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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 349
 
  Dictamen : 349 del 20/10/2014   

20 de octubre, 2014

C-349-2014


                                                                        


Lic. Edgar Moreira González

Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología

Ministerio de Agricultura y Ganadería


Auditor Interno


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República doy respuesta AUI-INTA-122-2014 de 10 de octubre de 2014.


 


En el memorial AUI-INTA-122-2014 de 10 de octubre de 2014, suscrito por el Auditor Interno,  se nos consulta si el Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria tiene competencia para crear, dentro su Departamento de Servicios, un organismo de inspección que acredite y registre a los profesionales autorizados por el Colegio de Ingenieros Agrónomos como certificadores de uso suelo y que inspeccione los estudios de tierras y certificación de uso conforme.


 


En este sentido, la auditoría interna consultante señala que, en criterio, la competencia para acreditar a los certificadores de uso de suelo no es una competencia del Instituto como órgano desconcentrado, sino del Ministerio de Agricultura y Ganadería – cartera a la que se encuentra adscrita el Instituto -. En abono de su tesis hace una cita del dictamen C-40-2013 de 12 de marzo de 2013.


 


La consulta se realiza al amparo de la segunda parte del artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, norma que faculta a los auditores internos a realizar la consulta en forma directa.


 


Con el objeto de atender la consulta planteada, se ha estimado oportuno abordar los siguientes extremos: a. En orden a la competencia del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria, b. En relación con la competencia del Instituto para acreditar a los profesionales certificadores de uso del suelo.


 


 


A.                EN ORDEN A LA COMPETENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACION Y TRANSFERENCIA EN TECNOLOGIA AGROPECUARIA


 


De acuerdo con su Ley de creación, N.° 8149 de 5 de noviembre de 2011, el Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria INTA – órgano de desconcentración máxima del Ministerio de Agricultura y Ganadería -, tiene una competencia en materia de mejoramiento y sostenibilidad del sector agropecuario, por medio de la generación, innovación, validación, investigación y difusión de tecnología, en beneficio de la sociedad costarricense. Esto según doctrina de su artículo 2.


 


Así las cosas, como parte de esta competencia del Instituto, el artículo 5 del Reglamento Ejecutivo a la Ley de creación del INTA, Decreto Ejecutivo N.° 31857 de 19 de mayo de 2004, ha dispuesto que aquel deba asumir todas las competencias que le correspondían al Departamento de Suelos de  la antigua Dirección de Investigaciones Agropecuarias que conformaba parte del Ministerio de Agricultura y Ganadería. Esto incluye las atribuciones relacionadas con el manejo de suelos.


 


“Artículo 5º—Las funciones establecidas en la Ley Nº 7779 del 30 de abril de 1998, "Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos" que correspondían al Departamento de Suelos de la Dirección Nacional de Investigaciones Agropecuarias del Ministerio de Agricultura y Ganadería, pasan a formar parte según corresponda, del marco de funciones y competencias específicas del INTA.”


 


Corresponde, pues, al INTA, como órgano especializado en investigación, realizar el levantamiento de suelos a nivel nacional – para efectos agropecuarios y de conservación -. Esto como parte de sus funciones de investigación y de generación de tecnología.


 


Debe insistirse. El INTA ha absorbido dentro de sus funciones las que pertenecían al Departamento de Suelos  y que incluyen realizar el levantamiento de suelos y la cartografía de suelos de Costa Rica, así como llevar su inventario de perfiles de suelo.


 


Luego, resulta que, por virtud del Decreto Ejecutivo N.° 30636 de 17 de julio de 2002, el INTA ha asumido la administración del Registro Oficial de Certificadores de Uso Conforme del Suelo. Este registro existe para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6.h de la Ley de Uso y Manejo del Suelo, N.° 7779 del 30 de abril de 1998. Se transcribe el artículo 1 del Decreto N.° 30636.


 


“Artículo 1º-Créase el Registro Oficial de Certificadores de Uso Conforme del Suelo, con sede en el Departamento de Suelos y Evaluación de Tierras de la Dirección de Investigaciones Agropecuarias del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG-INTA)”


 


Así las cosas, es claro que por su carácter de órgano técnico especializado, el Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria cuenta, dentro de sus atribuciones, a la administración del Registro Oficial de Certificadores de Uso Conforme del Suelo. Sobre esta competencia del INTA conviene citar lo dicho en el dictamen C-40-2013 de 12 de marzo de 2013:


 


“El profesional incorporado al Colegio de Ingenieros Agrónomos debe acreditarse ante el MAG (INTA) para realizar el estudio de suelos agrarios y emitir la certificación conducentes al otorgamiento de los incentivos de la LUMCS y su Reglamento. (Decreto 29375, arts. 6°, voz “Certificador de Uso Conforme del Suelo”, 34, 35 y 131, inc. 1°. Decreto 30636-MAG, considerando 1° y art. 8°).


