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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 328
 
  Dictamen : 328 del 09/10/2014   

9 de octubre, 2014


C-328-2014


 


Licenciado


Omar Villalobos Hernández


Municipalidad de Orotina 


Auditor


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me es grato referirme a su oficio  AI-276-2012, y reasignada el día 17 de setiembre del 2014.


 


En el oficio en mención la auditoría interna consulta sobre la posibilidad legal de que el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de la Municipalidad de Orotina  alquile u otorgue en  préstamo, a favor de una sociedad anónima deportiva, determinadas instalaciones deportivas municipales.


 


La consulta se plantea al amparo de lo dispuesto en el artículo 4, última parte, que permite a las auditorías internas consultar de forma directa.


 


No obstante la consulta no es admisible.


 


 


I.                   IMPOSIBILIDAD DE EJERCER LA FUNCIÓN CONSULTIVA POR RAZONES DE COMPETENCIA


 


 


Teniendo a la vista los antecedentes de la presente gestión, se observa que la cuestión consultada se relaciona estrictamente con la posibilidad del Comité Cantonal de Deportes de administrar y determinar el alquiler de una instalación deportiva.


 


Luego, debe señalarse que ya en el dictamen C-067-2008 del 6 de marzo de 2008 se ha indicado que tal cuestión pertenece a la competencia excluyente y prevalente de la Contraloría General de la República, por lo cual debe señalarse que la presente consulta es inadmisible. Se transcribe el dictamen C-67-2008:


 


“Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio N° CM-0146-2008 del pasado 26 de febrero del año en curso, mediante el cual –por así haberlo acordado el Concejo Municipal en la sesión ordinaria 090 del 14 de febrero del 2008– se consulta nuestro criterio respecto de si es viable por parte del Comité Cantonal de Deportes y Recreación el alquiler o préstamo de las instalaciones deportivas municipales para actividades que no sean estrictamente de carácter deportivo, recreativo o cultural.


 


Teniendo a la vista los antecedentes de la presente gestión, se observa que las cuestiones consultadas se encuentran directamente relacionadas con la disposición de bienes públicos, lo cual es materia en la que la Contraloría General de la República ejerce una competencia exclusiva y excluyente.


 


Por lo anterior, debemos declinar nuestra competencia en favor del órgano contralor, toda vez que por imperativo legal esta Procuraduría General no puede emitir criterio respecto de asuntos propios de otros órganos administrativos.


 


En ese orden dispone el artículo 5 de nuestra Ley Orgánica lo siguiente:


 


 “ Artículo 5.-


 


No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, no son consultables los asuntos propios de los órganos administrativos que posean una jurisdicción especial establecida por ley.”


 


Justamente sobre la imposibilidad de emitir criterio cuando se está frente a materia exclusiva de la Contraloría General, hemos señalado:


 


“I.      COMPETENCIA PREVALENTE DE LA CONTRALORÍA GENERAL   DE LA REPÚBLICA.


La Contraloría General de la República es el órgano constitucional fundamental del Estado encargado del control y fiscalización superior de la Hacienda Pública con independencia funcional y administrativa (artículos 183 y 184 de la Constitución Política y 1°, 2 y 11 de Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley N° 7428 del 7 de setiembre de 1994); en consecuencia es el órgano estatal llamado a velar por la legalidad no sólo en el manejo de los fondos o recursos públicos, sino también en relación con “los procedimientos de gestión y la función de control en sí misma considerada.” (Procuraduría General de la República. Dictamen N° C-120-2005 del 1° de abril de 2005 en igual sentido el N° C-161-2005 del 2 de mayo del 2005).


Bajo ese contexto, en virtud de que el asunto sometido a pronunciamiento gira en torno al manejo de fondos públicos y si se requiere o no autorización por parte de la Contraloría (contratación en la adquisición de bienes con fondos públicos proporcionados por esa Municipalidad al Centro Agrícola Cantonal de Corredores), es la Contraloría la competente (competencia exclusiva y prevalente) para pronunciarse sobre el particular.” (Dictamen C-402-2005 del 2005)


 


Igualmente, nuestro dictamen N° C-339-2005 del 30 del setiembre del 2005 explica claramente al respecto:


 


