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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 392 del 18/11/2014
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 392
 
  Dictamen : 392 del 18/11/2014   

18 de noviembre del 2014


C-392-2014


 


Licenciado


Jorge Sánchez rojas


Auditor Interno


Municipalidad de Turrubares


 


Estimado  señor:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General nos referimos a su oficioMTAI-039-2013, reasignado a mi despacho el día 5 de noviembre del 2014,  por medio del cual solicita emitir criterio en torno a los ingresos y egresos del ente municipal. Solicitamos las disculpas por la tardanza en la emisión del criterio requerido, todo motivado en el volumen de trabajo de este Despacho.   Específicamente, se solicita emitir pronunciamiento sobre los siguientes aspectos:


 


“1) Que en la Municipalidad de Turrubares creada en el año 1920, se lleva como registro manual en la Tesorería Municipal el libro denominado “diario de caja” en el cual se anotan los ingresos y egresos de la Municipalidad.


 


2)Que cuenta con auditoria interna, por primera vez desde el 16 de julio de 2012 a la fecha, en otras palabras 92 años sin contar con fiscalización.


 


3) Que para efectos de llevar un mejor control además de llevar estas cuentas en el diario de caja, el tesorero municipal registra esos mismos movimientos en la hoja Excel, el cual lo respaldo todos los días.


 


4) Que además cada fin de mes al cierre se imprime para efectos de respaldo documental, simultáneamente obtiene respaldo digital mensual.


 


5) Que por lo anterior además de llevar el libro de caja manual, dicha información también se registra electrónicamente, lo que resulta en una duplicación de registros y de trabajo todos los días.


 


6) Que por esta situación se solicita la posibilidad de llevar únicamente el diario de caja electrónico, realizando el respaldo documentado cada fin de mes y posteriormente cada año periodo empastar este libro de diario de caja, si no existe ningún impedimento legal realizarlo.


7) Es procedente trasladar a la práctica esta situación y que normativa espalda realizar esta condición”


 


 


I.                    SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA CONSULTA.


 


      De conformidad con los términos en que la consulta ha sido planteada, resulta de gran importancia señalar que la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, (Ley No. 6815 de 27 de setiembre de 1982 y sus reformas), establece una serie de requisitos de admisibilidad los cuales deben ser cumplidos cuando se nos presenta una consulta.


 


      En ese sentido, de conformidad con el artículo 5 de dicho cuerpo normativo, tenemos que dentro de tales requisitos se encuentra que la consulta  no debe versar sobre asuntos propios de los órganos administrativos que poseen una jurisdicción  especial establecida por ley. Señala la norma en comentario, lo siguiente:


 


ARTÍCULO 5º.— “CASOS DE EXCEPCIÓN:


No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, no son consultables los asuntos propios de los órganos administrativos que posean una jurisdicción especial establecida por ley”


 


  En relación a que no son consultables los asuntos propios de los órganos administrativos que posean una jurisdicción especial establecida por ley, la jurisprudencia administrativa de este Órgano Asesor ha señalado lo siguiente:


 


“II.-SOBRE LA INADMISIBILIDAD DE LO CONSULTADO


 


Tomando en consideración que lo cuestionado se corresponde de forma directa con un tema presupuestario. Resulta de vital importancia establecer que las consecuencias jurídicas de no aprobar el organigrama propuesto por el Alcalde, es un planteamiento que debe elevarse ante la Contraloría General de la República.


 


Véase que, según se desprende de lo consultado “… El presupuesto en resumen consiste desde el punto de vista administrativo en una expresión financiera  del plan operativo anual, lo que implícitamente implica que para llevar a cabo tal plan la Municipalidad debe organizarse…mediante un organigrama, por lo consiguiente… el Concejo Municipal aprueba un presupuesto que satisface un plan operativo, por lo que debe aprobar el organigrama institucional para llevar a cabo tal plan…”     


 


De suerte tal que, la disyuntiva planteada conlleva indubitablemente una inquietud respecto de la utilización del erario, materia que, por disposición constitucional y legal, le compete exclusivamente a la Contraloría General de la República, denotándose un problema insalvable de admisibilidad que impide rendir el dictamen peticionado.


