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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 354 del 24/10/2014
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 354
 
  Dictamen : 354 del 24/10/2014   

24 de octubre, 2014


C-354-2014


 


Sra. Margoth León Vásquez


Municipalidad de Esparza


Concejo Municipal


Secretaria


 


Estimada señora:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, doy respuesta a su oficio SM-146-12, reasignado a mi persona el 17 de setiembre de 2014.


 


Mediante el oficio SM-146-12 se nos comunica el acuerdo del Concejo Municipal de Esparza, tomado en su sesión ordinaria de 5 de marzo de 2012, de pedir nuestro criterio sobre un pliego de peticiones presentado por Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Esparza. Se indica que nuestro criterio sería útil para que la Municipalidad proceda a negociar una eventual Convención Colectiva.


 


La gestión es inadmisible.


 


 


I.                   IMPOSIBILIDAD LEGAL DE RESOLVER CASOS CONCRETOS


 


La función consultiva a cargo de la Procuraduría General de la República se enmarca dentro de los límites y prescripciones que al efecto le establece el Ordenamiento Jurídico. Ello nos impone verificar los requisitos de admisibilidad respecto de las gestiones que se presentan.


 


Conforme a nuestra ley Orgánica, esta Procuraduría ha sostenido reiteradamente  que no es procedente manifestarnos sobre casos concretos.


 


Al respecto se ha señalado:


 


"Sobre el aspecto por ustedes consultado, debe hacerse la indicación de que existe jurisprudencia reiterada de esta Procuraduría en el sentido de que, de conformidad con el artículo 5º de nuestra Ley Orgánica, nos encontramos imposibilitados de resolver casos concretos. Así mediante Oficio PGR-206 de 11 de agosto de 1992 se indicó: "Lamentablemente, esta Procuraduría no puede emitir el pronunciamiento por ustedes deseado por tratarse de un asunto concreto. Existe jurisprudencia reiterada en el sentido de que el artículo 5º de nuestra Ley Orgánica impide pronunciarnos en esos supuestos. Por ejemplo, mediante pronunciamiento C-104-90 de 9 de julio de 1990 se indicó al respecto: "Por otra parte, como aspectos igualmente importantes en cuanto a no poder evacuar la consulta que se nos plantea lo es el hecho de que esta institución nunca ha externado criterios sobre casos concretos que en alguna medida vendrían a suplir las funciones propias de la Administración activa, la cual es caracterizada por el autor argentino Dromi de la siguiente manera: "Es la actividad decisoria, resolutiva, ejecutiva, directiva u operativa de la Administración, también llamada función administrativa propiamente dicha. El dictado de un reglamento, el nombramiento de un agente público, la disolución de una reunión pública, el barrido y limpieza de una calle, etc., son actos y hechos de la denominada Administración activa. Esta actividad se caracteriza por ser permanente, vale decir, se ejerce en todo momento sin solución de continuidad" (José Roberto Dromi, Introducción al Derecho Administrativo, Editorial Grouz, Madrid, 1986, pág. 138). Dictamen C-094-94  del 8 de junio de 1994.


 


Es claro que en esta ocasión la Municipalidad de Esparza no nos consulta sobre el alcance y sentido de una norma jurídica, tampoco se nos pide que interpretemos el alcance de una determinada cláusula de una convención colectiva o que interpretemos una determinada cuestión jurídica.


 


Por el contrario, es claro que la presente gestión es para que este Órgano Superior Consultivo emita un criterio sobre un asunto concreto, sea un criterio sobre un pliego de peticiones que, en su momento, el Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Esparza sometió al Concejo Municipal. Igualmente se indica que nuestro criterio sería utilizado para que la administración local negocie el pliego de peticiones.


 


Así es claro que la gestión excede y es extraña a las competencias consultivas de la Procuraduría General de la República, pues implicaría sustituir a la administración local en el análisis, tanto jurídico como de conveniencia y oportunidad, de un pliego de peticiones sometido para su negociación. Igualmente podría conllevar a que la Procuraduría sustituya, a través de la función consultiva, las competencias de la Municipalidad para negociar una eventual convención colectiva, lo cual es improcedente.


 


 


II.                CONCLUSIÓN


 


Con fundamento en lo expuesto, la consulta es inadmisible.


 


 



Atentamente,


 


                                                                                Jorge Andrés Oviedo Alvarez


                                                                                Procurador Adjunto


 


 


JOA/jmd