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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 432 del 27/11/2014
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 432
 
  Dictamen : 432 del 27/11/2014   

27 de noviembre de 2014


C-432-2014


 


Señor


Mario Enrique Mora Badilla


S.M.


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su nota de fecha 24 de julio de 2014, recibida en este Despacho ese mismo día, mediante la cual nos solicita una serie de estudios que justifiquen lo establecido en el inciso 8) del artículo 48 del Código de Familia.


 


 


Imposibilidad para ejercer la función consultiva por razones de admisibilidad


 


Respecto a la gestión que aquí nos ocupa, resulta de importancia fundamental tener presente lo establecido por la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982) concretamente en sus numerales 1 y 3 inciso b), en los cuales se establece claramente la naturaleza jurídica y las funciones de este Órgano Asesor.


 


Para una mayor claridad, transcribimos los artículos citados:


 


“Artículo 1.-


 


Naturaleza jurídica


 


La Procuraduría General de la República es el órgano superior consultivo, técnico-jurídico, de la Administración Pública, y el representante legal del Estado en las materias propias de su competencia. Tiene independencia funcional y de criterio en el desempeño de sus funciones”.


 


“Artículo 3. Atribuciones


 


Son atribuciones de la Procuraduría General de la República:


 


b)  Dar informe, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que, acerca de cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado, los entes descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales.


 


            (...)”.


 


De los artículos transcritos se extrae, claramente, que la Procuraduría General de la República es el asesor técnico jurídico de las distintas dependencias de la Administración Pública, de tal suerte que no se encuentra facultada para responder consultas presentadas por particulares.  


 


En el caso concreto  la gestión ha sido formulada  por Usted en su carácter personal, por lo que, de conformidad con las disposiciones legales señaladas, estamos en la obligación de rechazarla, toda vez que de lo contrario excederíamos nuestras competencias legales (ver en igual sentido, en punto a la denegatoria de trámite de la consulta cuando el solicitante es una persona privada, entre otros, los siguientes dictámenes: C-154-2006 del 20 de abril de 2006, C-113-2007 del 11 de abril del 2007, C-201-2008 del 12 de junio del 2008, C-451-2008 del 18 de diciembre del 2008, C-029-2009 del 6 de febrero del 2009, C-141-2009 del 19 de mayo del 2009, C-183-2009 del 1° de julio del 2009, C-226-2009 del 24 de agosto del 2009, C-036-2010 del 10 de marzo del 2010 y C-162-2010 del 9 de agosto del 2010)


 


De conformidad con lo expuesto, deviene obligatorio declinar nuestra función consultiva en este caso, toda vez que un actuar distinto implicaría ir en contra de lo dispuesto en nuestra Ley Orgánica, infringiendo así el principio de legalidad, consagrado tanto en el artículo 11 de la Constitución Política como en el numeral 11 de la Ley General de la Administración Pública.


 


No obstante lo anterior, en aras de proporcionar alguna colaboración, le recordamos que en Internet podrá encontrar toda la jurisprudencia administrativa que ha emanado de esta Procuraduría General sobre diversos temas jurídicos.  Para los efectos indicados, puede remitirse a la siguiente dirección electrónica correspondiente al Sistema Costarricense de Información Jurídica (SCIJ): www.pgr.go.cr/scij


 


De usted con toda consideración, suscribe atentamente,


 


 


 


Xochilt López Vargas


Procuradora                                                                                   


XLV/gcc