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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 268 del 04/09/2014
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 268
 
  Dictamen : 268 del 04/09/2014   

04 de setiembre de 2014


C-268-2014


 


Señor


Geovanny Chinchilla Sánchez


Auditor


Municipalidad de Flores


S. D.


 


Estimado señor:


 


            Con la aprobación de la Procuradora General de la República, me refiero a su oficio AI-OF-033-2013, en el cual nos indica lo siguiente:


 


“En el Cantón de Flores, de Heredia, se publicó el 06 de marzo del 2008, el Plan Regulador Urbano que incluye solamente Reglamento de Zonificación, para este Cantón, sin embargo el (sic) SETENA, le informó al Concejo Municipal de ese entonces que al Plan Regulador del Cantón de Flores, le faltaba la parte ambiental, para que estuviera totalmente integrado.


Sin embargo, al pasar el tiempo que le brindo SETENA, para Municipalidad de Flores subsanara dicha deficiencia, esta institución archivo (sic) el caso al no tener respuesta concreta sobre la petición hecha.


Por ende a esta Unidad de Auditoría se han apersonado varios y varias ciudadanas del Cantón, haciéndome la siguiente consulta:


¿El Plan Regulador Urbano, que incluye el Reglamento de Zonificación del Cantón de Flores; el cual está publicado en el Diario Oficial la Gaceta, se puede considerar que está vigente?


Sin que este contenga las IIFAS, o que el mismo carece de la viabilidad ambiental otorgado por el SETENA y que por ley se debe considerar en el desarrollo y planificación de todos los planes reguladores.


Debido a que el municipio de Flores, en algunos casos ha denegado el permiso de construcción.”


 


De acuerdo a lo expresado en su oficio, se entiende que el objeto de la consulta es que determinemos si el plan regulador del cantón de Flores está “vigente” a pesar de que Usted indica que no fue sometido a la evaluación ambiental estratégica, a cargo de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA).


 


Pues bien, en atención a su consulta, conviene remitirse a los antecedentes del Plan Regulador Urbano del cantón de Flores (N° 116 del 18 de diciembre de 2007) transcritos en el texto publicado en La Gaceta:


 


“El Concejo Municipal de Flores de Heredia, habiéndose realizado la presentación oficial del Plan Regulador por parte del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo en la sesión extraordinaria 103 del 09-10-07 y aprobado el mismo mediante oficio PU-C-D-828-2007 de fecha 1º de octubre del 2007. Este Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 116 del 18 diciembre del 2007, mediante acuerdo Nº 1258-07 por unanimidad con dispensa de trámite de Comisión, ratifica el acuerdo 1109-07 de la sesión 103 del 09-10-07 y de acuerdo con el artículo 17 incisos 2), 3) y 4) de la Ley de Planificación Urbana, se adopta formalmente el Plan Regulador del cantón de Flores de Heredia, indicando que los textos y planos originales se encuentran a disposición en la Municipalidad de Flores y en la Dirección de Urbanismo del INVU. Dicho Plan Regulador regirá a partir de su publicación”. (Se añade el énfasis).


 


 


Así las cosas, tenemos que el Plan Regulador de Flores (y sus respectivos reglamentos: zonificación, vialidad y transporte y el ambiental) fue adoptado el día 18 de diciembre de 2007 y de acuerdo a lo allí dispuesto, el plan entró a regir a partir de su publicación en La Gaceta N° 47 del 06 de marzo de 2008. Esto quiere decir que su vigencia se extiende desde el momento señalado al emitirlo por parte del Concejo. Y dicha cualidad se mantiene, a no ser que disponga su derogatoria.


 


En este caso, consultada la base de datos del Sistema Nacional de Información Jurídica (http://www.pgr.go.cr/scij/) no se encuentran registros de afectaciones al plan o a sus reglamentos, posteriores a su adopción por parte del Concejo Municipal. De allí que se pueda inferir que no ha operado la derogación de la disposición de carácter general adoptada en su momento, por lo que se mantiene vigente.


