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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 186 del 19/12/2014
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 186
 
  Opinión Jurídica : 186 - J   del 19/12/2014   

19 de diciembre de 2014


OJ-186-2014


 


Señores


Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios


Asamblea Legislativa


 


Estimados señores:


 


            El señor Guillermo Zúñiga Chaves, otrora Presidente de la Comisión de Asuntos Hacendarios, solicitó el criterio de la Procuraduría General sobre el proyecto de “Ley de Solidaridad Tributaria” (texto sustitutivo ), tramitado bajo el expediente N° 17.959.


 


De previo a dar respuesta a su solicitud, cabe advertir que de conformidad con el artículo 4° de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (Ley N°6825 de 27 de setiembre de 1982, y sus reformas), sólo los órganos de la Administración Pública por medio de sus jerarcas, pueden requerir el criterio técnico jurídico de la Procuraduría General de la República, condición que es ajena a la Asamblea Legislativa. No obstante, en un afán de colaboración con los señores Diputados, esta Procuraduría tramitará la consulta presentada, con la advertencia de que el criterio que se emite carece de efectos vinculantes, siendo su valor el de una mera opinión jurídica.


 


Por otro lado, “…al no estarse en los supuestos que prevé el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa (consulta al Tribunal Supremo de Elecciones, la Universidad de Costa Rica, el Poder Judicial o una institución autónoma), a la solicitud que nos ocupa no le es aplicable el plazo de ocho días hábiles que dicho artículo dispone.”  ( entre otra véase OJ-097-2001 de 18 de julio de 2001).


 


            El proyecto de ley que se somete a conocimiento de la Procuraduría, pretende la reforma de la Ley de Impuesto sobre la Renta N° 7092, y de la Ley de Impuesto General sobre las Ventas N° 6826, cuya finalidad es establecer el equilibrio en las finanzas públicas, no solo mediante la reordenación y nuevas fuentes de ingresos que tiendan hacia la solidaridad y justicia en la recaudación, así como a fomentar la responsabilidad en el gasto. Interesa destacar, del proyecto la intención de los proponentes hacia una lucha contra el fraude fiscal, que traerán consigo un programa urgente de lucha contra la evasión fiscal, y algunas reformas al Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que ya ha sido instrumentalizadas mediante la Ley N° 9062, de reciente aprobación.


 


Con el proyecto de ley se propone la modificación de los Títulos I, III, IV y se le adiciona el Capítulo XXIV bis al Título V, y algunos cambios de forma en alguno de los artículos del Título II  ( que permanece prácticamente sin modificaciones ) a la Ley de Impuesto sobre la Renta N° 7092.


 


Lo que se pretende con la reforma propuesta es una transformación del sistema tributario, no solamente que incremente la recaudación fiscal, sino que lo haga más solidario, protegiendo a los grupos de menos ingreso, e incrementando la contribución de los grupos económicamente más fuertes.


 


La solidaridad que se pretende logar con el proyecto de ley presentado, está estructurada de manera tal que el consumo de los grupos de menores ingresos quede protegido del Impuesto General sobre las Ventas, y en cuanto a la tributación sobre las rentas del trabajo, sea asalariado o independiente, se excluye de la base tributaria no solo a los grupos de menores ingresos, sino a grupos de ingresos medios, estableciendo un mínimo exento, en cuanto a las rentas del trabajo independiente, tras el cual se establece una escala progresiva, de manera que únicamente los profesionales y trabajadores de más altos ingresos paguen las cuotas más altas del impuesto. Lo anterior, hace que se cumpla el principio tributario de capacidad contributiva propio de los sistemas modernos, según el cual a iguales ingresos, igual carga tributaria. Con el proyecto que se propone, se persigue también lograr una reforma tributaria justa, de suerte que se gravan todas las rentas del trabajo, no así las rentas de capital, ni con las ganancias y pérdidas de capital, que se les da un tratamiento diferenciado, o bien de exoneración. Por otra parte, se establece para las rentas de capital un tributo uniforme del 15%, que más bajo que el que se aplica sobre las utilidades, o sobre los ingresos más altos de personas físicas con fines de lucro. Se mantiene el mismo principio que impera en la ley vigente, cual es calcular el impuesto sobre la renta neta, una vez aplicados los gastos deducibles, salvo en las rentas de capital, en que el impuesto se cobra sobre la renta bruta.


           


Cabe destacar también, que la reforma del impuesto sobre la renta se introducen cambios de importancia para las nuevas empresas y para los pequeños negocios, al igual que el tratamiento de las pérdidas que se generan en un período fiscal, se les da un tratamiento distinto al que opera en la actualidad.


 


            Destaca también dentro de la normativa, la escala progresiva que se establece en el impuesto sobre la renta de las empresas; no obstante la base para determinar el tipo impositivo que se debe aplicar a una empresa determinada, ya no van a ser sus ganancias, sino sus ventas.


            Debe hacerse especial énfasis en que si bien las rentas de capital y las remesas al exterior ya están afectas en la ley vigente con las modificaciones que se introducen en los Títulos III y IV, lo que se pretende es deslindar no solo el concepto, sino el alcance de la normativa para que tributen de una manera justa y solidaria, de manera que el contribuyente tenga claro cuando hay afectación o no al gravamen.


             


            En lo que respecta al impuesto sobre las ventas ( imposición sobre el consumo), se presenta un impuesto estructurado de forma tal, que se exonera o se aplica tasa cero a una serie de bienes, cuya intención va dirigida a proteger el consumo de los más pobres, liberándolos del pago del impuesto. Se  pretende que gran parte de bienes y servicios que están exentos y que alcanzar a los sectores de altos ingresos, sean canalizados hacia los sectores de bajos ingresos.


 


            Con la generalización de la base imponible del impuesto de ventas, se pretende una mayor cobertura de servicios, transformando el concepto de deducción física, lo que modifica sustancialmente el concepto de crédito fiscal que impera en la actual ley


 


            Teniendo en cuenta los aspectos generales a los cuales se ha hecho referencia, esta Procuraduría hizo una revisión minuciosa del articulado propuesto, y salvo algunos aspectos de técnica legislativa, no se advierte ningún roce de orden legal o constitucional, de suerte que la aprobación o no del proyecto de ley sometido a consideración es competencia única y exclusiva de los señores Diputados.


 


            Queda así contestada la consulta presentada.


 


 


 


Lic. Juan Luis Montoya Segura


Procurador Tributario


 


 


 


JLMS/Kjm