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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 024 del 19/03/2015
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 024
 
  Opinión Jurídica : 024 - J   del 19/03/2015   

19 de marzo del  2015


OJ-24-2015


 


Señores Diputados


Comisión Permanente Especial de Ciencia y Tecnología


Asamblea Legislativa


 


Estimados señores:


 


            Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, nos  referimos al oficio N° CPAS-37 del 2 de abril del 2014, suscrito por la señora Ana Lorena Cordero Barboza, entonces Jefa de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales, en el cual se requiere el criterio de este Órgano Asesor sobre el proyecto de ley denominado “Creación del Centro Nacional de las Artes Escénicas como Órgano Adscrito al Ministerio de Cultura y Juventud”, tramitado bajo el expediente legislativo N° 19.045, y que actualmente se encuentra en la Comisión Permanente Especial de Ciencia y Tecnología.


 


            En primer término se advierte que el plazo de ocho días otorgado para evacuar la consulta no nos resulta vinculante, en razón de no corresponder a ninguno de los supuestos del artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa (consulta al Tribunal Supremo de Elecciones, la Universidad de Costa Rica, el Poder Judicial o una institución autónoma).


 


            Adicionalmente, es necesario aclarar que mediante el oficio N° CTE-309-2014 del 22 de octubre del 2014, suscrito por la señora Silma Elisa Bolaños Cerdas, Jefa de esta Comisión, se solicitó nuevamente criterio a este Órgano Asesor en relación con el presente proyecto de ley, el cual fue rendido mediante la Opinión Jurídica N° OJ-145-2014 del 31 de octubre del 2014.  En ese orden, el oficio N° CPAS-37 carece de interés actual; no obstante, se reitera lo indicado en la Opinión Jurídica de cita:


           


Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, doy respuesta al oficio CTE-309-2014 de 22 de octubre de 2014.


Mediante oficio CTE-309-2014 de 22 de octubre de 2014  se nos ha puesto en conocimiento el acuerdo de la Comisión Permanente Especial de Ciencia y Tecnología de someter a consulta el proyecto de Ley N.° 19.045 “Creación del Centro Nacional de las Artes Escénicas como órgano adscrito al Ministerio de Cultura y Juventud.”


Ahora bien, es conocido que en lo que compete a la función consultiva, la Procuraduría General de la República es el Órgano Superior Consultivo de la Administración Pública. Esto está establecido en su Ley Orgánica. Sin embargo, también es notorio que, en un afán de colaboración y por un prurito de deferencia hacia el Poder Legislativo, ha sido práctica histórica de este Órgano Superior Consultivo atender las consultas formuladas por las distintas comisiones legislativas, o por señores o señoras diputados, en relación con determinados proyectos de Ley. Lo anterior en razón de la existencia de un evidente interés público y sin perjuicio de que las opiniones jurídicas, que en estos casos se emitan, carezcan de un carácter vinculante. (Sobre el punto, basta consultarse la Opinión Jurídica OJ-31-2011 de 7 de junio de 2011).


Con el objetivo de evacuar la consulta, se ha considerado oportuno referirse a los tres siguientes extremos: a. El proyecto de Ley derogaría la Ley del Teatro Mélico Salazar b. En relación con las modificaciones a la integración de la Junta Directiva.


A. EL PROYECTO DE LEY DEROGARIA LA LEY DEL TEATRO MELICO SALAZAR


El proyecto de Ley que se consulta implicaría, de un lado, la derogatoria de la Ley N.° 7023 de 13 de marzo de 1986, y del otro, conllevaría a una reforma de ese órgano desconcentrado.


En efecto, debe tomarse nota de que el artículo 23 del proyecto de Ley derogaría, de forma expresa, la Ley de Creación del Teatro Mélico Salazar, no obstante, debe tomarse nota de que la eventual promulgación de la nueva Ley, no implicaría la desaparición de ese organismo del Ministerio de Cultura y Juventud, sino más bien, su reforma.


En este sentido conviene advertir de que, no obstante la derogatoria, el proyecto de Ley daría vida jurídica a un nuevo organismo que sustituiría en la titularidad y ejercicio de sus actuales competencias al Teatro Mélico Salazar.


Luego, debe notarse que el nuevo organismo, que se denominaría el Centro Nacional de las Artes Escénicas, continuaría cumpliendo la función que hoy desempeña el Teatro Mélico Salazar como institución especializada en artes escénicas.


