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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 152 del 06/11/2014
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 152
 
  Opinión Jurídica : 152 - J   del 06/11/2014   

6 de noviembre del 2014


OJ-152-2014


 


 


Señores Diputados


Plenario Legislativo


Asamblea Legislativa


 


Estimada señora:


 


            Con la aprobación de la señora Procuradora General, me es grato referirme a su Oficio N° CJ-631-07-2012 de fecha 24 de julio del 2012,  según el cual requiere criterio jurídico en torno al proyecto N. 18140 “Ley contra el Acoso Laboral”.


           


            De previo a referirnos sobre el particular, ofrecemos disculpas por el atraso en la emisión del criterio solicitado, justificado por el alto volumen de trabajo que maneja este Despacho.


 


            Se aclara que el plazo de ocho días otorgado para evacuar la consulta no resulta vinculante para este Organo Superior Consultivo, en virtud de no encontrarse en ninguno de los supuestos del artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa (consulta al Tribunal Supremo de Elecciones, la Universidad de Costa Rica, el Poder Judicial o una institución autónoma).


 


            El Proyecto de ley sometido a nuestra consideración “Ley contra el Acoso Laboral” tiene como objetivo prevenir y sancionar el acoso laboral, como práctica discriminatoria que es contraria a la dignidad humana.


 


            Es importante indicar que respecto a esta temática, esta Procuraduría ya se ha pronunciado en diversas oportunidades, precisamente con relación a consultas efectuadas por ese Poder de la República, dado que en la corriente legislativa existen diversos proyectos que pretenden regular el acoso u hostigamiento laboral.


 


            Precisamente, mediante Opiniones Jurídicas números  OJ-002-2012 de fecha 9 de enero del 2012, OJ-012-2012 de fecha 1 de febrero del 2012, OJ-013-2012 de fecha 1 de  febrero del 2012, y OJ-018-2012 de fecha 29 de febrero del 2012, esta Procuraduría se refirió en forma amplia y pormenorizada sobre el proyecto de ley para prevenir y sancionar el acoso laboral.


 


            No se omite indicar que revisado el texto sustitutivo de este proyecto, se observa con detenimiento que muchas de las observaciones y consideraciones que hemos hecho en relación con este tema tan relevante, ya fueron adoptadas, razón por la cual consideramos innecesario volver a desarrollar las mismas.


 


Atentamente,


 


 


MSc. Maureen Medrano Brenes


     Procuradora Adjunta


 


MMB/jlh