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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 089 del 20/08/2014
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 089
 
  Opinión Jurídica : 089 - J   del 20/08/2014   

20 de agosto de 2014


OJ-89-2014


 


Señores Diputados


Comisión Permanente de Asuntos Sociales


Asamblea Legislativa


 


Estimados señores:


 


            Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio número CPAS-2723 de fecha 20 de junio de 2013, en el cual se consulta nuestro criterio sobre el texto base del proyecto de ley "Declaración del 7 de agosto como Día de la Paz firme y duradera", expediente Nº 18524.


 


 


                                                           I.            Consideraciones previas a cerca de los alcances de este pronunciamiento.


 


            De previo a emitir nuestra opinión técnico-jurídica sobre el texto base del Proyecto de Ley, se hace notar que la Procuraduría despliega su función consultiva respecto de la Administración Pública, entendida en los términos del artículo 4 de la Ley Orgánica que dispone: "Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría, debiendo, en cada caso, acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva".


 


            Pese a que la Asamblea Legislativa no integra orgánicamente la Administración Pública, como una forma de colaboración en la importante labor que ejerce ese Poder de la República, este Despacho emite criterio mediante una opinión jurídica y no por vía de un dictamen vinculante y obligatorio.


 


            Conviene aclarar que en este caso no nos encontramos en los supuestos establecidos en el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, de suerte tal que este pronunciamiento no se encuentra sujeto al plazo de ocho días dispuesto en dicho numeral.


 


            Por otra parte, se brindan las disculpas del caso por la dilación en la emisión del criterio solicitado, justificado por el volumen de trabajo propio de este Órgano Superior Consultivo.


 


 


                                                                                                                                                 II.            Texto del proyecto.-


 


Señala el texto de análisis:


 


“(…) Artículo 1.- Declárase el 7 de agosto de cada año como el Día de la Paz Firme y Duradera.


 


Artículo 2.- Los ministerios de Educación Pública y de Cultura y Juventud llevarán a conocimiento de todas las costarricenses y los costarricenses la trascendencia e importancia que tiene la celebración de esa fecha. Con tal objeto, deberán celebrarse en todas las escuelas, centros de enseñanza media y bibliotecas, actos relacionados con tal festividad y dedicar una hora a comentarios, asambleas y otras actividades afines. Además, en todo el sector público se llevarán a cabo conferencias, charlas y cualquier otro acto que ayude a crear conciencia cívica sobre la significación de la paz firme y duradera para la identidad costarricense y la hermandad centroamericana. Si dicha fecha correspondiera aun día no hábil, las actividades se celebrarán en cualquiera de los dos días inmediatos a esta (…)”


 


            De acuerdo con la exposición de motivos, el objetivo del proyecto es recordar que en la madrugada del 7 de agosto de 19987, se firmó en Guatemala el “Procedimiento para una Paz Firme y Duradera en la Región, también conocido como los Acuerdos de Esquipulas II, de la que fue artífice el señor Oscar Arias Sánchez, acto que posicionó a Costa Rica como una nación promotora de la armonía entre hermanos, receptora de inversión extranjera y de turistas.


 


 


                                                                                                                               III.            Criterio de la Procuraduría.-


 


            El proyecto en cuestión pretende instaurar una efeméride, entendida según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, como la conmemoración de un acontecimiento o suceso notable.


