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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 004 del 27/01/2015
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 004
 
  Dictamen : 004 del 27/01/2015   

27 de enero de 2015


C-004-2015


 


Licenciado


Enoc Rugama Morales


Presidente


Concejo Municipal


Municipalidad de Osa


 


Estimado señor:


 


            Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero al oficio sin número de fecha 29 de febrero del 2012, recibido en la Procuraduría General de la República el 13 de marzo del mismo año, reasignado al suscrito el 29 de setiembre del 2014, mediante el cual solicitó nuestro criterio en relación con la Ley 4919 y la comparecencia y firma del alcalde las escrituras de traspaso que se establecen en dicha Ley:


 


En concreto se consultó lo siguiente:


 


“¿actualmente el Alcalde Municipal puede realizar dicha función de otorgamiento de escrituras al poseer el nombre del puesto que ostenta (Alcalde Municipal) otro distinto al que menciona dicha Ley, en aquel entonces era ejecutivo municipal?...”


 


SOBRE LA CONSULTA PLANTEADA


 


            La Municipalidad de Osa mediante el oficio número PCM-N°200-2012 de fecha 01 de marzo del 2012, recibido en la Procuraduría General de la República el 18 del mismo año, remitido por el señor Allán Herrera Jiménez, Secretario del Concejo Municipal de Osa, solicitó nuestro criterio en términos idénticos a los aquí planteados.


 


En respuesta al oficio antes indicado, la Procuraduría emitió el dictamen número C-246-2012 del 18 de octubre, 2012, dando respuesta a la consulta planteada mediante el oficio sin número de fecha 29 de febrero del 2012.  En dicho dictamen se concluyó lo siguiente:


 


“IV.-CONCLUSIONES:


 


A.- De conformidad con lo sostenido en el Dictamen C-140-2012 del 05 de junio del 2012, “…la competencia es la posibilidad que ostentan los órganos y entes públicos para desplegar los poderes y deberes que les han sido atribuidos por el ordenamiento jurídico. Otorgándose esta mediante ley y, una vez concedida, su titular debe ejercerla de forma exclusiva y excluyente –salvo delegación-. Quedando vedado a los cuerpos colegiados delegar las competencias que les son propias…...”


 


B.-Tanto, el Ejecutivo municipal, cuanto el Alcalde, constituyen la misma figura jurídica, tutelada en el ordinal 169 de la Constitución Política, por lo que, las competencias otorgadas al primero, se trasladan al segundo, ya que, independientemente de la nomenclatura el órgano es el mismo.


 


C.- El Alcalde Municipal podrá rubricar escrituras de traspaso, cuando proceda jurídicamente y cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas en el ordenamiento jurídico para tal efecto”


 


            De acuerdo con lo expuesto, la Municipalidad de Osa debe estarse a lo dispuesto en el dictamen número C-246-2012, del 18 de octubre del 2012.


 


 


Sin otro particular,


 


 


Lic. Jonathan Bonilla Córdoba


Procurador Notario