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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 254
 
  Dictamen : 254 del 18/08/2014   

18 de agosto del 2014


C-254-2014


 


Licenciado


Luis Enrique Montero Méndez


Auditor Interno


Municipalidad de Montes de Oca


 


Estimado señor:


 


            Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio AUDI-I-08-2014 de 5 de febrero del 2014, por medio del cual solicita criterio técnico jurídico respecto a las siguientes interrogantes:


 


“a. ¿Pueden los regidores renunciar a su credencial para ocupar puestos como funcionarios administrativo de la Municipalidad?


b. ¿Existe algún plazo de ley que prohíba la participación e inserción inmediata de un ex regidor en un puesto administrativo?”


 


De previo a evacuar su consulta, es importante recordar que en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como la jurisprudencia administrativa, los Auditores Internos de la Administración Pública, pueden consultar directamente a este órgano superior consultivo, siempre y cuando su contenido se refiera o tenga relación con la materia de su competencia, con lo cual se le dispensa de aportar el criterio legal correspondiente.


 


 


I.                   SOBRE EL FONDO


 


La presente consulta tiene como objeto determinar si los regidores propietarios pueden renunciar a su credencial para ocupar puestos administrativos  dentro de la entidad municipal, y si para ello, se debe respetar algún plazo para la inserción laboral.


 


Para comenzar es necesario indica que dentro del esquema municipal costarricense, los regidores son personas electas popularmente por periodos de cuatro años (con posibilidad de reelección) que ostentan la  representación cantonal, en calidad de regidor o regidora, y como tal, integran el cuerpo colegiado, denominado “Concejo Municipal” en cuyas sesiones tiene derecho a voz y voto.


 


            Para ejercer el puesto de regidor, es necesario que la persona que ha sido electa, tenga la acreditación como tal otorgada por el Tribunal Supremo de Elecciones, la cual constituye en el reconocimiento formal del resultado de la elección popular respeto de la persona que ostentará este cargo.  


 


Ahora bien, en principio, el cargo de regidor es irrenunciable, por ser un cargo de ejercicio obligatorio como lo señala el artículo 171 de la Constitución Política. Sin embargo, el artículo 24 inciso c) del Código Municipal contempla la posibilidad de que la persona que desempeñe el puesto de regidor pierda la credencial como tal, por renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo; dispone el artículo 24:


 


Artículo 24. - Serán causas de pérdida de la credencial de regidor:


a) La pérdida de un requisito o adolecer de un impedimento, según lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de este código.


b) La ausencia injustificada a las sesiones del Concejo por más de dos meses.


c) La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo.


d) Enfermedad que lo incapacite permanentemente para el ejercicio.


e) Lo señalado por el artículo 63 de la Ley sobre la zona marítimo- terrestre, No. 6043, de 2 de febrero de 1977, por el artículo 73 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, No. 7428, de 7 de setiembre de 1994. (Lo resaltado no es original).


 


Ante lo dispuesto por el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, no queda la menor duda que la renuncia voluntaria escrita y conocida por el Consejo es una causa de pérdida de credencial, lo cual, para efectos prácticos, significaría que la persona que ocupa el cargo, dejaría de ostentarlo por una decisión voluntaria como lo es la renuncia.


 


Debe entenderse entonces que al renunciar al puesto de regidor (independientemente de los motivos), la persona estaría en libertad de optar para ocupar un puesto dentro de la Municipalidad, toda vez que por el hecho ser ex regidor no se encontraría dentro de los supuesto contenidos en el artículo 127 del Código Municipal, ni del numeral 11 del Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca.   


 


En ese orden de ideas, por ser un puesto de elección popular, dentro del ordenamiento jurídico no existe un plazo para que una persona que haya renunciado a su condición de regidor, pueda incorporase a la función municipal, por lo cual, para que un ex regidor pueda insertase dentro de un puesto administrativo de la municipalidad debe cumplir únicamente con lo dispuesto en el Título V (El personal municipal) del Código Municipal.


 


 


II.                CONCLUSIONES


 


De conformidad con lo expuesto, es criterio de la Procuraduría General de la República que:


 


1.                  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Código Municipal un regidor propietario puede renunciar a su credencial.


 


2.                  No existe plazo legal para que un ex regidor se le prohíba la participación o inserción inmediata a un puesto administrativo dentro de la municipalidad a una persona que haya renunciado a su credencial de regidor municipal.


 


Atentamente,


 


 


 


Lic. Esteban Alvarado Quesada.


Procurador


 


 


EAQ/ybm


Código 1436-2014