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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Legal 004 del 08/10/2014
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Legal 004
 
  Opinión Legal : 004 - L   del 08/10/2014   

 


OPINIÓN LEGAL OL- 004-2014 


SOBRE LA GARANTÍA  CONTRATO DE PRÉSTAMO CR-P5-1





Señores


AGENCIA DE COOPERACIÓN


INTERNACIONAL DEL JAPÓN


Tokio, Japón


 


Atención: Presidente



Estimados señores:



          Yo, Magda Inés Rojas Chaves, mayor, casada, vecina de Heredia, con cédula de identidad N° 4-110-097, Procuradora General Adjunta según Acuerdo del Poder Ejecutivo N. 176-MJP de 13 de diciembre de 2010, publicado en La Gaceta N. 9 de 13 de enero de 2011, emito la siguiente OPINION LEGAL en relación con la Garantía otorgada por el Gobierno de la República de Costa Rica en el Contrato de Préstamo CR-P5, otorgado por la AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL JAPÓN (en lo sucesivo "JICA") al Instituto Costarricense de Electricidad (en lo sucesivo el "Prestatario") por un monto de hasta CINCUENTA Y SEIS MIL OCHENTA SEIS MILLONES de yenes japoneses (\56.086.000.000), garantía otorgada de conformidad con los términos y condiciones del Contrato de Préstamo, suscrito el 19 de noviembre de 2013, entre el Prestatario y JICA y otros acuerdos complementarios, (en lo sucesivo el "Contrato de Préstamo"), certifico lo siguiente:


         He considerado y examinado, entre otros, los siguientes documentos:


 


(a) El Canje de Notas entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno del Japón, con fecha de 19 de noviembre de 2013;



(b) El Contrato de Préstamo N. CR-P5-1, aprobado por la Asamblea Legislativa de Costa Rica mediante la Ley N. 9254 de 25 de julio de 2014, Ley de aprobación del Convenio de Cooperación para un préstamo sectorial para el desarrollo de la geotermia en Guanacaste con la agencia de Cooperación Internacional de Japón, publicada en el Alcance 39 de La Gaceta N. 148 de 4 de agosto de 2014.


 


(c) La Garantía, con fecha de 18 de  agosto de 2014 (en lo sucesivo la "Garantía") ; y


 


(d) Todas las leyes y regulaciones del país del Prestatario que facultan al Garante para preparar, firmar y otorgar la Garantía del Contrato de Préstamo.


 


Con base en lo anterior, por el presente certifico lo siguiente:


 


1.  Que  de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121, inciso 15 de la Constitución Política y la Ley N. N. 9254 de 25 de julio de 2014, que aprueba el Contrato de Préstamo, el Garante tiene plenas facultades y potestades para garantizar deudas en los términos y condiciones del Contrato de Préstamo otorgado por JICA al Prestatario.


 


2. Que la Garantía fue preparada y firmada el día 18 de agosto de 2014, por el señor Ministro de Hacienda, señor Helio Fallas Venegas, quien está autorizado para prepararla y firmarla en nombre del Garante conforme  lo dispuesto en la Ley N. 9254 de 25 de julio de 2014, y artículo 84 en relación con el 81 inciso c) de la Ley N. 8131 de 18 de septiembre de 2001, Ley de la Administración  Financiera de la República y Presupuestos Públicos.


 


3.  Que, por tanto, la Garantía ha sido debidamente autorizada y preparada, firmada y otorgada en nombre del Garante y constituye una obligación válida y vinculante para el Garante en relación con todos sus términos y condiciones; y
4. Que no se requiere ninguna otra ley  ni ningún otro procedimiento para la  validez y vigencia de la Garantía.



EN FE DE LO CUAL, estampo mi firma y mi sello oficial, el día 8 de octubre de 2014.


 


Atentamente,


 


 


 


Dra. Magda Inés Rojas Chaves


PROCURADORA GENERAL ADJUNTA


 


MIRCH/gap