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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Legal 002 del 28/01/2015
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Legal 002
 
  Opinión Legal : 002 del 28/01/2015   

 


OPINION LEGAL-02- 2015


DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA


 


 


Yo, Magda Inés Rojas Chaves, mayor, casada, vecina de Heredia, con cédula de identidad N° 4-110-097, Procuradora General Adjunta según Acuerdo del Poder Ejecutivo N. 176-MJP de 13 de diciembre de 2010, publicado en La Gaceta N. 9 de 13 de enero de 2011, emito la siguiente OPINION LEGAL en relación con el Contrato de Préstamo N. 3072/OC-CR, suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, en calidad de administrador del Fondo Chino de Co-financiamiento para América Latina y el Caribe, por un monto de hasta cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 50.000.000),  para financiar el Programa de  Infraestructura de Transporte (PIT) MOPT-BID,


 


HAGO CONSTAR QUE:


 


PRIMERO: El Gobierno de la República de Costa Rica suscribió, el 3 de abril de 2014, el contrato de préstamo N. 3072/OC-CR con el Banco Interamericano de Desarrollo, en calidad de administrador del Fondo Chino de Co-financiamiento para América Latina y el Caribe, por un monto de hasta cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 50.000.000), destinado a  financiar el Programa de  Infraestructura de Transportes (PIT), para contribuir al desarrollo del sector transporte a través de la mejora de la infraestructura vial y portuaria.


SEGUNDO: Mediante el artículo 2° de la Ley 9283 de 30 de octubre de 2014, la Asamblea Legislativa aprobó dicho Contrato de Préstamo.


TERCERO: Dicha aprobación legislativa es requisito indispensable para la validez de los convenios de préstamo en Costa Rica, según lo establece el artículo 121, inciso 15 de la Constitución Política.


 


CUARTO: La Ley N° 9283 fue publicada en el Alcance N. 67 a La Gaceta N. 219 del 13 de noviembre de 2014, fecha a partir de la cual rige.


 


SEXTO: Producida dicha aprobación y publicación, se han cumplido los requisitos formales exigidos constitucional y legalmente para la vigencia de un contrato de préstamo en el país. Por lo que el referido Contrato no requiere para su perfección y eficacia de ninguna otra aprobación legislativa o administrativa.


 


POR LO TANTO: La suscripción del referido Contrato de Préstamo establece  obligaciones vinculantes para el Prestatario, exigibles de conformidad con sus términos.


           


Se expide la presente OPINION LEGAL a solicitud del señor Ministro de Hacienda, para cumplir con lo dispuesto en el Artículo 4.01.a) de las Normas Generales del Contratos de Préstamo otorgados por el Banco Interamericano de Desarrollo, en la Ciudad de San José a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil quince.


 


 


 


 


 


 


 


Dra. Magda Inés Rojas Chaves


PROCURADORA GENRAL ADJUNTA