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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 076 del 10/04/2015
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 076
 
  Dictamen : 076 del 10/04/2015   

10 de abril del 2015


C-76-2015


 


Licenciado


Gerardo Villalobos Leitón


Auditor Interno


Municipalidad de Tibás


 


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero al Oficio número AIM-166-14 de fecha 28 de mayo del 2014, en el cual nos consulta sobre el pago de subsidio por incapacidad al Alcalde. Específicamente se solicita nuestro criterio en torno a lo siguiente:


 


1* Debe considerarse al Alcalde como un funcionario público más dentro de la organización institucional.


 


2* En relación con el subsidio independientemente de si es el Instituto Nacional de Seguros o la Caja Costarricense del Seguro Social la que lo paga, debe la Municipalidad reconocer el subsidio correspondiente al Alcalde Municipal por concepto de una incapacidad sufrida en el ejercicio de su cargo”


 


I.- SOBRE LOS ANTECEDENTES


 


Importante acotar que, conjuntamente, con el escrito mediante el cual se remite el cuestionamiento a resolver, se adjunta el oficio número LI-130-2014 de fecha 29 de abril del 2014, dirigida al Dr. Gonzalo Vargas, en su condición de Alcalde Municipal, el cual, en relación con el tema que nos ocupa, concluyó:  


 


 


“…no sería aplicable al señor Alcalde los beneficios que vengan estipulados en la Convención Colectiva o que se establezcan en otras regulaciones internas, según lo convenido mediante Convención Colectiva.”                          


 


II.- SOBRE LA INADMISIBILIDAD DE LO CONSULTADO


La disyuntiva sometida a criterio de este órgano técnico asesor, refiere, puntualmente, al pago de incapacidad al Alcade Municipal de Tibás. Por lo que, la situación planteada, responde, ineludiblemente, a un caso concreto y en consecuencia, sobreviene una imposibilidad normativa para conocer el fondo del asunto.  


 


Sobre el particular, este órgano técnico asesor, al conocer idéntico planteamiento, formulado por el Consejo Municipal, sostuvo:


 


“…es importante destacar la improcedencia de someter a nuestro criterio casos concretos, indicando situaciones particulares que eventualmente vendrían a ser objeto de las competencias del órgano o que podrían ver modificadas sus situaciones jurídicas particulares. Ello entra en abierta contradicción con nuestro artículo 5° supra transcrito, y con nuestra naturaleza de administración consultiva. La misma jurisprudencia de nuestra oficina ha venido a sentar la necesidad de que nos pronunciemos sobre situaciones genéricas, y que nuestro dictamen sirva como elemento informador e interpretativo de las competencias para su aplicación a los casos concretos que se le presenten al órgano de la administración activa." (Dictamen C-152-2002 del pasado 12 de junio de 2002)


 


Ahora bien, de acuerdo con lo anterior, revisada la consulta y la documentación remitida, se observa que la misma, responde a la existencia de un caso concreto fácilmente identificable referente al pago del subsidio por incapacidad a favor del Alcalde  -tal y como se observa tanto en el Dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos como en la consulta realizada a la Contraloría General de la República (CGR) que se adjuntan-.


 


Al respecto, debemos recordar que la función consultiva de esta Procuraduría General está dirigida a “aclarar dudas de orden jurídico que les acongojen, con la peculiaridad de que dichos pronunciamientos son, por regla general, de acatamiento obligatorio y constituyen jurisprudencia administrativa. Atendiendo a que la Procuraduría tradicionalmente se ha negado a tramitar peticiones de esa índole cuando se trate de ‘casos concretos’, para no sustituir a la administración activa en el cumplimiento de sus deberes, la función consultiva que despliega tiende a la resolución de problemas jurídicos en abstractos considerados y, muy en particular, a partir del discernimiento del recto entendimiento de las normas jurídicas. Es decir, la Procuraduría se convierte por tal vía en un intérprete jurídico calificado, que impone al sector público su peculiar lectura del ordenamiento" (SOBRADO GONZÁLEZ, Antonio. "La Procuraduría General Órgano Constitucional o Legal". En Revista del Seminario Hacia una Nueva Justicia Administrativa, Memoria del Papel de la Procuraduría en el Nuevo Milenio, San José- Costa Rica, 1999, páginas 97 y 98. Las negritas no corresponden al original. “(OJ-136-2003 del 11 de agosto del 2003, el resaltado es del original)


 


Así las cosas, lo procedente es el rechazo de la consulta planteada dado que  la misma responde a un caso concreto y darle respuesta implicaría sustituir a la Administración en el ejercicio de sus funciones, lo cual violentaría el principio de legalidad consagrado en el numeral 11 de nuestra Constitución Política y 11 de la Ley General de Administración Pública…”  [1]


De suerte tal que, lo consultado constituye un caso concreto y por ende, se denota un problema insalvable de admisibilidad que impide rendir el dictamen peticionado.


III.- CONCLUSIÓN:


La disyuntiva sometida a criterio de este órgano técnico asesor, constituye un caso concreto. En consecuencia, se denota un problema insalvable de admisibilidad que impide rendir el dictamen peticionado.


De esta forma se evacua la gestión sometida a conocimiento de este órgano consultivo. Sin otro particular, con toda consideración.


 


Laura Araya Rojas


Procuradora


Área Derecho Público


LAR/jlh


 


 


S




[1] Procuraduría General de la República, Dictamen C-445-2014 del 03 de diciembre del 2014.