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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 359 del 27/10/2014
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 359
 
  Dictamen : 359 del 27/10/2014   

27 de octubre, 2014


C-359-2014


 


Lic. Allan Sevilla Mora


Municipalidad de Curridabat  


Concejo Municipal


Secretario


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, nos es grato referirnos a su oficio  SCMC 325-09-2011, y reasignada a esta oficina el día 17 de setiembre del 2014, mediante el cual se nos comunica el acuerdo del Concejo Municipal N.° 15 por el cual se solicita el criterio de esta Procuraduría General de la República referente a cuál es el jerarca del gobierno municipal que ostenta la facultad para conformar un órgano director con el fin de interponer sanciones administrativas de apercibimiento e inhabilitación  – previstas en los numerales 99 y 100 de la Ley Contratación Administrativa-, en el contexto de un  incumplimiento contractual, a empresas privadas que han contratado, en su momento, con la Municipalidad.


 


Asimismo, se ha adjuntado el criterio de la Asesoría Legal institucional.


 


No obstante la consulta no es admisible.


 


 


I.                   IMPOSIBILIDAD DE EJERCER LA FUNCIÓN CONSULTIVA POR RAZONES DE COMPETENCIA


 


El Concejo Municipal de Curridabat ha planteado una consulta referente a la conformación del órgano director en los casos de imposición de sanciones de apercibimiento e inhabilitación, previstas en los numerales 99 y 100,  por incumplimiento contractual de empresas privadas.


 


Es decir, se nos consulta sobre un tema relativo a la contratación administrativa, solicitando el criterio de este Órgano Consultivo en el tema de la interposición de las sanciones establecidas en los numerales 99 y  100 de la Ley de la Contratación Administrativa y los artículos 212 y 217 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa.  


En relación con el asunto consultado, el Órgano Asesor es incompetente para emitir un dictamen, en vista de que estamos frente a un asunto en el cual la Contraloría General de la República ejerce una competencia prevalente, exclusiva y excluyente.


 


Como es bien sabido, de conformidad con el artículo 184 constitucional y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, es a este Órgano que le corresponde pronunciarse sobre aquellos asuntos donde está de por medio el uso correcto de los fondos públicos y la materia presupuestaria, así como sobre la materia de contratación administrativa (véase dictamen C-339-2005 del 30 de setiembre del 2005)


 


En este sentido, este Órgano Asesor, en varios dictámenes, ha seguido esta línea jurisprudencial. En efecto,  en las opiniones jurídicas OJ-016-98 del 6 de marzo de 1998  y OJ-083-98 del 2 de octubre de ese mismo año, se indicó que la Contraloría General de la República es el órgano encargado constitucional y legalmente de la vigilancia de la Hacienda Pública, de conformidad con su Ley Orgánica, artículos  4 y 12 y artículos 183 y 184 de la Constitución Política.  Por lo que los criterios que emite son de acatamiento obligatorio para la Administración Pública en materia de su competencia exclusiva y excluyente, lo cual se ve claramente plasmado en el artículo 12 que ya fue citado y se transcribe en lo conducente:


 


“La Contraloría General de la República es el órgano rector del ordenamiento de control y fiscalización superiores, contemplados en esta ley. Las disposiciones, normas, políticas y directrices que ella dicte, dentro del ámbito de su competencia,  son de acatamiento obligatorio y prevalecerán sobre cualquiera otras disposiciones de los sujetos pasivos que se le opongan. (…)”


 


A mayor abundamiento,  en la sentencia número 2398-91, de las quince horas veinte minutos del trece de noviembre de mil novecientos noventa y uno, el Tribunal Constitucional definió la competencia de la Contraloría General de la República en la materia así:


 


“En primer término, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, la Ley de la Administración Financiera de la República y el Reglamento de la Contratación Administrativa, corresponde a la Contraloría General, ejercer las funciones de fiscalización y control en todo lo que concierne a los procedimientos de contratación administrativa”.  


            En resumen, la Contraloría es la encargada de la fiscalización de la Hacienda Pública lo cual incluye lo relativo a los procedimientos para interponer las sanciones de apercibimiento e inhabilitación en esa materia.


 


 


II.                CONCLUSIÓN


 


Con fundamento en lo expuesto, se concluye que la consulta no es admisible.





 





Jorge Andrés Oviedo Alvarez                         Amanda Grosser Jiménez          


Procurador Adjunto                                      Abogada de Procuraduría







JOA/AGJ/jmd