Igualmente, debe notarse que el nuevo organismo conservaría, en su esencia, la misma estructura institucional que hoy le da la Ley N° 7023 al Mélico Salazar, sea que constituiría un órgano con desconcentración en grado máximo, con una Junta Directiva presidiéndolo, amén de un Consejo Asesor Artístico. Esto según el artículo 4 del proyecto de Ley.


Asimismo conviene apuntar que el proyecto de Ley, específicamente en su artículo 17,  reservaría para el Centro las mismas fuentes de financiamiento que hoy tiene el Teatro Mélico Salazar, a saber:


a) Las sumas que se le asignen en los presupuestos nacionales, ordinario y extraordinarios, de la República.


b) El Producto de los espectáculos que organice o aloje.


c) El producto que por concepto de ventas o arrendamientos o servicios se perciba.


d) Los otros que otras leyes señalen, y


e.) Los que perciban por concepto de donaciones.


B. EN RELACIÓN CON LAS MODIFICACIONES A LA INTEGRACION DE LA JUNTA DIRECTIVA


Luego, debe notarse que las modificaciones sustanciales que el proyecto de Ley implementaría se relacionan con la integración de la Junta Directiva.


Actualmente, el artículo 4 de la Ley N.° 7023 establece que la Junta Directiva de lo que hoy es el Teatro Mélico Salazar se integra, además del Ministro del ramo que la preside, por los Directores de los distintos programas artísticos a cargo del Teatro, sea el Centro de Costarricense de Producción Cinematográfica, la Compañía Nacional de Danza, Compañía Nacional de Teatro, la Orquesta Sinfónica Nacional y el Director Juvenil de esa misma Orquesta.


“Artículo 4º.- El Teatro Popular Mélico Salazar estará regido por una junta directiva integrada por siete miembros, a saber:


El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, o su representante, quien la presidirá; el Director General del Centro Costarricense de Producción  Cinematográfica, el Director General y Artístico de la Compañía Lírica Nacional, el Director Artístico de la Compañía Nacional de Danza, el Director General y Artístico de la Compañía Nacional de Teatro, el Director Artístico de la Orquesta Sinfónica Nacional y el Director del Programa  Juvenil de la Orquesta Sinfónica Nacional.


El desempeño de estos cargos será ad honórem.”


Así el proyecto de Ley, específicamente su artículo 5, modificaría sustancialmente la forma en que se integra la Junta Directiva, pues esta estaría compuesta por dos representantes de las artes escénicas sin vinculación laboral con el Centro y por dos profesionales, uno en Derecho y otro en Ciencias Económicas.


En este sentido, cabe señalar que el proyecto de Ley podría tener un problema de técnica legislativa.


En efecto, es claro que la técnica legislativa implica un principio de plenitud del objeto regulado. Es decir que el proyecto de Ley que se proponga debe procurar regular todos los aspectos necesarios e indispensables  ínsitos en el objeto de su regulación. Esto es particularmente importante tratándose de la forma de integrar los órganos colegiados de la administración. 


Luego, debe advertirse que en el proyecto de Ley se establece que la Junta estaría integrada por el Ministro  - o su representante – y por dos profesionales cuyo nombramiento sería resorte del propio Ministro de Cultura y Juventud. 


Sin embargo, el proyecto de Ley es omiso en señalar el procedimiento que debe seguirse para designar a los otros dos miembros, sea los representantes del sector de las artes escénicas. Esto no solamente podría implicar futuros problemas de seguridad jurídica sino que también podría acarrear la eventual atrofia del órgano colegiado por falta de quórum estructural, pues el proyecto de Ley tampoco señala cuál sería el procedimiento a seguir en el caso de que el sector de artes escénicas no designe, por cualquier razón, a sus dos representantes.


Finalmente, debe señalarse que en el nuevo proyecto de Ley, tanto el Centro Costarricense de Producción Cinematográfica como la Orquesta Sinfónica como la Compañía Lírica Nacional dejarán de ser programas del que se eventualmente se denominaría Centro Nacional para las Artes Escénicas.


C. CONCLUSION         


Con fundamento en lo expuesto se tiene por evacuada la consulta del proyecto de Ley N.° 19.045.


Atentamente,


Jorge Oviedo Álvarez


Procurador Adjunto (La negrita y las mayúsculas son del original).


 


          Atentamente,


 


 


 


 


 


MSc. Maureen Medrano Brenes                              Lic. Edgar Valverde Segura


Procuradora Adjunta                                               Abogado de Procuraduría  


 


 


 


 


EMVS/MMB/jlh