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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 119
 
  Opinión Jurídica : 119 - J   del 29/09/2014   

29 de setiembre 2014


0J-119-2014


 


Licenciada


Rosa Maria Vega Campos


Jefa de Área


Comisión Permanente de Gobierno y Administración


Asamblea Legislativa


 


Estimada señora:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio CG-095-2014 del 18 de junio del 2014, por medio del cual solicita el criterio técnico jurídico de este Despacho en relación con el Proyecto denominado “Autorización al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) para la donación y/o condonación de deudas por los terrenos de los asentamiento La Colina, Sector Este Bambú, Nuevo Mirador, Sector Oeste Bambú y Lirios” el cual se encuentra bajo el expediente legislativo N.° 18.940.


 


De previo a dar respuesta a su solicitud, cabe advertir que de conformidad con el artículo 4° de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (Ley N°6825 de 27 de setiembre de 1982, y sus reformas), sólo los órganos de la Administración Pública por medio de sus jerarcas, pueden requerir el criterio técnico jurídico de la Procuraduría General de la República, condición que es ajena a la Asamblea Legislativa. No obstante, en un afán de colaboración con los señores Diputados, esta Procuraduría tramitará la consulta presentada, con la advertencia de que el criterio que se emite carece de efectos vinculantes, siendo su valor el de una mera opinión jurídica.


Asimismo, cabe aclarar que el plazo de ocho días no resulta vinculante para esta Institución, por cuanto no nos encontramos ante ninguno de los supuestos previstos en el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.


 


 


I.         SOBRE EL PROYECTODEL LEY PUESTO A NUESTRA CONSIDERACION


 


   El proyecto de ley titulado “Autorización al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) para la donación y/o condonación de deudas por los terrenos de los Asentamientos La Colina, Sector Este Bambú, Nuevo Mirador, Sector Oeste Bambú y Lirios” tiene un texto compuesto de cinco artículos, el primero trata sobre a la condonación de deudas, el segundo sobre los requisitos de los beneficiarios, el tercero sobre los beneficiarios por única vez, el cuarto respeto a la donación y traspaso de los inmuebles y el quinto sobre el patrimonio familiar; así mismo, el texto propuesto contiene dos normas transitorias.


 


El proyecto propuesto tiene como fin autorizar al INVU para que condone deudas y done varios asentamientos a favor de las personas que se describen en el artículo tercero del texto, debido a su permanencia durante muchos años y a su arduo trabajo para lograr el levantamiento de los mismos. El objetivo es otorgar de forma legal las escrituras por medio de la normativa propuesta, ya que las instituciones públicas encargadas nunca procedieron a realizar la entrega de las mismas en le pasar de los años, lo cual perjudica la seguridad jurídica de las personas beneficiarias.


 


De la exposición de motivos se desprende que la intención de los señores y señoras Diputados es la de brindar certeza jurídica a una gran cantidad de familias que habitan en los terrenos objeto de la iniciativa, de forma que con la condonación y la donación de los terrenos por parte del INVU tenga certeza respeto a los terrenos que históricamente han habitado.


 


El proyecto toma como base el objetivo de una política social el cual es crear mecanismos de movilidad social ascendente, para de esta forma ir poco a poco reduciendo la pobreza por medio de otorgar la posibilidad de titularizar los bienes ocupados por las personas que viven en La Colina, Sector Este Bambú, Nuevo Mirador, Sector Oeste Bambú y Lirios.


 


 


II.                            SOBRE EL FONDO


 


En el proyecto de ley puesto a nuestra consideración busca que los bienes inmuebles que se encuentran en el Asentamiento La Colina, Sector Este Bambú, Nuevo Mirador, Sector Oeste Bambú y Lirios, cuenten con la certeza jurídica de un título de propiedad a través de la autorización al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) para que proceda a la condonación o a la donación de los terrenos en donde se encuentran estos asentamientos.


 


Al respecto debemos señalar que los terrenos que forman parte del contenido del proyecto de ley presentado, son terrenos cuyo propietario es el INVU, los cuales a la fecha no han sido inscritos a nombre de las personas que llevan tiempo de habitando en estos. Sin embargo, existe una motivación en los señores y señores diputados para que los mismos salgan del dominio del INVU y sean adjudicados los beneficiarios del proyecto de ley, de forma que se les brinde certeza jurídica en cuanto a los terrenos donde se encuentran sus viviendas.


 


Es claro entonces que con la iniciativa se pretende no es una condonación propiamente dicha (artículo 1°), si no que se le otorgue los terrenos objeto del proyecto a título gratuito a las familias (donación) que demuestren derechos de posesión de no menos de dos años en terrenos descritos en el texto, aplicando con ello una especie de prescripción positiva anticipada (antes de los 10 años) para las familias poseedoras de los terrenos, de suerte que los beneficiarios podrían titular e inscribir como propios los terrenos que hoy en día poseen, cumpliendo una serie de requisitos como lo es haber poseído los terrenos por  lo menos dos años.


 


Aunado a lo anterior, es necesario señalar que en el texto del proyecto se dispone en el artículo 1°, que los gastos de inscripción, titulación y topográficos deben ser cubiertos por los beneficiarios con los costos regulares que se le apliquen al INVU, no obstante, también dentro el mismo numeral se les exonera del pago de timbres, aranceles, tasas, y sobretasas de los gastos de inscripción y titulación, lo cual puede llamar a confusión en el sentido que se les obliga a cargar con estos gastos pero por otro lado se les exime del pago de los algunos de ellos (gastos de inscripción y titulación). 


 


La iniciativa establece claramente quienes serían beneficiarios de “donación” de los bines inmuebles (artículos 2 y 3), y además dispone la posibilidad de que sean beneficiarios el grupo familiar de las personas titulares originales que hayan fallecido (artículo 4). El artículo 5 del proyecto de ley, obliga a que se realice en la escritura respectiva,  la afectación de régimen de patrimonio familiar en las donaciones que se produzcan en ocasión a esta ley, protegiendo así la vivienda del núcleo familiar.


 


Por último, en la norma transitoria I, se estable una limitación de disposición del bien por un plazo de cinco años, para donar o vender los terrenos adquiridos al amparo de esa ley, a terceros fuera de los integrantes del núcleo familiar que cohabiten el terreno, y de hacerlo deberán cancelar al INVU el costo del lote al momento del venta según el avaluó realizado por el INVU, con lo cual se busca asegurar que los beneficiarios efectivamente utilicen los bienes inmuebles que les son otorgados con fines sociales y no de lucro.  


 


Aunado a lo anterior, creemos conveniente que el texto indique expresamente que le corresponderá al cuerpo de abogados del INVU realizar todos los trámites legales y registrales que surjan en ocasión a la condonación o a la donación de los terrenos objeto del proyecto de ley.


 


 


III.          CONCLUSIÓN


 


De conformidad con lo expuesto, es criterio de la Procuraduría General de la Republica que, el proyecto de ley titulado Proyecto “Autorización al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) para la donación y/o condonación de deudas por los terrenos de los asentamiento La Colina, Sector Este Bambú, Nuevo Mirador, Sector Oeste Bambú y Lirios” el cual es tramitado bajo el expediente legislativo N°  18.940, no presenta problemas de constitucionalidad y ni de legalidad, por lo cual su aprobación o no, es decisión exclusiva de los señores y señoras diputados.


 


Atentamente,


 


 


 


 


                                                                       Lic. Esteban Alvarado Quesada. 


                                                                                          Procurador


 


 


 


 


 


 


EAQ/ybm


Código 8211-2014