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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 428 del 27/11/2014
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 428
 
  Dictamen : 428 del 27/11/2014   

27 de noviembre de 2014


C-428-2014


 


Licenciada


Carolina Solano Carballo


Jefa de la Sección de Seguridad Municipal


Municipalidad de San José


 


Estimada señora:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República me es grato referirme a su oficio DSCP-S-I-448-2014 del día 18 de junio del 2014, recibido en este Despacho ese mismo día, mediante el cual nos consulta respecto a los horarios de la Seguridad Interna de la Municipalidad.


 


I.         LA CONSULTA PLANTEADA PRESENTA PROBLEMAS DE ADMISIBILIDAD


 


Sobre los requisitos de admisibilidad que debe cumplir toda gestión consultiva presentada ante este Despacho, nos permitimos recordar lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (N° 6815 de 27 de setiembre de 1982), que señala:


 


ARTÍCULO 4.- CONSULTAS


 


Consultas: Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente”.


 


De conformidad con la norma citada debemos indicar que la consulta presentada incumple con los requisitos de admisibilidad establecidos en nuestro ordenamiento jurídico por cuanto no es planteada por el jerarca institucional, que el caso de las municipalidades es el Alcalde o el Concejo Municipal.


 


Respecto al jerarca institucional hemos indicado lo siguiente:


 


“Por jerarca debe entenderse el superior jerárquico correspondiente del respectivo órgano o entidad que consulta. Debe tomarse en cuenta el efecto que tienen los dictámenes de la Procuraduría. En virtud de ese efecto, resulta improcedente que la Procuraduría proceda a emitir pronunciamiento vinculante respecto de un punto que atañe a un organismo cuando la consulta proviene de un órgano inferior. Es el superior jerárquico quien debe valorar la pertinencia de sujetar el reparto administrativo al criterio vinculante de la Procuraduría. (…) el superior jerárquico del órgano desconcentrado puede consultar el criterio de la Procuraduría respecto de la competencia desconcentrada. Procede recordar que la desconcentración es una técnica de distribución de competencias, que se produce en favor de órganos de una misma persona jurídica o de un mismo órgano, por la cual un órgano inferior se ve atribuida una competencia en forma exclusiva, para que la ejerza como propia, en nombre propio y bajo su propia responsabilidad.” (C-263-2005 de 20 de julio de 2005)


 


Así las cosas, al no se ser presentada la consulta por alguno de los jerarcas de la institución, sino por su persona es carácter de Jefa de la Sección de Seguridad Municipal, nos vemos obligados a dictar el rechazo de la misma.


 


 


II.        CONCLUSION:


 


En razón de lo expuesto, se concluye que la consulta planteada presenta problemas de admisibilidad y debe ser rechazada por cuanto no fue presentada por ninguno de los jerarcas de la institución.


 


Atentamente,


 


Xochilt López Vargas


Procuradora de Derecho Público


 


 


XLV/gcc