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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 284
 
  Dictamen : 284 del 10/09/2014   

10 de setiembre de 2014


C-284-2014


 


Licenciada


Miriam Orozco Valerio


Auditora Interna


Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias


 


Estimada señora:


 


            Con la aprobación de la señora Procuradora General, me refiero a su Oficio N° AI-095-2014 de fecha 14 de mayo del 2014, según el cual requiere criterio jurídico respecto a las siguientes interrogantes:


 


1.      ¿Constituye un IUS VARIANDI ABUSIVO la actuación de la Administración Activa, cuando mediante una nueva normativa, varía los puestos que están sujetos al pago por disponibilidad, de acuerdo con un estudio técnico realizado al efecto, por la misma Administración?


2.      ¿Constituye un IUS VARIANDI ABUSIVO la actuación de la Administración Activa, cuando reduce los porcentajes a pagar por pago de disponibilidad, a los que están sujetos algunos puestos de una institución, pese a que no hayan variado las condiciones que originaron su creación y esos puestos continúen siendo ocupados por los mismos funcionarios, a quienes se les reducirá su ingreso mensual global?


3.      ¿Constituye un IUS VARIANDI ABUSIVO la actuación de la Administración Activa, cuando le elimina el pago por disponibilidad a un funcionario, a cuyo puesto le fue eliminado ese plus salarial, por no presentar en la actualidad ese cargo las situaciones objetivas que justificaron en otro momento su otorgamiento y en consecuencia, a criterio de la Administración ese pago especial ya no es necesario para garantizar la eficiencia y continuidad del servicio público?


4.      ¿Constituye un IUS VARIANDI ABUSIVO la actuación de la Administración Activa, cuando le suprime el pago por disponibilidad a un funcionario que ocupaba un puesto   que gozaba de ese plus salarial, pero que voluntariamente cambió de puesto en la misma institución a otro que no cuenta con ese beneficio; sin embargo, se le continuó pagando ese rubro durante largo tiempo, pese a que el nuevo puesto no tiene asignado ese pago especial?


5.      ¿Para efectos de eliminar o bien reducir el porcentaje del pago por disponibilidad a funcionario público, cuál es el procedimiento administrativo aplicable, la revocatoria de un acto creador de derechos subjetivos regulada por el numeral 155 de la Ley General de la Administración Pública, o bien el procedimiento que establece el numeral 173 de la misma ley, a efecto de declarar la nulidad absoluta de actos creadores de derechos subjetivos?


6.      ¿En materia de pago por disponibilidad en el sector público, ¿procede el pago de indemnizaciones por parte de la Administración a favor de sus funcionarios activos, cuando a raíz de la entrada en vigencia de una nueva normativa, se les suprime el pago por disponibilidad, o bien se les reduce el porcentaje que estaban recibiendo por ese concepto, en el puesto que continuarán ocupando; sustituyendo el debido proceso, sea para revocar o bien anular el acto creador de derechos subjetivos?


 


            Desde el inicio se advierte que lamentablemente no podremos atender la presente gestión consultiva, ya que existen fundamentadas razones que nos impiden verter pronunciamiento en cuanto al requerimiento planteado, las cuales se exponen de seguido.


 


 


I.                   LA CONSULTA ES INADMISIBLE


 


La Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (Ley N. 6815 del 27 de setiembre de 1982 y sus reformas) enuncia en forma expresa, en los ordinales 4 y 5 las exigencias que deben satisfacer las consultas formuladas a este órgano asesor, lo que conlleva entre otras, la necesidad de plantear un asunto jurídico general y no un caso concreto.


 


El asunto sobre el cual se requiere criterio no es susceptible de ser evacuado, en primer lugar porque se nos consulta sobre situaciones específicas y concretas que que atañen a funcionarios de la Comisión que deben ser resueltas única y exclusivamente por la Administración activa.  Efectivamente, todos los puntos consultados refieren a situaciones concretas que se suscitaron  en la Comisión Nacional de Emergencia a raíz del nuevo “Reglamento para el reconocimiento de Disponibilidad para los Funcionarios de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias”  que entró en vigencia el 12 de noviembre del 2013.


 


Conforme a reiterada y vasta jurisprudencia administrativa, en virtud del efecto vinculante de los dictámenes emitidos por la Procuraduría General de la República, no nos corresponde en modo alguno entrar a conocer o emitir pronunciamiento sobre situaciones concretas, claras y puntuales que son competencia directa de los distintos entes y órganos públicos que conforman la Administración Pública.  La función consultiva no puede, de ninguna manera, llevar a un ejercicio pleno y efectivo de la función de la Administración activa.  De admitirse lo anterior, se estaría contraviniendo la naturaleza de órgano superior consultivo que le confiere la ley, sino además se estaría sustituyendo en forma ilegítima a la Administración activa, relevando con ello a los servidores públicos a quienes por ley les compete tomar las decisiones correspondientes como parte de las responsabilidades propias e inherentes de sus cargos.


 


Aunado a lo anterior, no solamente se trata de situaciones concretas y específicas de la organización interna de la Comisión de cita, sino que además, esos asuntos se están ventilando actualmente en el Tribunal Contencioso Administrativo en el expediente N. 14-000361-1028-CA.  Eso constituye una razón de más para inhibirnos de emitir criterio con respecto a asuntos que finalmente van a ser dilucidados por una autoridad jurisdiccional.


 


 


CONCLUSION


De conformidad con lo expuesto, nos encontramos  imposibilitados de verter pronunciamiento respecto a los temas objeto de consulta. 


Atentamente,


 


                                                                                Msc. Maureen Medrano Brenes


                                                                                Procuradora Adjunta


 


MMB/jlh