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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 324 del 08/10/2014
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 324
 
  Dictamen : 324 del 08/10/2014   

08 de octubre del 2014


C-324-2014


 


Señor


Rafael Ángel Navarro Umaña


Alcalde Municipal


Municipalidad de Coto Brus


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me es grato referirme a su oficio N° MCB-AM-0911-2012, y reasignada a mi persona el día 17 de setiembre del 2014, mediante el cual se consulta a este Órgano Superior  Consultivo sobre la procedencia de la recalificación del puesto y del reconocimiento salarial como profesional 4 de la señora Auditora Interna de la Municipalidad. Al respecto, se indica que a dicha Auditora se le ha nombrado como profesional 4 sin contar con el grado académico necesario. Consultándose además, si dicho reconocimiento podía ser cancelado retroactivamente. 


 


En el oficio N° MCB-AM-0911-2012 se nos comunica que existe un acuerdo del Concejo Municipal, tomado en la sesión ordinaria N.° 76 del año 2012, para realizar la consulta que nos ocupa.


 


La gestión es inadmisible.


 


 


I.                   IMPOSIBILIDAD LEGAL DE RESOLVER CASOS CONCRETOS


 


La función consultiva a cargo de la Procuraduría General de la República se enmarca dentro de los límites y prescripciones que al efecto le establece el Ordenamiento Jurídico. Ello nos impone verificar los requisitos de admisibilidad respecto de las gestiones que se presentan.


 


Conforme a nuestra ley Orgánica, esta Procuraduría ha sostenido reiteradamente  que no es procedente manifestarnos sobre casos concretos.


Al respecto se ha señalado:


 


"Sobre el aspecto por ustedes consultado, debe hacerse la indicación de que existe jurisprudencia reiterada de esta Procuraduría en el sentido de que, de conformidad con el artículo 5º de nuestra Ley Orgánica, nos encontramos imposibilitados de resolver casos concretos. Así mediante Oficio PGR-206 de 11 de agosto de 1992 se indicó: "Lamentablemente, esta Procuraduría no puede emitir el pronunciamiento por ustedes deseado por tratarse de un asunto concreto. Existe jurisprudencia reiterada en el sentido de que el artículo 5º de nuestra Ley Orgánica impide pronunciarnos en esos supuestos. Por ejemplo, mediante pronunciamiento C-104-90 de 9 de julio de 1990 se indicó al respecto: "Por otra parte, como aspectos igualmente importantes en cuanto a no poder evacuar la consulta que se nos plantea lo es el hecho de que esta institución nunca ha externado criterios sobre casos concretos que en alguna medida vendrían a suplir las funciones propias de la Administración activa, la cual es caracterizada por el autor argentino Dromi de la siguiente manera: "Es la actividad decisoria, resolutiva, ejecutiva, directiva u operativa de la Administración, también llamada función administrativa propiamente dicha. El dictado de un reglamento, el nombramiento de un agente público, la disolución de una reunión pública, el barrido y limpieza de una calle, etc., son actos y hechos de la denominada Administración activa. Esta actividad se caracteriza por ser permanente, vale decir, se ejerce en todo momento sin solución de continuidad" (José Roberto Dromi, Introducción al Derecho Administrativo, Editorial Grouz, Madrid, 1986, pág. 138). Dictamen C-094-94  del 8 de junio de 1994.


 


Luego es claro que en esta ocasión la Municipalidad de Coto Brus no nos ha consultado sobre un tema en abstracto – tampoco sobre el alcance o interpretación de una norma jurídica - sino que  solicita el criterio de este Órgano Consultivo sobre el caso específico de la Auditora interna y su situación particular de su reconocimiento salarial como profesional 4 sin que, presuntamente, contara con  los requisitos necesarios.


 


Es ante dicha consulta específica que conviene reiterar que esta Procuraduría, en su condición de órgano superior consultivo, técnico jurídico, de la Administración Pública, no se pronuncia sobre casos concretos, ya que ello daría lugar a sustituir a la administración activa dado el carácter vinculante de sus dictámenes.


 


 


 


 


II.                CONCLUSIÓN


 


Con fundamento en lo expuesto, la consulta es inadmisible.


 


 


Jorge Andrés Oviedo Alvarez              Amanda Grosser Jiménez         


Procurador Adjunto                            Abogada de Procuraduría


 


 


JOA/AGJ