Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 271 del 04/09/2014
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Texto Dictamen 271
 
  Dictamen : 271 del 04/09/2014   
( ACLARADO )  

04 de setiembre de 2014


C-271-2014


 


Licenciada


Marlene Acuña González


Alcaldesa


Municipalidad de Paraíso de Cartago


 


Estimada señora:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero al oficio número ALC-EXT P.G.R. 01-2014 del 14 de mayo del 2014, mediante el cual, solicita criterio respecto de la Dedicación Exclusiva. Específicamente se peticiona dilucidar lo siguiente:


 


“…Con la finalidad de conocer el criterio de la Procuraduría General de la República en relación al pago de Dedicación Exclusiva a funcionarios y funcionarias de la Municipalidad de Paraíso, adjunto los siguientes documentos…” 


I.- SOBRE LA INADMISIBILIDAD DE LO CONSULTADO


Tomando en cuenta el planteamiento realizado, en la especie, tenemos que, no refiere a ninguna disyuntiva jurídica, por el contrario, dice de la existencia de una eventual problemática institucional, respecto del pago de Dedicación Exclusiva, empero, no se logra dilucidar cuestionamiento alguno, respecto del cual se pretendería el criterio técnico jurídico de este órgano asesor.


 


Así, si bien es cierto, las consultas deben plantearse en forma general, lo es también que, tal generalidad no puede conllevar que lo cuestionado se torne imposible de dilucidar, tal como sucede en este caso.


 


Aunado a lo anterior, de la lectura integral de los documentos que acompañan la consulta, se sigue que estos constituyen la remisión de interrogantes al Asesor Jurídico del ente territorial y la respuesta correspondiente.


 


A partir de expuesto, deviene palmario que ante la inexistencia de cuestionamiento, se denota un problema insalvable de admisibilidad que impide rendir el dictamen peticionado, ya que, se desconoce en que radica, puntualmente, la interrogante cuya evacuación se peticiona. 


Nótese que, ciertamente, el ordinal 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, concede la posibilidad de formular cuestionamientos ante este órgano, sin embargo, estos deben cumplir una serie de requisitos, entre otros, estar delimitados claramente y enunciados de manera general.


Véase que, la norma dicha, dispone:


“Consultas: Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente”.


En lo que refiere a la temática en análisis, esta Procuraduría, ha señalado:


“…Aunado a lo anterior debemos indicar  que resulta indispensable de las consultas versen sobre cuestiones jurídicas en sentido genérico, lo cual constituye una exigencia que debe siempre ser verificada antes de entrar a conocer el fondo de la consulta planteada, tema sobre el cual  hemos manifestado lo siguiente:


 


“(…) no obstante la competencia consultiva general que el artículo 3 de la Ley Orgánica le atribuye, la Procuraduría ha señalado reiteradamente que en virtud del efecto vinculante de sus dictámenes no le corresponde entrar a pronunciarse sobre situaciones concretas, así como tampoco le está permitido dirimir los distintos conflictos que se sometan a decisión de los entes públicos.”


 


La función consultiva no puede, en efecto, llevar a un ejercicio efectivo de la función de administración activa. Ejercicio que implicaría una sustitución de la Administración activa, única competente de acuerdo con el ordenamiento jurídico para resolver los casos sometidos a su conocimiento. La Procuraduría desconocería su propia competencia si entrara a sustituir a la Administración, resolviendo los casos concretos.” (Dictamen C-294-2005 del 17 de agosto del 2005)…” [1] (El énfasis nada nos pertenece).


Sin perjuicio de lo expuesto, en aras de colaborar con la función que ejerce la consultante se realizará un análisis sobre el instituto legal intitulado Dedicación Exclusiva.


II.- SOBRE LA FIGURA JURÍDICA DENOMINADA DEDICACIÓN EXCLUSIVA


Atendiendo a lo establecido por la consultante, se procederá al estudio del rubro supra señalado, concepción,  naturaleza jurídica y los requerimientos que deben cumplirse para su otorgamiento. 


 


En este sentido, valga indicar que la Dedicación Exclusiva se concibe como la “cualidad de un contrato de trabajo en virtud del cual la persona no puede dedicarse a otra labor, puesto que está comprometido en todo su tiempo disponible.” [2]


 


Desde el punto de vista normativo, el cardinal 128 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad de Paraíso, la define de la siguiente manera:


 


“…la compensación económica retribuida a los servidores de nivel profesional, porcentualmente sobre sus salarios base, previa suscripción de un contrato entre el servidor y el máximo jerarca o con quien éste delegue, para que obligatoriamente no ejerzan de manera particular, remunerada o ad honorem, la profesión que sirve como requisito para desempeñar el puesto que ostenten, así como las actividades relacionadas con ésta...”


Tocante a su naturaleza jurídica, tenemos que, el instituto legal en análisis constituye un régimen de carácter consensuado, ya que, la Administración en  conjunto con el funcionario toman el acuerdo de que este último brinde sus servicios profesionales únicamente a la primera. Lo anterior, con la finalidad de que desempeñe sus funciones no sólo de forma idónea y eficiente, sino además con exclusión de cualquier tercero al que tuviera la posibilidad de prestarle servicios profesionales. Debiendo, claro este, el empleador cancelar la retribución patrimonial correspondiente.