 


            Su marco jurídico ha sido establecido en los pronunciamientos OJ-54-2011 del 5 de setiembre de 2011; OJ-67-2011 del 20 de octubre de 2011 y OJ-105-2012 del 17 de diciembre de 2012. Este último en lo conducente señala:


 


“(…) En definitiva debemos señalar que la Doctrina ha reconocido en las efemérides un símbolo estatal. Al respecto, conviene citar a STERN:


 “…no es fácil determinar qué es lo que entra dentro de la categoría de símbolo del Estado: “Anteriormente se entendía por símbolos del estado exclusivamente aquellos objetos captables por los sentidos, en los cuales encuentra su expresión la soberanía del estado, el poder del estado, la autoridad del estado; banderas y estandartes, sellos y escudos, Fürstenhut y corona regia. Pero hoy se observa la tendencia a espiritualizar el símbolo del estado, a buscarlo en instituciones y determinaciones de fines constitucionales, en hechos históricos importantes desde el punto de vista nacional, en himnos y días festivos. El carácter simbólico está desde este punto de vista extraordinariamente cerca de la representación.”(STERN, KLAUS. DERECHO DEL ESTADO DE LA REPUBLICA FEDERAL ALEMANA. CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES. Madrid. 1987P. 508)


Efectivamente, la doctrina admite que los días nacionales o conmemorativos, constituyen símbolos estatales de carácter inmaterial.


De otro extremo, la función esencial de estos símbolos, debidamente establecidos por el Ordenamiento Jurídico, es constituir una expresión de la integración de la comunidad política de la Nación. Sobre el punto, citamos a Häberle:


 “Las garantías de los días festivos pueden ser expresión de la integración, lograda o sólo esperada, de un grupo poblacional en el pueblo en su conjunto… (Häberle, Peter. El Estado Constitucional. Astrea Buenos Aires. 2007  P. 425) (…)”


 


            Por ende, las efemérides tienen como norte conmemorar eventos o situaciones que se consideran de trascendencia y con lo cual se espera, sigan formando parte de la memoria colectiva, constituyendo así una forma de promover los ideales y valores de la nación.


 


            La Asamblea Legislativa, en uso de las facultades dadas por el artículo 121 inciso 1) de la Constitución Política, resulta competente para establecer fechas conmemorativas como la que detalla el proyecto de comentario, por lo que la discusión debe girar en torno a la oportunidad y conveniencia de su aprobación.


 


            Es importante señalar que el día 1° de Noviembre, se celebra el Día de la Paz, ello por haberlo instituido así el ex presidente Francisco J. Orlich mediante Decreto N° 41 del 27 de octubre de 1965 con base en las siguientes consideraciones:


 


“(…) 1°. Que la paz es el fundamento en el que se asienta toda aspiración de progreso moral y material de la humanidad.


2°.- Que la paz exige la custodia del orden establecido por Dios, y por eso es tarea que no debe ser palabra vacía, sino realización de éste orden.


3°.- Que la paz es el anhelo que confortan todos los hombres de buena voluntad; y


4°.- Que es conveniente y necesario dedicar un día del año para meditar con especial dedicación y amor, sobre el significado de la paz y su proyección en la vida del ciudadano costarricense. (…)”


            Si bien el acontecimiento histórico que motiva el día no es el mismo del proyecto en consulta, es claro que ya existe una declaratoria del día de la Paz.


 


            Asimismo, existió otro proyecto con contenido similar, denominado “Ley de Declaratoria del día de la Paz y la Libertad”. tramitado bajo el número de expediente 15. 578, que fuera archivado con un dictamen negativo de mayoría de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales. Ese mismo proyecto fue presentado nuevamente bajo el número 16. 150, pero al igual que su homólogo, fue archivado sin mayor debate en el seno del Plenario.


 


            Cabe hacer notar, que actualmente se encuentra en la corriente legislativa el proyecto de ley denominado: “Ley de Proclamación de la Paz como Derecho Humano y de Costa Rica como país neutral”, que se tramita bajo el expediente legislativo N.° 17.944. , al que ya se refirió la Procuraduría en su opinión jurídica OJ-48-2013 del 26 de agosto de 2013.


 


 


                                                                                                                                                           IV.            Conclusión.-


 


            La aprobación o no del proyecto se enmarca dentro del ámbito de discrecionalidad legislativa.


 


 


            Atentamente,


 


 


                                                                                  Paula Azofeifa Chavarría


                                                                                  Procuradora.-