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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 452
 
  Dictamen : 452 del 08/12/2014   

8 de diciembre de 2014


C-452-2014


 


Licenciada


Ana Cecilia Jara Sánchez


Auditora Interna


Municipalidad de Esparza


 


Estimada señor:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio AI-080-2012 del 1° de octubre del 2012, mediante el cual somete a consideración de la Procuraduría las interrogantes que se dirán, ello en aplicación del artículo 17 de la Ley N° 5582 y sus reformas y los artículos 21 y 22 de su Reglamento.


 


Las interrogantes planteadas son:


 


1.- ¿Si de acuerdo con esa normativa la construcción de un edificio para uso de la Municipalidad, se puede considerar un proyecto de desarrollo?


2.- ¿Si es procedente legal o reglamentariamente, comprometer los fondos de la citada normativa, para el pago de un compromiso a largo plazo (deuda)?


 


            Para dar respuesta a la primera interrogante resulta importante transcribir lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 8461. Dice en lo que interesa:


 


“Artículo 17.-Para atender el financiamiento de las obligaciones a que se refiere esta Ley, en relación con el desarrollo socioeconómico del cantón de Esparza, se establece un gravamen de veinte centavos de dólar en moneda de los Estados Unidos de América (US$0,20) por cada tonelada de carga que se movilice en los puertos de los cantones Central y Esparza; dicho gravamen será pagado directamente a la Municipalidad del cantón de Esparza. La aduana no tramitará ninguna póliza, si el importe del gravamen establecido en esta Ley no ha sido entregado previamente a la Municipalidad, la cual estará facultada para fiscalizar el cobro efectivo de este tributo. Los recursos derivados del cobro de este gravamen serán incorporados en el presupuesto de la Municipalidad y asignados de la siguiente manera:


a) Un veinte por ciento (20%) a las juntas de educación y juntas administrativas públicas del cantón de Esparza, para el mantenimiento y la construcción de infraestructura educativa y la compra de mobiliario, equipo y útiles para educación preescolar, primaria y secundaria. 


b) Un diez por ciento (10%) para comedores escolares de los centros educativos de Esparza. 


c) Un siete por ciento (7%) a la Municipalidad del cantón de Esparza, para la creación de un fondo de becas para educación preescolar, primaria, secundaria, para universitaria y universitaria. Para este efecto, la Municipalidad conformará una comisión que estudie cada una de las solicitudes. El trámite para la obtención de las becas será definido mediante reglamento. 


d) El cincuenta y nueve coma cinco por ciento (59,5%) a la Municipalidad de Esparza para lo siguiente:


1. La construcción, el asfaltado, el relastreo, y el mantenimiento de los caminos y puentes cantonales de todos sus distritos. 


2. El mantenimiento y la construcción de infraestructura deportiva y la compra de artículos deportivos.


3. Proyectos de desarrollo propuestos por los concejos municipales de distrito y los concejos de distrito.


4. La creación de un fondo para la compra de terrenos destinados a actividades de carácter comunal.


5. La compra y el mantenimiento de maquinaria y equipo, incluso la requerida para la recolección de basura.


6. La compra, la instalación y el mantenimiento de la señalización vial vertical, con el fin de promover los sitios de interés turístico del cantón de Esparza, lo cual se realizará en coordinación con el ICT, el MOPT y la Cámara de turismo de Esparza. Los fondos que se asignen para el cumplimiento de los fines establecidos en este acápite, no serán inferiores al uno coma cinco por ciento (1,5%) del monto recaudado por concepto del impuesto establecido en este artículo. 


e) Un uno por ciento (1%) a los comités de la Cruz Roja Costarricense del cantón de Esparza para gastos de operación, compra y mantenimiento de maquinaria y equipo. 


f) Un dos coma cinco por ciento (2,5%) a los hogares de ancianos del cantón de Esparza, sin fines de lucro.


La distribución de las asignaciones establecidas en los incisos a) y b) de este artículo, se realizará con base en la población estudiantil de cada centro educativo; para ello, la Municipalidad reglamentará la clasificación de los centros educativos, de acuerdo con las categorías que establezca el MEP. 


La asignación establecida en el inciso d) de este artículo, será definida anualmente por la Municipalidad, de acuerdo con el siguiente proceso: los concejos de distrito, mediante acuerdo de la mayoría simple de sus miembros, priorizarán y concretarán los proyectos que contribuyan a la generación o el fortalecimiento de planes productivos que beneficien a las comunidades y presentarán a la Municipalidad para su aprobación los proyectos y las obras, que serán financiados con estos recursos. La Municipalidad convocará, una vez al año, a los ciudadanos del respectivo cantón, por los distintos medios de comunicación, para obtener el criterio colectivo acerca de los proyectos presentados. 


Para tal efecto, realizará una asamblea pública que se celebrará en un sábado de junio de cada año, en un sitio de acceso público; a dicha asamblea concurrirán los regidores, los síndicos y el alcalde o la alcaldesa municipal, y se levantará un acta en la cual se consignarán las observaciones de los ciudadanos del cantón que concurran.


