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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 185 del 19/12/2014
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 185
 
  Opinión Jurídica : 185 - J   del 19/12/2014   

19 de diciembre de 2014


oJ-185-2014


 


Lic. Flor Sánchez Rodríguez


Jefe de Área


Comisión Permanente de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior


Asamblea Legislativa


 


Estimada licenciada:


 


Por encargo y con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, Ana Lorena Brenes Esquivel, nos es grato responder al oficio CRI-166-2014 de 17 de octubre de 2014, por medio del cual solicita a esta Procuraduría General verter criterio jurídico sobre el expediente legislativo N° 19.100, referido a la “Ley para la promoción de la cooperación y relación con la Corte Penal Internacional”.


            El proyecto que se consulta, tiene por objetivo regular las relaciones de cooperación entre Costa Rica y la Corte Penal Internacional, mediante la atribución de competencias a los órganos estatales y el establecimiento de procedimientos internos adecuados para lograr el fin indicado.


Luego de un estudio inicial, nos parece que es importante advertir sobre algunas falencias de forma, que hacen imposible a esta Procuraduría pronunciarse, en este momento, sobre los aspectos de fondo del Proyecto. Las falencias mencionadas pueden ser advertidas con una simple lectura del articulado, lo que deja presumir que el texto sometido a examen es un documento incipiente. Asimismo, se ha realizado la respectiva consulta al Departamento de Archivo, en el cual se indicó que no existe hasta el momento ningún texto sustitutivo, producto de un dictamen inicial de esa Comisión Permanente, ni un informe del Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa.


            Para ello, bástenos realizar la mención de tres aspectos que ejemplificarán lo alegado por nuestra parte:


 


1.                  Artículo 90. Requisitos para ser candidato.


Este artículo pretende establecer cuáles serían las condiciones que deberán reunir las personas que aspiren al puesto de magistrado de la Corte Penal Internacional o de la Fiscalía General de la República (sic). Solo este párrafo tiene dos errores de bulto: el primero, la mención de los requisitos para aspirar no al puesto de Fiscal de la Corte Penal Internacional sino de la Fiscalía General de la República.


El segundo, versa sobre la indicación que realiza el elaborador de este proyecto, que olvidadizamente le advierte a otra persona o al él mismo que ahí debe insertarse un artículo del Estatuto de Roma que guarda relación pero que nunca fue transcrito.


Ambos errores evidencian que este proyecto no ha pasado siquiera por el tamiz inicial de algún departamento que enmiende esos yerros tan simples, lo que pone en claro que el proyecto que se nos ha puesto en conocimiento no es una versión terminada, sino que debe pasar aun por un proceso de afinamiento de detalles antes de ser sometido a consulta.


 


2.                  Artículo 56. Dificultades en la ejecución de una solicitud de asistencia.


El Proyecto de Ley en estudio, señala en este artículo el trámite que debe realizarse si la ejecución de una solicitud de asistencia de la Corte Penal Internacional, riñe con algún principio jurídico fundamental de aplicación general en el país. Sin embargo, en dicho numeral se señala a Panamá como el Estado que debe dar cumplimiento a las obligaciones adquiridas en la Ley por aprobar, lo que deja inferir –como se dijo líneas arriba- que se trata de un proyecto inacabado en donde este artículo fue copiado de la legislación comparada, sin adecuar correctamente algo tan obvio como es el nombre de Costa Rica.


 


3.                  Problemas de concordancia.


Finalmente, debe indicarse que existen en el proyecto de comentario referencias concretas a artículos del Estatuto de Roma, que al realizar un cotejo superficial, se puede apreciar que no corresponden en su numeración al texto que, se supone, deberían tener. Un ejemplo de esto es el artículo 31.4, que indica que en el segundo párrafo del artículo 51 del Estatuto de Roma se establece el plazo en el cual debe ser ejecutada la solicitud de confirmación de entrega ante la Corte Suprema de Justicia. Sin embargo, si consultamos el Estatuto de Roma, el artículo mencionado se refiere a la Proposición de enmiendas a las Reglas de Procedimiento y Prueba, lo que no tiene relación con el tema tratado en ese apartado del Proyecto de ley. Ejemplos como este abundan a lo largo del articulado.


En virtud de los yerros indicados, consideramos inconveniente pronunciarnos sobre el fondo del Proyecto en cuestión, pues queda demostrado que se trata de un documento prematuro, que será inevitablemente modificado cuando sea dictaminado por la Comisión correspondiente o analizado por el Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, por lo que nuestro trabajo sería en vano pues nos pronunciaremos sobre un texto evidentemente no definitivo.


Además, la falta de correspondencia en las referencias al Estatuto de Roma, imposibilitan nuestra labor consultiva en el ámbito jurídico, reduciéndola a la realización de un simple cotejo, lo cual no satisface las expectativas que persigue la Asamblea Legislativa al consultarnos sobre este tipo de documentos.


Por lo anterior, con el fin de atender lo solicitado de una manera adecuada, le solicitamos que cuando se cuente con un texto revisado, que no contenga las inexactitudes antes mencionadas así como otras de igual estirpe, se nos vuelva a poner en conocimiento para realizar con propiedad la labor que se nos requiere.


 


                                                                Cordialmente


 


 


 


Lic. José Enrique Castro Marín                         Licda. Jeannette Castrillo Vargas


Director Área Penal                                                        Abogada Asistente


 


 


 


JEC/jcv/sac