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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 160 del 17/11/2014
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 160
 
  Opinión Jurídica : 160 - J   del 17/11/2014   

17  de noviembre del 2014


OJ-160-2014


 


Señora


Ana Lorena Cordero Barboza


Jefe Área


Comisión Permanente de Asuntos Sociales


Asamblea Legislativa


 


Estimada señora:


 


            Con la aprobación de la señora Procuradora General, me es grato referirme a sus oficios números  CPAS-2441 y CPAS-3628, de fechas 31 de mayo del 2013 y 28 de noviembre del 2013,  según el cual requiere criterio jurídico en torno al proyecto N. 18.646 denominado “Ley de alimentación a los Trabajadores”.


 


            De previo a referirnos sobre el particular, ofrecemos disculpas por el atraso en la emisión del criterio solicitado, justificado por el alto volumen de trabajo que maneja este Despacho.


 


            Como es de su conocimiento, el documento que a continuación se expone constituye una opinión jurídica de la Procuraduría General de la República, por lo que no resulta de acatamiento obligatorio para la Asamblea Legislativa, por no ser Administración Pública.


 


            Asimismo, se aclara que el plazo de ocho días otorgado para evacuar la consulta no resulta vinculante para esta Procuraduría, en razón de no corresponder a ninguno de los supuestos del artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa (consulta al Tribunal Supremo de Elecciones, la Universidad de Costa Rica, el Poder Judicial o una institución autónoma).


 


“I-          SOBRE EL PROYECTO DE LEY SOMETIDO A NUESTRA CONSIDERACIÓN


El proyecto de ley sometido  a consideración de la Procuraduría General de la República, denominado “Alimentación para las personas trabajadoras” tiene como finalidad esencial propiciar un marco regulatorio para proveer la alimentación en el ámbito ocupacional a todos los trabajadores del país.


La propuesta legislativa pretende generar las condiciones idóneas que faciliten el otorgamiento de este beneficio en los casos en que los empleadores opten, y decidan en forma completamente voluntaria conceder ese beneficio a sus empleados.


A su vez, la iniciativa de ley también crea un incentivo de orden fiscal  para aquellos empleadores que decidan adoptarlo por cuanto todos los gastos en que incurran para hacer efectivo el programa de alimentación serán susceptibles de ser deducibles del impuesto de la renta.


El proyecto enuncia las distintas modalidades según las cuales los empleadores harán efectivo el programa de alimentación a las personas trabajadoras:  mediante comedores internos, propios o contratados, contratación de servicios de “catering”, convenios directos suscritos con restaurantes, etc.


Se dispone expresamente que el beneficio de la alimentación no constituye para ningún efecto legal salario en especie, razón por la cual no puede computarse aquél como un beneficio que incida en los pagos de cargas sociales, prestaciones laborales, pago de aguinaldos, impuestos al salario, ni cualquier otro rubro, obligación o carga que se genere en virtud del salario de un trabajador.


El límite máximo en torno a la deducibilidad del gasto realizado por los empleadores en relación con la alimentación por cada empleado, será el equivalente a dos mil quinientos colones, el cual será reajustado el 1 de enero de cada año, en el cien por ciento de la variación que experimente el índice de precios al consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censo.


Recae en el Ministerio de Trabajo la facultad de velar por la correcta ejecución de la ley de cita, en los parámetros legales por ella descritos.


 


II.                SOBRE EL FONDO


            Considera este órgano asesor que el proyecto de ley  pretende mejorar las condiciones de vida de las personas trabajadoras en el tanto y cuanto la alimentación es esencial y vital para el desarrollo físico y emocional de cualquier ser humano.  Se prevén las enfermedades ocupacionales y se generan mejores hábitos alimenticios, aparte de que contribuye a mejorar la capacidad adquisitiva del trabajador y de su familia, y se propicia un entorno laboral más favorable.


            Mediante este proyecto de ley se propende a una mayor productividad laboral, ya que una persona bien alimentada mejora indudablemente su capacidad productiva, su capacidad de concentración y de aprendizaje.  Por el contrario, una alimentación deficiente impacta en forma negativa en todos esos aspectos.


            A su vez, la implementación de este programa es un modo de impulsar un programa de orden social, facilitando a los trabajadores una alimentación cuantitativa y cualitativamente adecuada y eficiente, todo congruente con lo que dispone el ordinal 50 de la Constitución Política, al manifestar que el Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizado y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza.


            Respecto al texto sustitutivo, me permito realizar las siguientes observaciones:


            Las definiciones que contempla el ordinal 2 incluye el beneficio de la alimentación; no obstante considero que la terminología empleada no es la más precisa, por cuanto la alimentación es el beneficio estrictamente conferido.  Lo que desarrolla este concepto es básicamente las modalidades en que el beneficio va ser suministrado. Nótese que estrictamente enuncia los mecanismos permitidos en la ley para otorgar el acceso del trabajador a los alimentos.  Se sugiere denominarlo:  Modalidades de la alimentación.


            El cómputo del beneficio, descrito en el ordinal 3, describe con puntualidad que el beneficio de la alimentación no constituye salario en especie para ningún efecto legal por lo que no deberá computarse como un beneficio que incida en los pagos de cargas sociales, prestaciones laborales, pago de aguinaldos, impuesto al salario, ni cualquier otro rubro, obligación o carga que se genere en virtud del salario de un trabajador.  En el párrafo siguiente, se hace mención de la exención fiscal de la que va ser objeto el beneficio de la alimentación, aún y cuando el artículo siguiente específicamente se denomina “deducibilidad del gasto”.  Por razones de claridad, coherencia,  y conveniencia, se sugiere trasladar el párrafo en mención al inicio del  artículo 4 que es el que expresamente se refiere al tema.


            El artículo 5 se titula “Mecanismos de entrega”, considero oportuno y más puntual denominarlo “Modalidades para otorgar el beneficio de la alimentación”, por cuanto efectivamente enuncia todas las modalidades en que este beneficio puede hacerse efectivo, y el modo original de denominarlo puede prestarse a confusión.


            En relación con el artículo 7 titulado  “Límites del Beneficio” consideramos errónea dicha  denominación, debido a que  la finalidad que tiene esta norma es que el beneficio de la alimentación que estén suministrando ya algunas empresas bajo otros mecanismos y modalidades se mantenga y se repute legal, con la excepción de que los beneficios contemplados en esta normativa no les serán aplicados.  Los beneficios aplicables refieren expresamente  a la exención fiscal.  Lo más oportuno para no generar confusión es que así se diga expresamente.  El título de dicho ordinal no es el más adecuado para la finalidad que persigue la norma, por lo que se sugiere respetuosamente cambiarla.


            Por otra parte, se echa de menos en el proyecto de cita un régimen sancionatorio para los empleadores  que contravengan las normas estipuladas en la ley de interés.   Es decir, deben establecerse expresamente mecanismos de control y sanciones a disponer en  aquellos casos en  que se aplique incorrectamente la normativa prevista en esta ley.  No basta únicamente con facultar al Ministerio de Trabajo para velar por la correcta ejecución de la ley, debe disponerse un régimen sancionatorio con el fin de desestimular una indebida práctica del beneficio de alimentación propuesto.


 


III-      CONCLUSIÓN


            De conformidad con lo expuesto es criterio de la Procuraduría General de la República, que el proyecto de ley denominado Ley de Alimentación a los Trabajadores”, no presenta vicios de legalidad ni de constitucionalidad, por lo cual su aprobación o no, es decisión exclusiva de los señores y señoras diputados.                                              


 


Atentamente,


 


 


MSc. Maureen Medrano Brenes.


     Procuradora Adjunta