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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Legal 003 del 21/08/2014
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Legal 003
 
  Opinión Legal : 003 - L   del 21/08/2014   

OPINION LEGAL 003-2014


DE LA PROCURADORA GENERAL ADJUNTA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA


 


 


Yo, Magda Inés Rojas Chaves, mayor, casada, vecina de Heredia, con cédula de identidad N° 4-110-097, Procuradora General Adjunta según Acuerdo del Poder Ejecutivo N. 176-MJP de 13 de diciembre de 2010, publicado en La Gaceta N. 9 de 13 de enero de 2011, emito la siguiente OPINION LEGAL en relación con el Contrato de Financiación para financiar el Proyecto Geotérmico Las Pailas II, por un monto hasta de setenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD$70.000.000), suscrito entre  el Instituto Costarricense de Electricidad y el Banco Europeo de Inversiones (BEI), con la Garantía del Gobierno de la República de Costa Rica.


 


 


HAGO CONSTAR QUE:


 


PRIMERO: El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y el Banco Europeo de Inversiones (BIE), con la garantía solidaria del Gobierno de la República de Costa Rica, suscribieron un Contrato de Financiación para el Financiamiento del Proyecto Geotérmico Las Pailas II, por un monto de hasta setenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD$70.000.000).


SEGUNDO:              Dicho contrato fue suscrito por el Instituto Costarricense de Electricidad el 22 de noviembre de 2013, por el Gobierno de la República el 27 del mismo mes y  año en San José, Costa Rica,  y por el Banco Europeo de Inversiones (BEI) el 29 de noviembre de 2013 en Luxemburgo.


 


TERCERO: Mediante el artículo 3 de la Ley 9254 de 25 de julio de 2014 la Asamblea Legislativa de Costa Rica aprobó el referido Contrato de Financiación entre el ICE y el Banco Europeo de Inversiones. En tanto que por su artículo 4 aprobó el Contrato de Garantía entre las Partes y el Gobierno de la República de Costa Rica.


 


CUARTO: Dicha aprobación legislativa es requisito indispensable para la validez de los convenios de crédito y de los contratos de garantía celebrados por el Gobierno de la República, según lo establece el artículo 121, inciso 15 de la Constitución Política.


 


QUINTO: La Ley N°9254 de 25 de julio de 2014 fue publicada en formato digital en el Alcance N. 39 de La Gaceta N. 148 de 4 de agosto de 2014, fecha a partir de la cual rige.


SEXTO: Producida dicha aprobación y publicación, el referido Contrato no requiere para su perfección y eficacia de ninguna otra aprobación legislativa o administrativa.


 


POR LO TANTO: La suscripción del referido Contrato de Financiación establece  obligaciones válidas, vinculantes para el Prestatario y para el Garante  y exigibles de conformidad con sus términos.



Se expide la presente OPINION LEGAL a solicitud del señor Ministro de Hacienda, para cumplir con lo dispuesto en la Estipulación 1.04A relativa a las Condiciones Previas al Desembolso, inciso c) del Contrato de Financiación en la Ciudad de San José a los veintiún  días del mes de agosto del año dos mil catorce.


 


 


 


 


 


Dra. Magda Inés Rojas Chaves


PROCURADORA GENERAL ADJUNTA