 


Y es que aunque el plan regulador de Flores fue impugnado por la vía de un amparo ante el Tribunal Constitucional, y éste se pronunció de manera vinculante y ordenó a la Municipalidad de Flores −desde agosto del año 2009− que procediera a gestionar “de manera inmediata” ante la SETENA, la viabilidad ambiental del plan regulador publicado en La Gaceta N° 47 del 06 de marzo de 2008, en la sentencia no se dispuso su anulación:


 


Por tanto:


Se declara parcialmente con lugar el recurso. Se ordena a (…), en su calidad de Alcaldesa Municipal, y a (…), en su calidad de Presidente del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Flores de Heredia, o a quienes ocupen sus cargos, que de forma inmediata deberán gestionar ante la SETENA la viabilidad ambiental del plan regulador de ese cantón. En todo lo demás se declara sin lugar el recurso. Se advierte a los recurridos, que de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Flores de Heredia al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a la SETENA.” (Sentencia N° 2009-12515 del 11 de agosto de 2009).


 


            Posteriormente, la Sala dictó la resolución N° 2012-4946 del 20 de abril de 2012 en la que reitera la orden de cumplir inmediatamente con la sentencia 2009-12515, bajo la advertencia de ordenar el testimonio de piezas en contra del Alcalde Municipal y la Presidenta del Concejo Municipal de Flores, en caso de no hacerlo. Y precisamente, ante la falta de ejecución de lo ordenado, el 19 de abril de 2013, el Tribunal ordenó testimoniar piezas contra el Alcalde Municipal y la Presidenta del Concejo Municipal de Flores:


 


“…este Tribunal concluye que el municipio recurrido o ha procedido a formular la viabilidad ambiental del Plan Regulador del Cantón de Flores ante la SETENA y, aún se encuentra realizando determinados actos que le permitan gestionar dicha viabilidad. En virtud de lo anterior, se ordena testimoniar piezas al Ministerio Público para que investigue el referido incumplimiento de lo resuelto en la sentencia número 2009-12515 de las 18:03 horas del 11 de agosto de 2009 por parte de GRB y RJA, por su orden, Alcalde Municipal y Presidenta del Concejo Municipal de Flores, con fundamento en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.” (Sentencia Nº 2013-005153 del 19 de abril de 2013. Se añade el énfasis).


 


            Entonces, si bien la Sala Constitucional ha mantenido la posición de no anular planes reguladores por carecer de la respectiva viabilidad ambiental[1], y ha optado porque se siga aplicando el reglamento durante el plazo que demora el procedimiento para incorporar la variable ambiental, en este asunto ya han transcurrido más de cinco años y aún persiste la omisión acusada.


 


Dicho lo anterior, y a pesar de que la Municipalidad argumenta que existe un contrato en ejecución, cuyo propósito es la actualización del plan regulador e incorporación de los índices de fragilidad ambiental (Resultando 3° de la resolución Nº 2013-005153), lo cierto es que la Sala constató “una amenaza a los derechos fundamentales del recurrente y la comunidad en general”. Y en ese sentido, el deber de acatar en todos sus extremos la sentencia N° 2009-12515 del 11 de agosto de 2009, no se puede seguir postergando. Antes bien, hay que tener presente que existe la posibilidad de que el caso sea llevado a la vía contencioso administrativa.


 


            De Usted, con toda consideración,


 


 


Gloria Solano Martínez


Procuradora




[1] Sentencias N° 2005-009765 del 26 de julio de 2005, Sentencia N° 2005-14293 del 19 de octubre de 2005; Sentencia N° 2006-011562 del 09 de agosto de 2006; N° 2006-013028 del 01 de setiembre de 2006; Nº 2007-017388 del 28 de noviembre de 2007 y N° 2008-011862 del 29 de julio de 2008.