 


Los aspirantes a Certificadores de Uso Conforme del Suelo han de cumplir los requisitos fijados: presentar la solicitud de inscripción y demostrar: su incorporación al CIAgro, con grado académico idóneo, que está en ejercicio de la profesión y tiene experiencia práctica mínima, la aprobación del Curso de Certificadores, y el pago de los gastos de inscripción en el Registro, lo que apareja  la obtención del carnet acreditativo, el cual debe renovarse cada año. (Decreto 30636-MAG, arts. 3°, 8° y 9°; Decreto 29375, art. 35).


 


Esos requisitos evidencian que quien se acredita como Certificador de Uso Conforme del Suelo es una persona física, profesional incorporado al Colegio, de libre ejercicio. (Decreto 30636-MAG, cons. 2°, y pto. V.2.4 supra).


 


Por la acreditación, el órgano público respectivo (INTA) reconoce, previo control, que el profesional satisfizo los requisitos establecidos y le autoriza a desempeñarse como Certificador de Uso Conforme, en el área correspondiente a su orientación académica y profesional. (Sobre este punto también conviene citar el dictamen C-193-2008 de 4 de junio de 2008)”


 


B.                EN RELACIÓN CON LA COMPETENCIA DEL INSTITUTO PARA ACREDITAR A LOS PROFESIONALES CERTIFICADORES DE USO DEL SUELO


 


            Así las cosas, no obstante que es claro – y en ese sentido  se debe reiterar lo dicho en el dictamen C-40-2013 – que el Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria carece de competencia para realizar, por medio de sus funcionarios (ingenieros agrónomos o forestales), los estudios de suelos y emitir las respectivas certificaciones de uso suelo – necesarios para obtener los incentivos previstos en el capítulo IV de la Ley de Uso y Manejo del Suelo, Ley Nº 7779 del 30 de abril de 1998 -, lo cierto es que de acuerdo con la normativa citada en el apartado anterior, el Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria es competente para administrar el Registro Oficial de Certificadores de Uso Conforme del Suelo.


 


  Luego, debe insistirse en que esta acreditación, conforme el artículo 47 de la Ley de Manejo y Uso de Suelos, es necesaria para que un particular ingeniero agrónomo pueda extender válidamente certificados que comprueben  que las actividades llevadas a cabo, en un terreno favorecido con un incentivo de esa Ley, han correspondido a su capacidad de uso o al uso potencial durante todo el período.


 


            Igualmente, debe acotarse que, de acuerdo con el artículo 36 del Reglamento Ejecutivo a la Ley de Uso  y Manejo de Suelos, Decreto Ejecutivo N.° 29375 de 8 de agosto de 2000, el Ministerio de Agricultura, a través del Instituto, debe ejercer una labor de aprobación  sobre los certificados de suelo a efecto de determinar si cumplen con lo previsto en la Ley de cita y si resultan conformes con el levantamiento de suelos que se debe realizar a nivel nacional. Se transcribe la norma en mención:


 


“Artículo 36.-El Certificador de Uso Conforme del Suelo realizará o supervisará los estudios de suelos al nivel de detalle que requieran los casos concretos, los que se someterán a la aprobación del MAG, para determinar si las actividades que se pretendan desarrollar cumplen o no con lo estipulado por la Ley Nº 7779. Con el fin de promover los trabajos de uso, manejo y conservación de suelos comunales, se priorizará la ejecución de estudios de suelos a nivel grupal sobre la ejecución de los estudios individuales.”


    


            Así las cosas, debe concluirse que el INTA es competente para administrar el Registro Oficial de Certificadores de Uso Conforme del Suelo y para ejercer competencias de aprobación sobre los certificados de uso de suelo que expidan los ingenieros agrónomos debidamente acreditados.


 


 


C.                CONCLUSION


 


Con fundamento en lo expuesto se concluye que el Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología es competente para administrar el Registro Oficial de Certificadores de Uso Conforme del Suelo y para ejercer competencias de aprobación sobre los certificados de uso de suelo que expidan los ingenieros agrónomos debidamente acreditados.


 


 


Atento se suscribe;


 


 


 


                                                                                Jorge Andrés Oviedo Alvarez                 


                                                                                Procurador Adjunto  


 


 


 


 


JOA/jmd