En este sentido, ha decantado la jurisprudencia patria, al sostener:


“…III.- SOBRE LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA DEDICACIÓN EXCLUSIVA: Dentro de la estructura salarial que típicamente se ha empleado en el sector público costarricense, para la retribución de sus servidores, se encuentra la de base más pluses, este es un sistema salarial plural, que determina la cuantía total del salario –desglosada en distintas partidas– en atención a circunstancias profesionales diversas de la persona trabajadora. En materia de complementos salariales opera el principio de causalidad, de modo que su pago procede en atención al cumplimiento de una serie de requisitos definidos legal o reglamentariamente. Concretamente el pago por la denominada “dedicación exclusiva”, constituye una retribución que efectúa la entidad patronal, como contraprestación a una persona trabajadora que, voluntariamente, decide restringir su derecho a la libertad de trabajo, consagrado en el numeral 56 de la Constitución Política, obligándose a poner a disposición de la entidad patronal, de forma exclusiva, sus conocimientos en determinada ciencia, arte, o industria… “(...) III.-  La dedicación exclusiva, por el contrario, no tiene necesariamente como base de su otorgamiento la prohibición legal del ejercicio de la profesión, sino que resulta del acuerdo entre el patrono y el trabajador. El servidor público puede decidir si solicita que se le pague la compensación salarial por dedicarse exclusivamente a su puesto, y a su vez, el patrono en el ejercicio de su discrecionalidad, analizar si el cargo ocupado exige esa dedicación. Acordado su pago, el servidor no puede dedicarse a labores similares fuera de la institución. La dedicación exclusiva ha sido concedida en distintas instituciones públicas, sin una base legal específica, y su reglamentación se ha efectuado posteriormente (…)” (voto n° 2002- 00072, a las 10:20 horas del 27 de febrero de 2002, citando el voto n° 171, de las 14:30 horas del 3 de noviembre de 1989).[3]  


Referente a los requerimientos que deben cumplirse para acceder al extremo en estudio, el numeral 128 del Reglamento dicho, dispone: 


“Podrán acogerse al pago del beneficio de Dedicación Exclusiva los servidores municipales que cumplan con los siguientes requisitos:


a.  Ser profesionales, con el grado académico de Bachiller Universitario como mínimo, en caso de títulos obtenidos en universidades extranjeras el servidor debe aportar certificación donde conste su reconocimiento y equiparación por parte de la universidad costarricense o institución educativa autorizada para ello.


b.  Estar desempeñando o propuesto para desempeñar un cargo para el cual se requiera como mínimo el grado académico que se indica en el inciso anterior, siempre que el funcionario demuestre que cuenta con dicho requisito.


c.  Haber sido nombrado para laborar jornada completa, en un puesto en propiedad.


d.  Que la naturaleza del trabajo desempeñado por el funcionario demuestre que cuenta con dicho requisito.


e.  Que no estén recibiendo compensación por concepto de prohibición del ejercicio profesional por ley expresa, o que tengan otros, beneficios salariales otorgados por leyes especiales o algún incentivo de similar naturaleza a juicio de la Municipalidad de Paraíso.


f.   Que firmen el contrato de Dedicación Exclusiva con la Municipalidad de Paraíso en la cual prestan sus servicios.


La norma en análisis, establece taxativamente las exigencias que deben satisfacerse para consensuar con el Estado el pago de Dedicación Exclusiva, por lo que, serán, únicamente, éstas las que puedan exigirse para el efecto dicho.


CONCLUSIÓN:


A.- La inexistencia de cuestionamiento, denota un problema insalvable de admisibilidad que impide rendir el dictamen peticionado, ya que, se desconoce en que radica, puntualmente, la interrogante cuya evacuación se peticiona. 


B.- La dedicación exclusiva constituye un régimen de carácter consensuado, ya que, la Administración conjuntamente con el funcionario toman el acuerdo de que este último brinde sus servicios profesionales únicamente a la primera. Lo anterior, con la finalidad de que desempeñe sus funciones no sólo de forma idónea y eficiente, sino además con exclusión de cualquier tercero al que tuviera la posibilidad de prestarle servicios profesionales. Debiendo, claro está, el empleador cancelar la retribución patrimonial correspondiente.


C.- El cardinal 128 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad de Paraíso, establece taxativamente las exigencias que deben satisfacerse para consensuar con el Estado el pago de Dedicación Exclusiva, por lo que, serán, únicamente, éstas las que puedan exigirse para el efecto dicho.


De esta forma se evacua la gestión sometida a conocimiento de este órgano consultivo. Sin otro particular, con toda consideración.


 


 


 


 


Laura Araya Rojas


Procuradora


                                 Área Derecho Público


LAR/jlh


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 




[1]  Procuraduría General de la República, Dictamen número C-210-2014 del 30 de junio de 2014.


[2] Diccionario Hispanoamericano de Derecho, Grupo Latino Editores, Tomo I, página 506.


[3] Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, voto número 2012-1081 de las nueve horas y cincuenta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil doce.