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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 068 del 11/07/2014
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 068
 
  Opinión Jurídica : 068 - J   del 11/07/2014   

01 de abril, 2013

11 de julio, 2014


OJ-068-2014


 


Licenciada


Flor Sánchez Rodríguez


Jefa de Área


Comisión Permanente de Relaciones Internacionales


Y Comercio Exterior.


Asamblea Legislativa


 


Estimada señora:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, doy respuesta a su memorial CRI-22-2014 de 2 de junio de 2014.


 


            En memorial CRI-22-2014, se nos comunica el acuerdo de la Comisión Permanente de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior de consultarnos el proyecto de Ley N.° 18589 “Aprobación del Tratado Constitutivo de la Conferencia de Ministros de Justicias de los Países Iberoamericanos”.


 


Ahora bien, es conocido que en lo que compete a la función consultiva, la Procuraduría General de la República es el Órgano Superior Consultivo de la Administración Pública. Esto está establecido en su Ley Orgánica. Sin embargo, también es notorio que, en un afán de colaboración y por un prurito de deferencia hacia el Poder Legislativo, ha sido práctica histórica de este Órgano Superior Consultivo atender las consultas formuladas por las distintas comisiones legislativas, o por señores o señoras diputados, en relación con determinados proyectos de Ley. Lo anterior en razón de la existencia de un evidente interés público y sin perjuicio de que las opiniones jurídicas, que en estos casos se emitan, carezcan de un carácter vinculante. (Sobre el punto, basta consultarse la Opinión Jurídica OJ-31-2011 de 7 de junio de 2011).


 


En este sentido, y por tratarse de un tema de evidente interés público,  estimamos procedente extender el presente criterio, el cual, sin embargo insistimos en que no es vinculante.


 


Con el objetivo de evacuar la consulta, se ha considerado oportuno referirse a los tres siguientes extremos: a. En orden al Instituto de la Cooperación Jurídica Internacional, b. En orden al Tratado Constitutivo de la Conferencia de Ministros de Justicia Iberoamericanos.


 


 


A.                EN ORDEN AL INSTITUTO DE LA COOPERACION JURIDICA INTERNACIONAL


 


El Instituto de la Cooperación Jurídica Internacional ha sido examinado por la jurisprudencia administrativa de este Órgano Superior Consultivo. En este sentido, cabe citar lo señalado en la Opinión Jurídica OJ-80-2013 de 29 de octubre de 2013:


 


En efecto, la Cooperación Jurídica Internacional ha sido entendida como la entreayuda que se prestan los órganos jurisdiccionales de los Estados con el propósito de no interrumpir la continuidad de un proceso incoado ante un tribunal que, a ese efecto, se ve necesitado de solicitar asistencia a otro tribunal foráneo. (DREYSIN DE KLOR, ADRIANA. LA COOPERACION JURIDICA INTERNACIONAL: INSTRUMENTO IMPRESCINDIBLE PARA LA INTEGRACION. En: www.juridicasunam.mex)


Debe insistirse, el instituto de la Cooperación Jurídica Internacional pretende solucionar aquellas situaciones en que el tribunal del foro no pueda realizar determinados actos procesales por deber practicarse  fuera de su territorio jurisdiccional, por lo que debe requerir asistencia de un tribunal del Estado extranjero. Esto puede incluir la ejecución de sentencias o medidas cautelares.


En el dictamen C-013-2010 de 18 de enero de 2010, este Órgano Superior Consultivo, resaltó que la cooperación judicial – que se articula a través de instrumentos internacionales – se clasifica en tres niveles, siendo el tercer estadio, aquel en que el Estado reconoce las sentencias dictadas por los tribunales de otro Estado.