 “En relación con el asunto consultado, el Órgano Asesor es incompetente para emitir un dictamen, en vista de que estamos frente a un asunto en el cual la Contraloría General de la República ejerce una competencia prevalente, exclusiva y excluyente. Como es bien sabido, de conformidad con el artículo 184 constitucional y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, es a este Órgano que le corresponde pronunciarse sobre aquellos asuntos donde está de por medio el uso correcto de los fondos públicos y la materia presupuestaria, así como sobre la materia de contratación administrativa. En este sentido, este Órgano Asesor, en varios dictámenes, ha seguido esta línea de pensamiento. En efecto, en las opiniones jurídicas OJ-016-98 del 6 de marzo de 1998 y OJ-083-98 del 2 de octubre de ese mismo año, expresamos que la Contraloría General de la República es el órgano encargado constitucionalmente de la vigilancia de la Hacienda Pública y legislativamente, de conformidad con su Ley Orgánica, artículos 4 y 12, por lo que los criterios que emite son de acatamiento obligatorio para la Administración Pública, lo cual se ve claramente plasmado en el citado artículo 12 que establece:


 


“La Contraloría General de la República es el órgano rector del ordenamiento de control y fiscalización superiores, contemplados en esta ley. Las disposiciones, normas, políticas y directrices que ella dicte, dentro del ámbito de su competencia, son de acatamiento obligatorio y prevalecerán sobre cualquiera otras disposiciones de los sujetos pasivos que se le opongan. (…)” (Las negritas no corresponden al original).” (en igual sentido ver la opinión jurídica N° OJ-006-2007 del 29 de enero del 2007 y el dictamen N° C-400-2007 del 8 de noviembre del 2007)


 


Conclusión


 


En virtud de los problemas de admisibilidad que presenta la gestión de mérito, en tanto versa sobre aspectos que se encuentran dentro de la esfera competencial exclusiva y excluyente de la Contraloría General de la República, lamentablemente nos vemos imposibilitados para emitir el dictamen requerido.


 


 Antes bien, deberá esa Municipalidad estarse al criterio que sobre el asunto sea vertido por la Contraloría General, a la cual igualmente el Concejo acordó elevar la consulta, según se desprende del respectivo acuerdo arriba mencionado.”


 


No obstante lo anterior, y en afán de colaborar con la labor que desempeña la auditoría interna de la Municipalidad de Orotina, procedemos a  transcribir lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento Autónomo de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Orotina:


 


“Artículo 41.-Son funcionares de la Comisión Administradora de las instalaciones deportivas y recreativas:


a) Atender las solicitudes de préstamo o alquiler de instalaciones deportivas y recreativas a cargo del Comité Cantonal de Deportes y programas su uso racional.


b) Coordinar con el Comité Cantonal, el establecimiento de las cuotas a cobrar por el uso de las instalaciones. Estos cobros por el uso, deben ser racionales, de tal forma que sean aptos para mantener la administración y reinversión en las instalaciones, sin que por su costo se limite el acceso de los diferentes sectores de


c) Velar por el fiel cumplimiento del reglamento de préstamo y alquiler, de instalaciones deportivas y recreativas, que al efecto cree en su seno el Comité Cantonal de Deportes.


d) Velar por la higiene y buena conservación de las instalaciones deportivas y recreativas del cantón.       


e) Diagnosticar las necesidades prioritarias de nuevas instalaciones deportivas y recreativas del cantón, tomando en cuenta la ubicación y el índice poblacional.


f) Velar porque en las instalaciones deportivas y recreativas ya existentes en el Cantón, y las que se creen a futuro, se cumpla con las especificaciones establecidas en los campos deportivos y recreativos que forma la Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad y su Reglamento.


g) Percibir las entradas económicas por concepto de alquiler y cobro por el uso de las instalaciones, llevar estricto control y manejo de los ingresos y egresos e informar mensualmente a la Comisión de finanzas y la Junta del Comité en este campo. Todo gasto deberá estar justificado mediante facturas con las formalidades tributarias.         


En todo trámite de contratación servicios y adquisición de bienes muebles e inmuebles, se deberá seguir estricto control y de conformidad con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.


h) Recomendar al Comité, la contratación del personal necesario para la custodia y mantenimiento de las instalaciones.


i) Cualquier otra actividad que por su naturaleza, o por asignación de la Junta del Comité Cantonal deban desarrollar.”


 


 


II.                CONCLUSIÓN


 


Con fundamento en lo expuesto se concluye que este Órgano Superior Consultivo es incompetente para emitir el dictamen requerido por tratarse de un asunto que cabe dentro de un ámbito en el cual la Contraloría General de la República ejerce una competencia prevalente, exclusiva y excluyente.


 


 


Jorge Andrés Oviedo Alvarez                                 Amanda Grosser Jiménez         


Procurador Adjunto                                                Abogada de Procuraduría


 


 


 


JOA/AGJ