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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 060 del 20/03/2015
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 060
 
  Dictamen : 060 del 20/03/2015   

20 de marzo de 2015


C-060-2015


 


Señora


Vilma Rosa Santamaría Barquero


Auditora Interna a.i.


Municipalidad de Naranjo


 


Estimada señora:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio AUDI-MN-CO-26-2013 del 24 de octubre de 2013, recibido en esta Procuraduría el 7 de noviembre de 2013, mediante el cual consulta:


 


“(…) 1. Cómo saber, o de dónde se puede tomar cuál es el salario base de un alcalde, si la norma no establece implícitamente cuál es el salario base, únicamente hace mención a que los alcaldes municipales no devengarán menos del salario mayor pagado en la municipalidad más un 10%.


2. Tomando en consideración que el salario mayor pagado en una municipalidad, está compuesto por el salario base más pluses salariales, se le estaría ya reconociendo al alcalde pago de prohibición y pago de anualidades en forma automática al tomar ese salario más un 10%.


3. Se debería reconocer a los alcaldes un 65% de prohibición únicamente sobre ese 10% de más, del salario mayor pagado en la institución, por la razón expuesta en el punto (2). En el entendido desde luego que el alcalde tiene que tener un grado profesional que lo acredite para el pago de esa prohibición (…)”


 


 


            Competencia prevalente de la Contraloría General de la República.-


 


            El punto en consulta, gira en torno al parámetro sobre el cual se debe calcular la prohibición a los Alcaldes, ello en referencia al artículo 20 del Código Municipal que establece una relación entre presupuesto y salario.


 


            Puesto que el cálculo se encuentra directamente ligado al presupuesto municipal conforme al numeral citado y en cada caso, es la Contraloría General de la República la que revisa y analiza la procedencia de los rubros contemplados por cada Municipalidad del país al elaborar su presupuesto anual, considera la Procuraduría que prevalece en este caso la competencia exclusiva y excluyente de ese órgano constitucional, tesis que fuera sostenida en la Opinión Jurídica 21-2003 del 7 de febrero de 2003 al señalar:


“(…) En segundo término, es indudable que el tema de consulta es de la exclusiva competencia de la Contraloría General de la República, por ser éste, el órgano constitucional del Estado, en el control superior de la Hacienda Pública y rector del sistema de fiscalización, al tenor de lo que disponen los artículos 183 y 184 de la Constitución Política y artículos 1,4 y 12 de la Ley No. 7428 de 26 de agosto de 1994. Sus criterios son vinculantes para la Administración Pública, tal y como lo ha señalado este Despacho en similares interrogantes a la presente, al subrayar:


"En relación con la segunda consulta el órgano asesor es incompetente para emitir un dictamen, en vista de que estamos frente a un asunto en el cual la Contraloría General de la República ejerce una competencia prevalente y exclusiva. Como es bien sabido, de conformidad con el artículo 184 constitucional y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, es a este órgano que le corresponde pronunciarse sobre aquellos asuntos donde está de por medio el uso correcto de los fondos públicos. En este sentido, el órgano asesor, en varios dictámenes, ha seguido esta línea de pensamiento. En efecto, en las opiniones jurídicas OJ-016-98 del 6 de marzo de 1998 y OJ-083-98 del 2 de octubre de ese mismo año, expresamos que la Contraloría General de la República es el órgano encargado constitucionalmente de la vigilancia de la Hacienda Pública y legislativamente, de conformidad con su Ley Orgánica, artículos 4 y 12, por los que los criterios que emite el órgano contralor son de acatamiento obligatorio para la Administración Pública y vinculantes, lo cual se ve claramente plasmado en el citado artículo 12 que establece: ‘La Contraloría General de la República es el órgano rector del ordenamiento de control y fiscalización superiores, contemplados en esta ley. Las disposiciones, normas, políticas y directrices que ella dicte, dentro del ámbito de su competencia, son de acatamiento obligatorio y prevalecerán sobre cualquiera otras disposiciones de los sujetos pasivos que se le opongan. (…)’ (Dictamen C-116-2002 de 13 de mayo del 2002) (…)”


 


            Por lo anterior y dado que la Contraloría ha asumido la competencia y ha emitido criterio en torno al punto, deberá la señora Auditora remitirse a lo indicado por el ente contralor en oficios 4480-2011 del 19 de mayo de 2011, 3697-2012 del 24 de abril de 2012 y 9045-2012 del 4 de setiembre de 2012 entre otros, o bien someter el asunto a consulta.


 


            Atentamente,


 


Paula Azofeifa Chavarría


Procuradora Adjunta.-