“La cooperación judicial entre estados se clasifica en niveles, según sea el grado de profundización que revista el requerimiento de asistencia. El primer estadio lo constituyen las solicitudes de actos procesales de mero trámite -como lo serían las notificaciones, intimaciones, comunicaciones en general-, y los pedidos que conllevan la realización de un acto de instrucción, en particular la práctica de pruebas. Al segundo nivel corresponderían, los requerimientos de asistencia que comprenden la ordenación de medidas cautelares. Por último, la cooperación judicial de tercer grado implica el reconocimiento y la ejecución de sentencias extranjeras.


Respecto a la asistencia judicial además, es importante tener en cuenta que utiliza el exhorto o la carta rogatoria como vía o instrumento para canalizar las solicitudes de asistencia jurídica entre Estados, lo que es reconocido por la doctrina de la materia:


“… Como se ha dicho, el medio usual de dirigirse a la autoridad competente extranjera es la comisión rogatoria que surtirá efectos cuando se cumplan unos requisitos formales y de fondo, tanto cuando haya que cursar la comisión a país extranjero como si se ha de dar cumplimiento en España a las provenientes de otros Estados. ..”. MARÍN LÓPEZ (Antonio) “La cooperación internacional en materias procesales”. En: La Cooperación Internacional, Servicio Editorial de la Universidad del País Vasco, Bilbao, 1993, p. 250.”


 


Finalmente, debe advertirse lo señalado por MONROY CABRA en el sentido de que en el espacio interamericano, la cooperación judicial internacional se funda en el  reconocimiento y aplicación de la Lex fori, sea en admitir la validez de actuaciones y sentencias dictadas conforme el Derecho del Estado foráneo requirente de la asistencia judicial, sin perjuicio de la excepción de orden público nacional. (Ver MONROY CABRA, MARCO GERARDO. TRATADO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. TEMIS. Bogotá, 2006. P. 686)


 


Así las cosas, debemos señalar que la Cooperación Jurídica Internacional constituye una manifestación del principio de cooperación que rige en el Derecho Internacional. (Ver al respecto: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/352/16.pdf)


                                                                                                        


 


B.                EN ORDEN AL TRATADO CONSTITUTIVO DE LA CONFERENCIA DE MINISTROS DE JUSTICIA IBEROAMERICANOS


 


Ahora bien, tratándose del Tratado que se somete a aprobación de la Asamblea, debe indicarse que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Tratado, el fin principal y esencial de la denominada Conferencia de Ministros de Justicia Iberoamericanos sería el estudio y promoción de formas de cooperación jurídica entre los Estados miembros.


 


Así las cosas, la Conferencia de Ministros de Justicia constituiría una organización instrumental, con personalidad jurídica internacional, para elaborar programas de cooperación y proponer textos de tratados, todos los cuales deberán, por supuesto, ser sometidos a aprobación de los Estados miembros  a través de los procedimientos constitucionales respectivos.


En todo caso, cabe advertir que el Tratado Constitutivo de la Conferencia de Ministros de Justicia Iberoamericanos protegería expresamente el principio de no injerencia en asuntos internos de los Estados. Esto al establecer, en su artículo 4, que no sería admisible que la Conferencia considere materias que, según lo señale el país afectado, supongan una injerencia en sus asuntos internos.


 


“Artículo 4º En ningún caso serán admitidas a consideración materias, que, según el criterio del país afectado, supongan injerencia en sus asuntos internos.”


 


            Luego, conviene señalar que el principio de no injerencia, el cual constituye un axioma de la soberanía estatal y del principio de igualdad entre Estados, constituye un principio general no escrito del Derecho Internacional el cual se resume en la máxima “par in parem non habet juridictionem”. Esto es que no puede existir competencia jurisdiccional entre sujetos de Derecho que coexisten en un plano de igualdad. (Al respecto, ver:  Carreau, Dominique, Droit international, París, Editions A. Pédone, 1986, Études Internationales, p. 342)


 


 


C.                CONCLUSION


 


Con fundamento en lo expuesto, queda evacuada la consulta del proyecto de Ley N.° 18.589.


 


 


                                                                                Atentamente,


 


                                                                                Jorge Oviedo Álvarez


                                                                                Procurador Adjunto 


 


JOA/jmd