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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 062 del 19/06/2014
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Texto Opinión Jurídica 062
 
  Opinión Jurídica : 062 - J   del 19/06/2014   

19 de junio de 2014


OJ-062-2014


 


Señora


Rosa María Vega Campos


Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo


Jefa de Área


Asamblea Legislativa


 


Estimada señora:


 


            Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio CPEM-464-2013 del 28 de octubre del 2013, por medio del cual solicita el criterio técnico jurídico de este Órgano con relación al Proyecto denominado: ¨Modificación de la Ley N° 2428, ¨Ley sobre arrendamiento de locales Municipales¨, el cual es tramitado bajo el expediente legislativo N° 18.505.


 


De previo a referirnos al fondo del proyecto, procede aclarar que la opinión consultiva que se emite no tiene carácter vinculante, dado que se está ante una consulta planteada por la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y no por un órgano de la Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Además, la consulta se plantea respecto de un proyecto que es manifestación de la potestad legislativa, cuyo ejercicio corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa. No obstante, se entra a analizar su solicitud como muestra de colaboración de este Órgano con el Poder Legislativo, en razón de la trascendencia de la función legislativa que constitucionalmente le es atribuida.


 


 


I.         SOBRE EL PROYECTO DE LEY PUESTO A NUESTRA CONSIDERACIÓN


 


Según se indica en la explosión de motivos, el proyecto de ley puesto a nuestra consideración pretende modificar los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley N°2428 del 14 de setiembre de 1959, ¨Ley sobre arrendamiento de locales Municipales¨.


 


            Tal y como se desprende de la actual redacción del artículo 2 de la Ley N° 2428 ¨Ley sobre arrendamiento de locales Municipales¨, las circunstancias especiales de arrendamiento serán tomadas en cuenta a la hora de recalificar el alquiler pagadero para el próximo periodo; no obstante el presente proyecto elimina las circunstancias de amplitud en cuanto a  “áreas de segundas plantas”; las cuales no serán consideradas a la  hora de determinar dicha recalificación. Asimismo, se sugiere utilizar el Plan General de Contabilidad implementado por la Dirección Nacional de Contabilidad para efectos de determinar el reajuste tarifario a los arrendamiento municipales.


 


Por otra parte, tal y como se señala en la exposición de motivos, que se dispone una disminución en el plazo que tiene la municipalidad para presentar a los miembros que integraran la comisión recalificadora, el cual comprendía desde su nombramiento hasta la primera quincena de setiembre, y ahora, será limitado a la segunda quincena de agosto. Al mismo tiempo se trata de que la redacción de la norma sea más clara sin que esta pierda su esencia, pues a criterio de los proponentes la norma actual no cuenta con  la claridad necesaria para su efectiva interpretación.


 


Otra de las novedades que salta a la luz por medio de la redacción del proyecto de ley, es el hecho de que en caso de disconformidad del inquilino respecto a la recalificación realizada, este tendrá derecho –por disposición expresa- a impugnar mediante revocatoria ante el Consejo Municipal y se elimina la posibilidad de apelar ante dicho órgano tal y como se menciona en la actual Ley N°2428, además de la obligación ineludible de agotar la vía administrativa; para mayor claridad veamos el texto de la reforma propuesta el cual reza la siguiente manera:


 


“(…)


En los primeros quince días dentro del plazo de treinta días señalado en este artículo, el inquilino tendrá derecho a impugnar el alquiler que se le haya fijado, mediante revocatoria ante el Consejo Municipal, y apelación subsidiaria ante jerarca impropio del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, el cual agota la vía administrativa. (…)


Una vez agotada la vía administrativa, el inquilino disconforme puede acudir a la vía jurisdiccional correspondiente, para que se le fije el aumento de alquiler”


 


El artículo 2 del proyecto presentado propone adicionar un artículo 9 bis a la actual ley N°2428: ¨Ley sobre arrendamiento de locales Municipales¨, el cual permite al Poder Ejecutivo la creación del reglamente respectivo a la citada ley, lo cual conlleva la potestad reglamentaria del Poder Ejecutivo que dispone el artículo 140 de la Constitución Política.


 


Resulta de suma importancia mencionar que el proyecto propuesto sugiere derogar el artículo 5 de la actual ley N° 2428 ¨Ley sobre arrendamiento de locales Municipales¨ así como sus reformas.Tal y como se desprende de la exposición de motivos, por la ley N°2428 ¨Ley sobre arrendamiento de locales Municipales¨, han pasado más de 50 años incluyendo varias reformas y votos referentes a la misma, resulta de gran necesidad dar precisión a dicha ley y que de esta forma se pueda interpretar su esencia sin temor a asumir posiciones contrapuestas.


 


Sumado a esto la ley N°2428 carece de su respectivo reglamento lo cual conlleva otro serio problema ya que no existe manera alguno de interpretar sus disposiciones. Este tipo de lagunas son las que precisamente quieren llenar las señoras y los señores diputados al presentar el proyecto de ley que modifica los errores encontrados en la Ley N°2428, proyecto que pretenden introducir por medio del procedimiento de reforma legal.


 


Asimismo, se añade un transitorio segundo que permite la vigencia de los artículos propuestos a partir del 1° de enero del año 2014, con lo cual se le estaría dando efectos retroactivos a las normas propuestas. Esto –eventualmente- podría desembocar en una inconstitucionalidad de las normas propuestas en razón de la aplicación de estas para las situaciones jurídicas acontecidas en durante el año 2014, y antes de la promulgación efectiva de la eventual ley que incorpore el presente proyecto de ley en el ordenamiento jurídico vigente.


 


 


II.        CONCLUSIONES


 


De conformidad con lo expuesto, es criterio de la Procuraduría General de la Republica que, salvo lo señalado respecto de la aplicación de las normas para las situaciones jurídicas acontecidas antes de la promulgación efectiva de la ley durante el año 2014, el proyecto de ley titulado “Modificación de la Ley N°2428, Ley sobre arrendamiento de locales Municipales”, el cual es tramitado bajo el expediente legislativo N° 18.505, no presenta problemas de constitucionalidad y de legalidad, por lo cual su aprobación o no, es decisión exclusiva de los señores y señoras diputados.


 


                                                                        Atentamente;


 


 


 


 


Lic. Esteban Alvarado Quesada


Procurador


EAQ/ybm


Código 20963-2013