


 


Señora


Ana Lorena Cordero Barboza


Jefa de Área


Comisión Permanente de Asuntos Sociales


Asamblea Legislativa


 


Estimada señora:


 


            Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio CPAS-003-18.790 del 14 de febrero del 2014, por medio del cual solicita el criterio técnico jurídico de este Órgano con relación al Proyecto denominado: “Reforma del artículo 15 inciso b) y adición de un artículo 15 bis, de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal N° 4351 y sus reformas”, el cual es tramitado bajo el expediente legislativo N° 18.790.


 


De previo a referirnos al fondo del proyecto, procede aclarar que la opinión consultiva que se emite no tiene carácter vinculante, dado que se está ante una consulta planteada por la Comisión Permanente de Asuntos Sociales y no por un órgano de la Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Además, la consulta se plantea respecto de un proyecto que es manifestación de la potestad legislativa, cuyo ejercicio corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa. No obstante, se entra a analizar su solicitud como muestra de colaboración de este Órgano con el Poder Legislativo, en razón de la trascendencia de la función legislativa que constitucionalmente le es atribuida.


 


 


I.         SOBRE EL PROYECTO DE LEY PUESTO A NUESTRA CONSIDERACIÓN


 


            El proyecto de ley puesto a consideración de la Procuraduría General de la República busca realizar una reforma al numeral 15 inciso b) de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal N° 4351 del 11 de julio de 1969, y a su vez agregar un artículo 15 bis a la ley de cita. En ese sentido, formalmente el proyecto de ley se encuentra compuesto por dos artículo, el primero reforma el texto del artículo 15 de la Ley N° 4351 del 11 de julio de 1969, Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal; por su parte el artículo 2 agrega un artículo 15 bis al texto de la ley de cita.


            Según se indica en la explosión de motivos, el proyecto de ley pretende eliminar la ratificación que realiza el Poder Ejecutivo de los representantes electos por la Asamblea de Trabajadores para conformar la Junta Directiva Nacional del Banco Popular. Lo anterior por cuando consideran que dicha ratificación no guarda congruencia con el espíritu de la ley de conceder a los usuarios-propietarios la posibilidad de incidir por medio de sus representantes, en la política general del Banco Popular, la cual es por ley atribución de la Junta Directiva Nacional.


 


 


II.        SOBRE EL FONDO.


           


            Entrando al análisis del proyecto de ley puesto a nuestra consideración, debemos comenzar señalado que el mismo que el fin último de la iniciativa legal es él de cambiar la forma de integración de la Junta Directiva del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, concretamente respecto a la representación en este órgano colegiado de los trabajadores y trabajadoras del Banco.


 


            Tal y como se desprende de la actual redacción del artículo 15 de la Ley N° 4351 de 11 de julio de 1969, la Junta Directiva Nacional del Banco Popular estará integrada por siete miembros, tres de los cuales son nombrados directamente por el Poder Ejecutivo, y los restantes cuatro son nombrados por la Asamblea de Trabajadores, pero éstos últimos deben pasar por un proceso de ratificación por parte del Poder Ejecutivo. En la actualidad, el numeral citado dispone lo siguiente:


 


Artículo 15.—La Junta Directiva Nacional estará integrada en la siguiente forma:


a) Tres directores nombrados por el Poder Ejecutivo, al menos uno de los cuales deberá ser una mujer.


b) Cuatro directores designados por la Asamblea de los Trabajadores y Trabajadoras y ratificados por el Poder Ejecutivo, de los cuales al menos dos deberán ser mujeres.


El Poder Ejecutivo deberá integrar la Junta Directiva Nacional al menos con un cincuenta por ciento (50%) de mujeres, y deberá existir alternabilidad entre hombres y mujeres.


La lista de directivos y directivas que designe la Asamblea de los Trabajadores y Trabajadoras deberá estar integrada al menos por un cincuenta por ciento (50%) de mujeres.


(Así reformado por ley N° 8322 de 21 de octubre del 2002, Ley Democratización de las Instancias de Decisión del Banco Popular y de Desarrollo Comunal) (Resaltado no es original)


 


            Se dispone en la exposición de motivos, que la actual redacción crea una innecesaria restricción al derecho de propiedad de los trabajadores de la institución, vulnerando el principio democrático de que los representantes de la Asamblea de Trabajadores ante la Junta Directiva Nacional, surjan de un proceso de elección libre y participativa de los delegados integrantes de la Asamblea que los designa.


 


Es por lo anterior que el proyecto de reforma propuesto, pretende eliminar esa ratificación que realiza actualmente el Poder Ejecutivo a los miembros que designa la Asamblea de Trabajadores para integrar la Junta Directiva Nacional del Banco Popular, de forma tal que el Poder Ejecutivo únicamente nombrará a tres de los siete miembros que la integran y los cuatro restantes serán designados directamente por la Asamblea de Trabajadores posterior a un proceso democrático, y en el entendido que deberá siempre respetarse los requisitos y limitaciones que establece la norma en sus numerales 19 y 20 para efectos de los nombramientos.


 


            Por otra parte, el proyecto de ley propuesto busca también adicionar un artículo 15 bis, el cual contempla el procedimiento a seguir en caso de que no se pueda nombrar por parte de la Asamblea de Trabajadores, a los miembros que les representarán ante la Junta Directiva Nacional del Banco Popular.


 


            El texto propuesto del artículo 15 bis establece que en caso de que la Asamblea Nacional de Trabajadores no logre efectuar el nombramiento de los órganos que la integran y de los representantes ante la Junta Directiva Nacional, se precederá a mantener en sus cargos las personas representantes aún electos para el cuatrienio que vence, hasta tanto la Asamblea Nacional efectúe los nuevos nombramientos.


 


Ahora bien, partiendo de que el actual procedimiento de designación de los miembros de la Junta Directiva del Banco Popular fue establecido por medio de una ley - Ley N° 4351 de 11 de julio de 1969-, es necesario que cualquier cambio en el proceso de designación de dichos miembros debe realizarse por medio del procedimiento de reforma legal, tal y como se pretende en el proyecto de ley que se consulta en esta oportunidad.


 


III.      CONCLUSIONES


 


De conformidad con lo expuesto, es criterio de la Procuraduría General de la Republica que, el proyecto de ley titulado “Reforma del artículo 15 inciso b) y adición de un artículo 15 bis, de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal N° 4351 y sus reformas”, el cual es tramitado bajo el expediente legislativo N° 18.790, no presenta problemas de constitucionalidad y de legalidad, por lo cual su aprobación o no, es decisión exclusiva de los señores y señoras diputados.


 


Atentamente,


 


 


 


 


                                                                                              Lic. Esteban Alvarado Quesada.                                                                                     


                                                                          Procurador


 


 


 


EAQ/ybm


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