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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 170 del 28/11/2014
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 170
 
  Opinión Jurídica : 170 - J   del 28/11/2014   

28 de noviembre de 2014


OJ-170-2014


 


Señora


Hannia Durán


Jefa de Área Comisión Permanente Especial del Ambiente


Asamblea Legislativa


 


Estimada señora:


 


            Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio de fecha 17 de agosto del 2011, por medio del cual solicita el criterio técnico jurídico de este Despacho con relación al Proyecto denominado: “Ley para la Recuperación Tributaria en el Proyecto Turístico de Papagayo. Reforma el artículo 18 de la Ley No. 6758 del 6 de mayo de 1986, Ley Reguladora de la Ejecución del Proyecto Turístico de Papagayo”, el cual es tramitado bajo el expediente legislativo N° 18.072.


 


De previo a referirnos al proyecto consultado, procede aclarar que la opinión consultiva que se emite no tiene carácter vinculante, dado que se está ante una consulta planteada por la Comisión Permanente Especial del Ambiente de la Asamblea Legislativa y no por un órgano de la Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. No obstante, se entra a analizar la consulta presentada  como muestra de colaboración de este Órgano con el Poder Legislativo, en razón de la trascendencia de la función legislativa que constitucionalmente le es atribuida.


 


            Asimismo, cabe aclarar que el plazo de ocho días no resulta vinculante para esta Institución, por cuanto no nos encontramos ante ninguno de los supuestos previstos en el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.


 


 


I.                   SOBRE EL PROYECTO DE LEY PUESTO A NUESTRA CONSIDERACIÓN


 


            El Proyecto de Ley puesto a consideración de la Procuraduría General de la República se encuentra constituido por un único artículo en donde se propone una reforma a la redacción del artículo 18 de la Ley No. 6758 del 6 de mayo de 1986, Ley Reguladora de la Ejecución del Proyecto Turístico de Papagayo.


 


            Según se indica en la exposición de motivos, el decreto ejecutivo N. º 35962-MP-TUR (Reforma al Reglamento a la Ley para el Desarrollo y Ejecución del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo), firmado el 12 de abril de 2010 y publicado en La Gaceta de 25 de mayo de 2010, cambió la base de cálculo del canon costero para los concesionarios del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo establecido en los artículos 18 de la Ley N. º 6758 y 48 de la Ley N. º 6043. De acuerdo a lo que indica el diputado proponente, esta forma de cálculo viene en menoscabo de los intereses fiscales de las Municipalidades de Liberia y Carrillo, ya que el decreto de cita le estaría otorgando a los concesionarios de Papagayo el privilegio de ser los únicos titulares de propiedades en Costa Rica a quienes el impuesto territorial se les calcula a partir de una base fija, sin considerar el valor real de mercado de sus propiedades. Mientras la gran mayoría de las y los costarricenses sufren aumentos del canon costero y del impuesto de bienes inmuebles, dicho decreto impone un trato discriminatorio que reduce casi en su totalidad los impuestos que deben pagar algunos de los grupos más ricos y poderosos de este país.


 


            Ante estas circunstancias el proyecto de ley busca garantizar ingresos  tributarios justos para los cantones de Liberia y Carrillo, por lo que con la reforma que se propone se define con claridad la fórmula de cálculo del canon que deben pagar los concesionarios del Proyecto Turístico Papagayo. En este sentido, se propone especificar que dicho tributo se calculará con base en el valor de la concesión, que será el valor de mercado del terreno, previo avalúo realizado por la Dirección de Tributación del Ministerio de Hacienda.


 


            Asimismo, se propone en esta iniciativa un nuevo impuesto sobre los traspasos de concesiones dentro del Proyecto Turístico de un cinco por ciento (5%) del valor de la concesión, para cualquier tipo de traspaso de concesión, incluyendo el traspaso de acciones si el concesionario es una persona jurídica.


 


 


II.                SOBRE EL FONDO DEL PROYECTO DE LEY


           


            De acuerdo a la reforma propuesta, se impone la obligación puntual y específica del pago a las municipalidades de Liberia y Carrillo por concepto del canon de concesiones en zona marítimo terrestre. Así pues, el texto dispone específicamente la tarifa y la base imponible del canon a favor de las municipalidades de Liberia y Carrillo, señalando que el monto a pagar por concepto de este canon será de tres por ciento (3%) por uso habitacional; de cuatro por ciento (4%) por uso hotelero, turístico o recreativo; y de cinco por ciento (5%) por uso comercial o industrial, y se calculará con base en el valor de la concesión otorgada a cada concesionario. Por otra parte se grava con un impuesto a favor de las municipalidades respetivas (Liberia y Carrillo) del 5% sobre el valor de la concesión, cada traspaso de las concesiones establecidas en la ley o de las acciones, cuotas o participaciones de la persona jurídica concesionaria. A efecto de este tributo, el valor de la concesión se entenderá como el valor de mercado que tenga el área concesionada, determinado de conformidad con un avalúo realizado por la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, estableciéndose la obligación de actualizar este valor cada cinco años.


 


            Al respeto debemos recordar que la Asamblea Legislativa en uso de las facultades atribuidas por la Constitución Política y la Leyes, puede imponer o modificar el canon por explotación de la zona marítimo terrestre, razón por la cual, es dable afirmar que los señores y señoras diputadas se encuentra facultados para realizar las modificaciones que el proyecto de ley señala en cuanto al canon sobre las concesiones en zona marítimo terrestre en el proyecto turístico de Papagayo, por cuanto estamos en presencia de una ley de rango nacional, que puede ser derogada o modificada por los señores legisladores.


 


 


III.             CONCLUSIÓN


 


            De conformidad con lo expuesto es criterio de la Procuraduría General de la República, que el proyecto de ley denominado Ley para la Recuperación Tributaria en el Proyecto Turístico de Papagayo. Reforma del artículo 18 de la Ley No. 6758 del 6 de mayo de 1986, Ley Reguladora de la Ejecución del Proyecto Turístico de Papagayo, tramitado en el expediente legislativo 18.072, no presenta vicios de legalidad ni de constitucionalidad, por lo cual su aprobación o no, es competencia  exclusiva de los señores y señoras diputados.


 


Atentamente;


 


 


Lic. Juan Luis Montoya Segura


Procurador Tributario


 


JLMS/Kjm


Código 13794-2011