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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 162 del 18/11/2014
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 162
 
  Opinión Jurídica : 162 - J   del 18/11/2014   

18 de noviembre del 2014


OJ-162-2014


 


Licenciada


Flor Sánchez Rodríguez


Jefa de Área


Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior


Asamblea Legislativa


 


Estimada señora:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, nos referimos a su oficio número 187-CRI-2011 del 26 de setiembre de 2011, mediante el cual se consulta nuestro criterio sobre el proyecto de Ley denominado: “Aprobación del Convenio sobre la Protección y Restitución de Bienes Culturales entre la República del Perú y la República de Costa Rica”, expediente legislativo número 18.138.


 


 


I.-        CONSIDERACIÓN PRELIMINAR.


 


De previo a dar respuesta a la inquietud planteada, se estima conveniente recordar que de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República sólo “Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría…”, siendo claro que la Asamblea Legislativa no ostenta propiamente esa condición de Administración Pública (sólo excepcionalmente realiza función administrativa).


 


En razón de lo anterior, procedemos a evacuar la consulta formulada mediante la emisión de una opinión jurídica no vinculante, con el afán de colaborar con la importante labor que desarrolla ese Parlamento.


 


Por otra parte, conviene aclarar que en este caso no nos encontramos en los supuestos establecidos por el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, de suerte tal que este pronunciamiento no se encuentra sujeto al plazo de ocho días establecido en dicho numeral.


 


En todo caso, estamos atendiendo con gusto su solicitud, dentro del plazo que nuestras labores ordinarias nos lo permiten.


 


 


I.-        SOBRE EL PROYECTO DE LEY.


 


El proyecto de Ley consultado corresponde a la ratificación por parte de nuestro país del Convenio Internacional denominado: “CONVENIO SOBRE PROTECCIÓN Y RESTITUCIÓN DE BIENES CULTURALES ENTRE LA REPÚBLICA DE PERÚ Y LA REPÚBLICA DE COSTA RICA.”


 


Como su nombre lo indica, es un nuevo Tratado Internacional que pretende que las partes firmantes prohíban la importación o ingreso a sus respectivos territorios de bienes de carácter cultural, los cuales provengan de la otra parte y que se hayan adquirido y exportado de manera ilícita.


 


Para lo anterior, el convenio dispone de siete artículos que delimitan los bienes objeto de dicho convenio, así como establece los procedimientos y actuaciones que deberá realizar cada Gobierno en caso de incautación de los bienes culturales; todo planteado desde una perspectiva que busca restituir a cada nación los bienes de carácter cultural sustraídos ilegalmente.


 


El artículo 1 dispone, como objetivo del convenio, la obligación recíproca de ambos países de prohibir el ingreso a los respectivos territorios de bienes culturales provenientes del otro país y establece la necesidad de una autorización para la exportación de dichos objetos.


 


Los bienes culturales que se encuentran cubiertos por este convenio se encuentra indicados en el artículo 2 del mismo, el cual en 15 incisos enumera cada uno de los objetos que deben ser considerados como bienes culturales para los efectos de este convenio.


 


Los pedidos de recuperación y devolución de los bienes culturales se establecen en el artículo 3, indicándose que deberán formalizarse por la vía diplomática.


 


De igual forma, se establece en el artículo 4 la obligación de cada país de informar sobre los robos de bienes culturales de que se tenga conocimiento, en los cuales existan razones para creer que dichos objetos serán introducidos en el comercio internacional y además indicar la metodología utilizada para el robo.


 


Por medio del artículo 5, ambas partes se liberan del pago de derechos aduaneros y demás impuestos a los bienes culturales recuperados y devueltos.


 


En el artículo 6 se estipula la posibilidad de modificar el convenio objeto de aprobación, por medio de acuerdo de ambas partes, a través del intercambio de notas diplomáticas.


 


Finalmente, en el artículo 7 se establece el rige de dicho convenio y el plazo de vigencia del mismo, el cual será de 5 años prorrogable por iguales períodos de manera automática e indefinida, salvo que una de las partes comunique su intención de dar por terminado dicho convenio con seis meses de antelación.


 


 


II.-       EL CONVENIO Y LO DISPUESTO EN NUESTRA CONSTITUCIÓN      POLÍTICA.


 


El artículo 89 constitucional establece como uno de los fines culturales de la República “proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación.”


 


En ese sentido, los bienes culturales descritos en el artículo 2 del convenio objeto de aprobación, forma parte del objeto del derecho que garantiza el artículo 89 constitucional, estableciendo la obligación de proteger dicho bienes. De igual forma, la legislación nacional desarrolla la necesidad de tutelar y proteger los bienes de esta índole, pues constituyen patrimonio histórico de nuestro país. En esa dirección, se han promulgado leyes como la Ley N° 6360 del 05 de setiembre de 1979, mediante la cual se aprueba el Convención Defensa Patrimonio Arqueológico Artístico Naciones Americanas, así como la Ley N° 7555 del 04 de octubre de 1995, la cual establece la protección del Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, entre otras.


 


  Es importante hacer ver que el convenio que se pretende aprobar en este proyecto, va dirigido no sólo a la protección, sino que además establece los mecanismos internacionales para la recuperación de bienes culturales sustraídos de manera ilegal de los países parte, lo cual se encuentra totalmente acorde con el artículo 89 de nuestra Constitución.


 


 


 


III.-     CONCLUSIÓN.


 


  El proyecto de Ley sometido a nuestro conocimiento no presenta problemas de constitucionalidad y de técnica legislativa. Su aprobación o no es un asunto de política legislativa que le compete en forma exclusiva a ese Poder de la República.


 


Atentamente,


 


 


 


 


Alejandro Arce Oses                                               Orlando Vasquez Nuñez


Procurador    Adjunto                                             Abogado de Procuraduría


 


 


AAO/OVN/gcga