 


En este sentido se ha pronunciado este órgano técnico asesor al sostener:


 


“…en tanto el asunto que aquí nos ocupa se constriñe a un criterio relativo al uso y disposición de fondos públicos,  es de rigor señalar que en materia de disposición de fondos de una institución pública, es la Contraloría General de la República la que ejerce una competencia exclusiva y prevalente sobre esta materia, de conformidad con el marco constitucional y legal que regula la competencia de ese Órgano Contralor, de ahí que esta Procuraduría General resulte incompetente para emitir un dictamen vinculante si el punto objeto de consulta indiscutiblemente se ubica, como ocurre en la especie, dentro de dicho ámbito competencial.


 


Por lo anterior, debemos declinar nuestra competencia en favor del Órgano Contralor, toda vez que por imperativo legal esta Procuraduría General no puede emitir criterio respecto de asuntos propios de otros órganos administrativos. (…)


 


“I. COMPETENCIA PREVALENTE DE LA CONTRALORÍA     GENERAL    DE LA REPÚBLICA.


 


La Contraloría General de la República es el órgano constitucional fundamental del Estado encargado del control y fiscalización superior de la Hacienda Pública con independencia funcional y administrativa (artículos 183 y 184 de la Constitución Política y 1°, 2 y 11 de Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley N° 7428 del 7 de setiembre de 1994); en consecuencia es el órgano estatal llamado a velar por la legalidad no sólo en el manejo de los fondos o recursos públicos, sino también en relación con “los procedimientos de gestión y la función de control en sí misma considerada.” (Procuraduría General de la República. Dictamen N° C-120-2005 del 1° de abril de 2005 en igual sentido el N° C-161-2005 del 2 de mayo del 2005).


 


Bajo ese contexto, en virtud de que el asunto sometido a pronunciamiento gira en torno al manejo de fondos públicos y si se requiere o no autorización por parte de la Contraloría (contratación en la adquisición de bienes con fondos públicos proporcionados por esa Municipalidad al Centro Agrícola Cantonal de Corredores), es la Contraloría la competente (competencia exclusiva y prevalente) para pronunciarse sobre el particular.” (Dictamen C-402-2005 del 2005)


 


Igualmente, nuestro dictamen N° C-339-2005 del 30 del setiembre del 2005 explica al respecto:


 


“En relación con el asunto consultado, el Órgano Asesor es incompetente para emitir un dictamen, en vista de que estamos frente a un asunto en el cual la Contraloría General de la República ejerce una competencia prevalente, exclusiva y excluyente. Como es bien sabido, de conformidad con el artículo 184 constitucional y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, es a este Órgano que le corresponde pronunciarse sobre aquellos asuntos donde está de por medio el uso correcto de los fondos públicos y la materia presupuestaria, así como sobre la materia de contratación administrativa. En este sentido, este Órgano Asesor, en varios dictámenes, ha seguido esta línea de pensamiento


 


Como se advierte, de conformidad con el régimen constitucional y las leyes que lo desarrollan, es la Contraloría General la encargada de ejercer la función consultiva en materia de fiscalización de la Hacienda Pública, ámbito dentro del cual se encuentra incluido todo lo relativo al correcto uso y disposición de fondos públicos, que es justamente en el marco en que se ubica la consulta de mérito…”


 


Consecuentemente, con lo expuesto, se encuentra compelida la Procuraduría General de la República a declinar su competencia consultiva, respecto de lo cuestionado, por tratarse de asuntos propios de la Hacienda Pública. (Dictamen C-037-2012 del 2 de febrero del 2012)


 


  En orden a la consulta que aquí nos ocupa,  debemos señalar que la misma no puede ser atendida  por este Órgano Asesor, toda vez que el objeto de consulta se refiere propiamente al manejo de fondos públicos,  materia que constituye competencia exclusiva y excluyente de la Contraloría General de la República.


 


 


II.                CONCLUSIÓN.


 


            Con vista en lo expuesto, este Órgano Asesor concluye que la consulta es inadmisible por tratarse de un asunto que es competencia, exclusiva y excluyente de la Contraloría General de la República.


 


            Cordialmente,


 


Berta Marín González


Procuradora Adjunta


BMG/gcga