Posteriormente, el Concejo Municipal definirá la asignación de los recursos, atendiendo a los criterios de población, pobreza y extensión geográfica de cada distrito; para ello, consultará al Ministerio de Planificación y Política Económica, y acto seguido incluirá los proyectos correspondientes en el Plan anual cantonal.


Los recursos incluidos en el inciso d) anterior no podrán utilizarse para cubrir salarios, ni para crear nuevas plazas.


La Municipalidad publicará en La Gaceta los reglamentos necesarios, para garantizar que los fondos establecidos en este artículo sean asignados y utilizados conforme a la ley. 


La Municipalidad deberá rendir cuentas anualmente ante los órganos fiscalizadores del Estado y ante las comunidades del cantón, sobre la utilización y distribución de los recursos establecidos en el presente artículo y deberá publicar la rendición de cuentas en un medio de circulación nacional. 


Para lo no dispuesto por este artículo, se aplicarán supletoriamente las disposiciones establecidas en el artículo 4 de la Ley Nº 7755, Control de partidas específicas con cargo al presupuesto nacional”


 


Por su parte el Reglamento del artículo 17 de la Ley, dispone en el Capítulo III: Del Presupuesto Asignado a Obras y Proyectos (Regulación inciso d), dispone en lo que interesa:


 


“Artículo 21.- Del monto recaudado por la Municipalidad en los Puertos de los Cantones de Puntarenas y Esparza por cada tonelada de carga movilizada, el 59,5% se destinarán a obras y proyectos”.


“Artículo 22.- Para los fines de este capítulo, un proyecto se define como el plan para la obtención de un producto o resultado que fortalecerá el servicio y el interés público, donde se incluye al menos los objetivos, el costo estimado, las especificaciones y el proceso general de cómo (sic) lograrlo…”


 


            De las normas transcritas, podemos concluir que el impuesto previsto en el artículo 17 de la ley, tiene un fin específico asignado por el legislador, cual es el financiamiento de obligaciones predefinidas.  Así por ejemplo del 59.5% que se le asigna a la municipalidad de Esparza por disposición del inciso d), están los proyectos de desarrollo que deben ser propuestos por los concejos municipales de distrito y los concejos de distrito. Es importante acotar también, que el financiamiento de esas obligaciones deben estar íntimamente relacionadas con el desarrollo socioeconómico del cantón de Esparza.


 


Ahora bien, para delimitar los alcances de la norma conforme al fin propio de la creación del impuesto, debemos deslindar el concepto de “desarrollo socio-económico”. Desde el punto de vista técnico-económico, cuando hablamos de desarrollo socio-económico, no debemos entenderlo únicamente como sinónimo de crecimiento económico, por cuanto estamos en presencia de un término multidisciplinar, en el cual se interrelacionan los aspectos educativos, sociales, políticos y culturales. Es decir, en el desarrollo socio-económico se conjugan varios elementos que se constituyen el motor de un desarrollo humano capaz de favorecer el progreso, la igualdad y la justicia social, que tiende a la reducción y eliminación de la pobreza, la desigualdad y el desempleo.


 


Ahora bien, del análisis del expediente legislativo N° 15278 donde consta la génesis de la Ley Reguladora de la Actividad Portuaria de la Costa del Pacífico ( Ley N° 8461 de 20 de octubre de 2005 ), y mediante la cual se reformaron  los artículos 15 y 17 de la Ley N° 5582 de 11 de octubre de 1974, se advierte precisamente que la intención del legislador al crear el impuesto de veinte centavos de dólar por cada tonelada métrica que se movilice en los puertos de los cantones Central y Esparza, tenía como intención promover el progreso, la igualdad y la justicia social a fin de eliminar focos de pobreza y desempleo en el cantón de Esparza.


 


Partiendo de lo anterior, y armonizando el numeral 3 inciso d) con el párrafo primero del artículo 17, resulta claro entonces que si bien la construcción de un edificio para la Municipalidad de Esparza es de interés público, el destinar fondos provenientes del impuesto previsto en el artículo 17 de la Ley N° 5582 para realizar un proyecto de construcción de edificio no cumple con la finalidad propuesta por el legislador para dicho tributo, cual es promover el desarrollo socio-económico en el cantón de Esparza.


 


En cuanto a la segunda interrogante, esta Procuraduría omite pronunciarse al respecto, toda vez que no se conocen los pormenores de la deuda a que alude la señora Auditora. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que las obligaciones que asuma la entidad municipal, deben estar íntimamente relacionadas con el desarrollo socio-económico del Cantón de Esparza.


 


Queda en esta forma evacuada la consulta presentada.


 


Con toda consideración, suscribe atentamente;


 


 


Lic. Juan Luis Montoya Segura


Procurador Tributario


 


 


 


JLMS/Kjm


Código N° 20121-2012