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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 264
 
  Dictamen : 264 del 22/08/2014   

22 de agosto del 2014


C-264-2014


 


Doctora


Vera Barahona Hidalgo


Directora General


Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General, me refiero a su oficio DG175-02-14 del 25 de febrero del 2014, por medio del cual solicita el criterio técnico-jurídico de este órgano superior consultivo sobre la posibilidad de reconocimiento de las vacaciones psico profilácticas para  los conductores de vehículos del Centro de Atención Integral a Personas Menores de Edad.


Se adjunta criterio legal emitido por la Coordinadora de la Unidad de Servicios Jurídicos del IAFA, en el cual se concluye que los conductores del Centro de Atención Integral, no cumplen con los requisitos legales para ser beneficiarios de vacaciones profilácticas, ya que no trabajan permanentemente ni en contacto directo con pacientes, si no que los choferes tiene contacto eventual con los residentes de los centros. 


 


 


I.                        SOBRE EL FONDO.


 


El objeto de la presente consulta es determinar si los conductores de vehículos del Centro de Atención Integral a Personas Menores de Edad tienen derecho a la aplicación del inciso ñ) del artículo 21 del reglamento Autónomo de Servicio del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, decreto N° 36706-S del 30 de setiembre del 2011, a efectos de que se les reconozcan vacaciones profilácticas.


Al respecto debemos comenzar señalando que las llamadas “vacaciones profilácticas” es un periodo de tiempo libre que ciertos trabajadores pueden disfrutar a fin de que en razón de sus funciones no se vean afectados física o psicológicamente en su esfera personal.  La existencia de vacaciones profilácticas supone la necesidad de que el trabajador sea temporalmente separado de una actividad laboral que le produce riesgo físico o psicológico producto de las funciones que desempeña en su trabajo.


 


Las vacaciones profilácticas tienen por objeto, por un lado, preservar de enfermedades físicas y psicológicas a trabajadores cuyas funciones tienen algún nivel de peligro a la salud del trabajador, y por otro lado, se busca que el patrono se garantice contar con personal en óptimas condiciones para el buen desempeño de su trabajo y asegurar que se brinde servicios de calidad.


 


En el caso de Instituto Nacional de Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA) mediante el Reglamento Autónomo de Servicio, decreto ejecutivo N° 36706-S del 29 de setiembre del 2011, se reguló lo relativo a cuales funcionarios les correspondería las vacaciones profilácticas en el Instituto; concretamente, el inciso ñ) del artículo 21 de este reglamento indica:


 


“Artículo 21.-Derechos de los funcionarios. Los funcionarios del Instituto tendrán derecho a:


a)                      (…)     


ñ)           Los funcionarios de los Procesos de Centro de Atención Integral para Personas Menores de Edad, Centros de Atención Integral en Drogas (CAID) y de Atención a Pacientes del Área Técnica del IAFA, que laboren en contacto directo y permanente con los pacientes y cuyas funciones pueden afectar la salud física o mental de los trabajadores, gozarán de diez días hábiles bajo el concepto de vacaciones psicoprofilácticas, después del primer año de servicio para el IAFA, cuando de manera continua e ininterrumpida se hayan realizado labores en dichos procesos. Las mismas serán de carácter obligatorio, no podrán ser fraccionadas, compensadas ni acumulables, perdiéndose el beneficio en caso de no ser tomado en el año correspondiente. Al funcionario que se le reconozca este beneficio, deberá disfrutarlo dentro de las cincuenta y dos semanas posteriores al cumplimiento del período anual, cuyo disfrute no debe coincidir con el período ordinario de vacaciones. 


Este beneficio será aplicado a partir de la publicación de este Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta, deberá contar con el visto bueno de la Jefatura correspondiente y de la Oficina de Recursos Humanos.


En el momento que técnicamente se demuestre que estas vacaciones no tienen el efecto preventivo que se pretende para la salud integral del trabajador, sea porque se han superado las condiciones que lo originaron o bien porque la exposición al factor de riesgo se ha suprimido, podrá eliminarse el disfrute sin que el trabajador pueda reclamarlo como un derecho adquirido, dada la causa y el origen especial de éste.”


 


La norma de cita es clara al señalar que únicamente los funcionarios de los Procesos de Centro de Atención Integral para Personas Menores de Edad, Centros de Atención Integral en Drogas (CAID) y de Atención a Pacientes del Área Técnica del IAFA, que laboren en contacto directo y permanente con los pacientes y cuyas funciones pueden afectar la salud psicológica de los trabajadores, podrán gozar de diez días hábiles bajo el concepto de vacaciones profilácticas por protección psicológica (vacaciones psicoprofiláctica), después del primer año de servicio para el IAFA.


 


La norma restringe el goce de vacaciones profilácticas a los funcionarios de los Centro de Atención y del Área Técnica del IAFA, que tengan contacto directo y permanente con pacientes, en el tanto sus funciones puedan afectar su salud psicológica únicamente, de suerte tal que se cumpla con el objeto de las vacaciones profilácticas que no es otro que el de preservar de enfermedades mentales a trabajadores cuya labor directa y permanente con los pacientes –eventualmente- tenga algún nivel de peligro psicológico para sí mismos.


 


En ese sentido, es claro que la norma lo que busca es proteger a los trabajadores que en razón de sus funciones, ya que al tener contacto directo y permanente con pacientes pueda verse vulnerado su salud psicológica, de suerte tal que para evitar el menoscabo a su salud mental se les otorga el goce de las vacaciones profilácticas por un periodo de tiempo laborado realizando esas funciones.  


 


Así las cosas, le corresponde a la Comisión de Salud Ocupacional (artículo 86 del Reglamento) determinar en cada caso específico si un determinado trabajador cumple con los requisitos dispuesto en el Reglamento para gozar de las vacaciones profilácticas, a saber, pertenecer a los Centros de Atención o a Atención de Pacientes del Área Técnica del IAFA, tener contacto directo y permanente con los pacientes, y que estas funciones puedan afectar la salud psicológica de ese trabajador.


 


No está por demás señalar que, de acuerdo con lo dispuesto por el Manual de Puestos del Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia, dispone las funciones asignadas a cada uno de los trabajadores del Instituto, de forma que es fácil determinar si un trabajador en específico tiene contacto directo y permanente en razón de sus funciones con pacientes al grado de que –dentro de una lógica común- se puedan ver afectada la salud psicológica del trabajador en razón de las funciones que desempeña dentro del Instituto.


 


 


II.                         CONCLUSIONES.


 


De conformidad con lo expuesto, es criterio de la Procuraduría General de la República que:


1.           Las vacaciones profilácticas tienen por objeto preservar de enfermedades físicas y psicológicas a trabajadores cuyas funciones tienen algún nivel de peligro a la salud del trabajador, y que el patrono se garantice contar con personal en óptimas condiciones para el buen desempeño de su trabajo.


2.           El inciso ñ) del artículo 21 del Reglamento Autónomo de Servicio del IAFA restringe el goce de vacaciones profilácticas a los funcionarios de los Centro de Atención y del Área Técnica del IAFA, que tengan contacto directo y permanente con pacientes, en el tanto sus funciones puedan afectar su salud psicológica.


3.           La Comisión de Salud Ocupacional del IAFA determinar si un funcionario cumple con los requisitos que el reglamento establece para gozar de las vacaciones profilácticas.


 


Atentamente,


 


 


Lic. Esteban Alvarado Quesada.                                                                                     


                                                                         Procurador


 


 


EAQ/ybm


Código 2501-2014