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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 045 del 04/03/2015
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 045
 
  Dictamen : 045 del 04/03/2015   

4 de marzo de 2015


C-045-2015


 


Bachiller


Asdrúbal Calvo Chaves


Alcalde Municipal


Municipalidad de Esparza


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio N° AME-169-2015 de fecha 10 de febrero de 2015, mediante el cual solicita ampliación o reconsideración del dictamen C-452-14 del 8 de diciembre de 2014, por cuanto considera que en dicho pronunciamiento no se considera específicamente  lo estipulado en el Reglamento al artículo 17 de la Ley N° 5582, reformado por Ley N° 8461, Ley Reguladora de la Actividad Portuaria de la Costa del Pacífico. Considera el señor Alcalde que al no realizarse dicha conexión con los artículos citados del reglamento, se ignora la voluntad expresa y el fin objetivo de la norma.


 


            Sobre el particular, esta Procuraduría advierte, que de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General, los Auditores Internos , en el ejercicio de sus funciones contraloras pueden consultar directamente a la Procuraduría sin requerir autorización de los jerarcas de la institución. Consecuentemente, la aclaración, adición o reconsideración del dictamen en términos generales solo podrá ser requerida por el consultante. No obstante lo anterior, en un afán de colaboración con la entidad municipal, esta Procuraduría procedió a revisar el dictamen C-452-2014 a fin de determinar si efectivamente se analizó el referido reglamento.


 


            Si analizamos lo resuelto en el dictamen cuestionado, tenemos que primeramente se partió del análisis de los artículo 17 de la Ley N° 5582, reformado por la Ley N° 8461, y los artículos 21 y 22 del Reglamento , lo que permitió concluir que el impuesto previsto en el artículo 17 de la ley, tiene un fin específico asignado por el legislador, cual es el financiamiento de obligaciones predefinidas.  Así por ejemplo del 59.5% que se le asigna a la municipalidad de Esparza por disposición del inciso d), están los proyectos de desarrollo que deben ser propuestos por los concejos municipales de distrito y los concejos de distrito, sin embargo se indicó en forma clara y precisa, porque así deriva del párrafo primero del artículo 17,  que el financiamiento de esas obligaciones deben estar íntimamente relacionadas con el desarrollo socioeconómico del cantón de Esparza, y ello nos llevó a deslindar el concepto de desarrollo socioeconómico contenido en la norma legal. Así se indicó que el concepto de desarrollo socio-económico no debe circunscribirse únicamente como sinónimo de crecimiento económico, por cuanto por cuanto el mismo engloba un término multidisciplinar, en el cual se interrelacionan los aspectos educativos, sociales, políticos y culturales. Es decir, en el desarrollo socio-económico se conjugan varios elementos que se constituyen en el motor de un desarrollo humano capaz de favorecer el progreso, la igualdad y la justicia social, que tiende a la reducción y eliminación de la pobreza, la desigualdad y el desempleo, y ello se ajusta a la génesis de la Ley Reguladora de la Actividad Portuaria de la Costa del Pacífico que consta en el expediente legislativo N° 15278, que fue debidamente analizado por esta Procuraduría, de suerte que se constató que el espíritu del legislador al reformar los artículos 15 y 17 de la Ley N° 5582, fue precisamente  promover el progreso, la igualdad y la justicia social a fin de eliminar focos de pobreza y desempleo en el cantón de Esparza.


 


Lo anterior permitió concluir que mediante una interpretación armónica del numeral 3 inciso d) con el párrafo primero del artículo 17 de la ley, que resulta claro que si bien la construcción de un edificio para la Municipalidad de Esparza es de interés público, el destinar fondos provenientes del impuesto previsto en el artículo 17 de la Ley N° 5582 para realizar un proyecto de construcción de edificio no cumple con la finalidad propuesta por el legislador para dicho tributo, cual es promover el desarrollo socio-económico en el cantón de Esparza. Debe quedar claro, que los artículos 21, 22 y 23 del Reglamento al artículo 17 legitiman a la entidad municipal para invertir el producto del impuesto en obras que si bien favorecen a la Municipalidad, no se inspiran en los fines propios que motivaron la creación del impuesto.


 


Ahora bien, el señor Alcalde aduce que la Contraloría General de la República mediante el oficio N° 06951 de 11 de julio de 2012, que resuelve la consulta que en iguales términos presentó a la Contraloría, confirmando que los proyectos de desarrollo deben surgir por iniciativa de los Consejos de Distrito, ello no implica que el ente Contralor esté autorizando la construcción del edificio con fondos del impuesto provenientes del impuesto creado en el artículo 17 de la Ley N° 5582 y su reforma, porque de manera muy clara está advirtiendo que la consulta presentada está referida a un caso concreto sobre el cual no puede emitir criterio, por lo que no puede aducirse como argumento para variar el criterio emitido por esta Procuraduría.


 


Consecuentemente se confirma en un todo el dictamen C-452-2014, por cuanto no hay mérito para adicionarlo, aclararlo o reconsiderarlo.


 


Con toda consideración suscribe atentamente;


 


 


 


 


Lic. Juan Luis Montoya Segura


Procurador Tributario


 


 


 


 


JLMS/Kjm


Código N° 2311-2015