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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 307 del 24/09/2014
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 307
 
  Dictamen : 307 del 24/09/2014   

24 de setiembre, 2014


C-307-2014


 


Señor


Leonardo Chacón Porras


Alcalde Municipal


Municipalidad de Dota


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me es grato referirme a su oficio N° AMD-499-2011 del 27 de diciembre del 2011, y reasignada a mi persona el día 17 de setiembre del 2014, mediante el cual se consulta a este Órgano Consultivo sobre  los trámites que la Municipalidad de Dota debe seguir para donar terrenos de su propiedad a determinados vecinos del Distrito de Santa María.


 


La gestión es inadmisible.


 


 


I.                   IMPOSIBILIDAD LEGAL DE RESOLVER CASOS CONCRETOS


 


La función consultiva a cargo de la Procuraduría General de la República se enmarca dentro de los límites y prescripciones que al efecto le establece el Ordenamiento Jurídico. Ello nos impone verificar los requisitos de admisibilidad respecto de las gestiones que se presentan.


 


Conforme a nuestra ley Orgánica, esta Procuraduría ha sostenido reiteradamente  que no es procedente manifestarnos sobre casos concretos.


 


Al respecto se ha señalado:


 


"Sobre el aspecto por ustedes consultado, debe hacerse la indicación de que existe jurisprudencia reiterada de esta Procuraduría en el sentido de que, de conformidad con el artículo 5º de nuestra Ley Orgánica, nos encontramos imposibilitados de resolver casos concretos. Así mediante Oficio PGR-206 de 11 de agosto de 1992 se indicó: "Lamentablemente, esta Procuraduría no puede emitir el pronunciamiento por ustedes deseado por tratarse de un asunto concreto. Existe jurisprudencia reiterada en el sentido de que el artículo 5º de nuestra Ley Orgánica impide pronunciarnos en esos supuestos. Por ejemplo, mediante pronunciamiento C-104-90 de 9 de julio de 1990 se indicó al respecto: "Por otra parte, como aspectos igualmente importantes en cuanto a no poder evacuar la consulta que se nos plantea lo es el hecho de que esta institución nunca ha externado criterios sobre casos concretos que en alguna medida vendrían a suplir las funciones propias de la Administración activa, la cual es caracterizada por el autor argentino Dromi de la siguiente manera: "Es la actividad decisoria, resolutiva, ejecutiva, directiva u operativa de la Administración, también llamada función administrativa propiamente dicha. El dictado de un reglamento, el nombramiento de un agente público, la disolución de una reunión pública, el barrido y limpieza de una calle, etc., son actos y hechos de la denominada Administración activa. Esta actividad se caracteriza por ser permanente, vale decir, se ejerce en todo momento sin solución de continuidad" (José Roberto Dromi, Introducción al Derecho Administrativo, Editorial Grouz, Madrid, 1986, pág. 138). Dictamen C-094-94  del 8 de junio de 1994.


 


Luego es claro que en esta ocasión la Municipalidad de Dota no nos ha consultado sobre un tema en abstracto – tampoco sobre el alcance o interpretación de una norma jurídica - sino que  solicita el criterio de este Órgano Consultivo sobre los pasos específicos que deben seguirse para la donación de terrenos municipales a determinados vecinos de Santa María de Dota; solicitándonos se le indiquen los trámites para realizar donaciones a personas físicas.


 


Es ante dicha consulta específica que conviene reiterar que esta Procuraduría, en su condición de órgano superior consultivo, técnico jurídico, de la Administración Pública, no se pronuncia sobre casos concretos, ya que ello daría lugar a sustituir a la administración activa dado el carácter vinculante de sus dictámenes.


 


Sin perjuicio lo anterior, no omitimos mencionar, en un afán de colaboración, que el tema de las donaciones que pueden realizar las Municipalidades, se ha regulado en el artículo 62 del Código Municipal.


 


En este sentido, el artículo 62 del Código Municipal, Ley n.° 7794 de 30 de abril de 1998, señala, de forma expresa,  que las donaciones – por parte de las corporaciones locales - de cualquier tipo de recursos o bienes inmuebles, así como la extensión de garantías a favor de personas físicas o jurídicas, sólo es posible cuando las autorice expresamente una ley especial.


 


 “ARTÍCULO 62.-


 


La municipalidad podrá usar o disponer de su patrimonio mediante toda clase de actos o contratos permitidos por este Código y la Ley de contratación administrativa, que sean idóneos para el cumplimiento de sus fines.


 


Las donaciones de cualquier tipo de recursos o bienes inmuebles, así como la extensión de garantías a favor de otras personas, solo serán posibles cuando las autorice, expresamente, una ley especial. Sin embargo, las municipalidades, mediante el voto favorable de las dos terceras partes del total de los miembros que integran su concejo, podrán donar directamente bienes muebles e inmuebles, siempre que estas donaciones vayan dirigidas a los órganos del Estado e instituciones autónomas o semiautónomas, que a su vez quedan autorizadas para donar directamente a las municipalidades.


 


Cuando la donación implique una desafectación del uso o fin público al que está vinculado el bien, se requerirá la autorización legislativa previa.


 


Podrán darse préstamos o arrendamientos de los recursos mencionados, siempre que exista el convenio o contrato que respalde los intereses municipales.


 


A excepción de lo dispuesto en los párrafos anteriores, las municipalidades podrán otorgar ayudas temporales a vecinos y vecinas del cantón que enfrenten situaciones, debidamente comprobadas, de desgracia o infortunio. También, podrán subvencionar centros de educación pública, beneficencia o servicio social que presten servicios al cantón respectivo; además, las municipalidades podrán otorgar becas de estudio a sus munícipes de escasos recursos y con capacidad probada para estudiar. Cada municipalidad emitirá el reglamento para regular lo anterior.”


En todo caso, debe aclararse –conforme al dictamen C-340-2009 del 8 de diciembre del 2009- que tratándose de consultas referentes al régimen de donación de bienes municipales, los cuales obviamente son bienes públicos, debe considerarse que  la competencia para evacuarlas le pertenece a la  Contraloría General de la Republica quien la ejerce con un carácter exclusivo y excluyente. Se transcribe, en lo conducente, el dictamen C-340-2009 citado:


 


 “(…) al estar de por medio bienes públicos, es la Contraloría General de la República quien ejerce una competencia exclusiva y excluyente en la materia, en el eventual caso de que haya una diferencia de criterio entre el Órgano Contralor y el Órgano Asesor prevalecerá el del primero, y no el nuestro”. (Véase además los dictámenes C-114-96 de 19 de julio de 1996, C-120-96 de 24 de julio de 1996 y OJ-031-97 de 9 de julio de 1997).


 


 


II.                            CONCLUSIÓN


 


Con fundamento en lo expuesto, la consulta es inadmisible.


 


 


 


 


 


Jorge Andrés Oviedo Alvarez                              Amanda Grosser Jiménez         


Procurador Adjunto                                              Abogada de Procuraduría


 


 


 


 


 


 


 


JOA/AGJ