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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 272 del 04/09/2014
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 272
 
  Dictamen : 272 del 04/09/2014   

04 de setiembre, 2014


C-272-2014


                                              


Sra. Roxana Bolaños Murillo


Comité Cantonal de Deportes y Recreación 


Santo Domingo de Heredia


Secretaria


 


Estimada señora:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República doy respuesta  a su oficio  CCDRSD 382-2014 de 11 de julio de 2014.


 


Mediante memorial CCDRSD 382-2014 de 11 de julio de 2014, se nos comunica el acuerdo del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Santo Domingo de Heredia, tomado en sesión ordinaria N.° 717 de 7 de julio de 2014, de consultarnos si es obligación y deber de ese Comité girar el 25% del presupuesto bajo su administración a los Comités Comunales de Deportes de Santo Domingo de Heredia.


 


A la consulta no se le acompaña el respectivo criterio de la asesoría legal.


 


La consulta es inadmisible.


 


 


A.                LA CONSULTA ES INADMISIBLE


 


Es importante acotar que la función consultiva de la Procuraduría General de la República, conforme los artículos 3.b y 4 de su Ley Orgánica, implica que ésta debe versar sobre cuestiones jurídicas, planteadas en términos abstractos. Es decir que el fin último de la función consultiva es asesorar a la administración en temas relativos a la interpretación de las normas jurídicas y de su alcance.


 


Nuevamente, la Ley Orgánica de la Procuraduría General ha establecido que la función consultiva se ejercerá en relación con cuestiones técnico - jurídicas. Es decir que  se circunscribe al análisis y precisión de los distintos institutos, principios y reglas jurídicas, abstractamente considerados. Al respecto, conviene citar lo señalado en el dictamen C-007-2014 de 9 de enero de 2014:


 


“En efecto, los artículos 3.b y 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (LOPGR) establecen que la función consultiva se ejercerá en relación con cuestiones técnico - jurídicas. Es decir que  se circunscribe al análisis y precisión de los distintos institutos, principios y reglas jurídicas, abstractamente considerados.” (Ver también la OJ-72-2006 de 30 de mayo de 2006)


 


Luego, es claro también que, conforme el artículo 5 de la misma Ley Orgánica de la Procuraduría General, no son consultables los asuntos propios de los órganos administrativos que posean una competencia prevalente y excluyente sobre determinadas materias.


 


Ergo,  se ha señalado que no es procedente que este Órgano Superior Consultivo se pronuncie sobre la forma en que las corporaciones municipales – y por tanto sus órganos –  asignan los recursos para la satisfacción de determinados fines. Tampoco corresponde a este Órgano Superior Consultivo emitir un criterio sobre la forma en que se elaboran determinados presupuestos municipales, mucho menos realizar un juicio valorativo sobre la eficiencia y oportunidad de dichos procesos. En todo caso, debe insistirse en que la Contraloría General de la República tiene una competencia exclusiva y prevalente en materia de fiscalización y uso de fondos públicos, por lo que le correspondería a la Contraloría resolver las inquietudes en esas materias, incluyendo aquellas referidas a la fiscalización de la ejecución presupuestaria. Al respecto, conviene citar el dictamen C-194-2012 de 13 de agosto de 2012:


 


“I. DE LA COMPETENCIA PREVALENTE DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.


El artículo 5 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establece que la institución no podrá ejercer la función consultiva cuando los temas consultados versen sobre asuntos propios de los órganos administrativos que posean una jurisdicción especial establecida por ley.


Lo anterior cobra especial importancia, por cuanto el objeto de la consulta realizada versa sobre la forma en que pueden las corporaciones municipales asignar los fondos provenientes del impuesto sobre bienes inmuebles y concretamente, que rubros pueden ser incluidos dentro del 10% que la Ley del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles establece que pueden ser destinados a gastos administrativos. Y de conformidad con lo estipulado en los artículo 12 y 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, este órgano posee la competencia consultiva en materia de fiscalización y uso de fondos públicos, por lo que, resulta evidente que es la Contraloría el llamado a resolver las inquietudes aquí planteadas, por lo que se les sugiere, realizar las gestiones correspondientes.” (Ver también C-114-2012 de 14 de mayo de 2012, C-160-2004 de 25 de mayo de 2004 y OJ-141-2001 de 1º de octubre del 2001)


 


Ahora bien, en el caso de la gestión que nos ocupa, planteada a través del memorial CCDRSD 382-2014 de 11 de julio de 2014, lo que se consulta es si el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Santo Domingo debe girar recursos de su presupuesto, específicamente el 25%, a favor de los Comités Comunales de Deportes. Es decir que la consulta que nos ocupa, no versa sobre la interpretación de una norma jurídica en particular, tampoco al alcance de los principios y reglas del ordenamiento jurídico. Por el contrario se trataría de un tema relativo a los procesos de presupuesto y de su ejecución, lo cual es una materia que pertenece a la competencia exclusiva y prevalente de la Contraloría General. (Por su interés ver el oficio de la Contraloría General de la República N.° 8439 de 16 de agosto de 2013.)


 


En todo caso,  examinando los antecedentes de la consulta se ha corroborado que el artículo 78 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, y Comités Comunales de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, de 16 de agosto de 2000, contiene una disposición relativa a la necesidad de  que parte del presupuesto (25%)  del Comité Cantonal de Deportes y Recreación se programe para financiar proyectos y programas deportivos y recreativos presentados por los Comités Cantonales de Deportes. Se transcribe la norma de interés:


 


  Artículo 78.—Los ingresos del Comité Cantonal únicamente se podrán invertir en el desarrollo de los programas deportivos y recreativos del Cantón, así como en obras de interés recreativo o deportivo, ubicadas dentro de los límites del cantón de Santo Domingo de Heredia.


 


    Del presupuesto asignado por la Municipalidad cada año, el Comité Cantonal deberá destinar al menos el 25% para los proyectos y programas deportivos y recreativos presentados por los comités comunales de deportes en procura de cumplir sus propios objetivos distritales en estos dos campos. El monto indicado será distribuido en partes iguales para cada distrito y con fundamento al proyecto formalmente presentado y aprobada su viabilidad por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación.”


 


No obstante lo anterior, conviene insistir en que la consulta aquí planteada versa sobre la ejecución del presupuesto a cargo del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Santo Domingo y si es procedente que éste gire un determinado porcentaje de su presupuesto a favor de los Comités Comunales, por lo que no es procedente evacuarla, siendo que su atención es competencia exclusiva y prevalente de la Contraloría General de la República.


 


 Finalmente, debe advertirse que la gestión de consulta no ha sido acompañada de la opinión de la respectiva asesoría legal. Al respecto, conviene insistir en que el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, requiere que la administración pública que consulte a la Procuraduría adjunte el correspondiente criterio de su asesoría jurídica. (Ver lo indicado en el dictamen C-31-2014 de 30 de enero de 2014)


 


 


B.                CONCLUSION


 


Con fundamento en lo expuesto, se concluye que la consulta no es admisible.


 


 


 


                                                                                Atentamente;


 


                                                                                Jorge Oviedo Alvarez


                                                                                Procurador Adjunto


 


JOA/jmd