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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 027 del 23/03/2015
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 027
 
  Opinión Jurídica : 027 - J   del 23/03/2015   

23 de marzo de 2015


OJ-027-2015


 


Señora


Silma Elisa Bolaños Cerdas


Jefa de Área


Comisión Permanente de Asuntos Económicos


Asamblea Legislativa


 


Estimada señora:


 


Con la aprobación de la Señora Procuradora General, me refiero a su oficio ECO 212-2013 del 23 de julio del 2013, por medio del cual solicita el criterio técnico jurídico de este Despacho en relación con el Proyecto MODIFICACIÓN AL CÓDIGO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS, LEY N.º 4755 DE 3 DE MAYO DE 1971 Y SUS REFORMAS MEDIANTE LA CREACIÓN DE UN ARTÍCULO NUEVO PARA INCENTIVAR AL CIUDADANO A CUMPLIR CON SUS DEBERES TRIBUTARIOS el cual se encuentra bajo el expediente legislativo N° 18. 776.


 


De previo a dar respuesta a su solicitud, cabe advertir que de conformidad con el artículo 4° de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (Ley N° 6825 de 27 de setiembre de 1982, y sus reformas), sólo los órganos de la Administración Pública por medio de sus jerarcas, pueden requerir el criterio técnico jurídico de la Procuraduría General de la República, condición que es ajena a la Asamblea Legislativa. No obstante, en un afán de colaboración con los señores Diputados, esta Procuraduría tramitará la consulta presentada, con la advertencia de que el criterio que se emite carece de efectos vinculantes, siendo su valor el de una mera Opinión Jurídica.


 


Asimismo, cabe aclarar que el plazo de ocho días no resulta vinculante para esta Institución, por cuanto no nos encontramos ante ninguno de los supuestos previstos en el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.


El proyecto de Ley que se analiza, se compone de un solo artículo y cuyo objetivo es conminar a los contribuyentes a cumplir con los deberes formales establecidos por el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, entre ellos el deber de pagar los tributos. Dice en lo que interesa el proyecto de ley:


 


Artículo 18 bis.- Solvencia tributaria


Toda persona física o jurídica que desee tramitar cualquier autorización, solicitud, licencia o permiso ante la Administración Pública y municipalidades deberá encontrarse al día en sus obligaciones fiscales. Lo anterior también aplicará a los trámites con entidades financieras relacionadas con la apertura de cuentas corrientes y de ahorro, así como solicitud de créditos. A los efectos el Ministerio de Hacienda deberá disponer, para todas las instituciones públicas, municipalidades y las entidades financieras, de un acceso de consulta de la condición tributaria de los contribuyentes vía internet en su página WEB o cualquier otro medio tecnológico apropiado.


Quedan excluidos del párrafo anterior todo tipo de trámite de naturaleza médica o quirúrgica ante hospitales u otros centro de salud.”


 


            Analizado el proyecto de referencia, esta Procuraduría estima que el artículo 18 bis que se propone es viable y complementa el cumplimiento de los deberes formales que impone el Código de Normas y Procedimientos Tributarios. No obstante, a juicio de esta Procuraduría debe deslindarse el concepto de “condición tributaria de los contribuyentes” dentro de los parámetros que establece el artículo 117 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios a fin de preservar el principio de confidencialidad que se impone en materia tributaria, de suerte que tal condición tributaria se circunscriba a mostrar si el contribuyente se encuentra al día, o no, en el pago de las obligaciones tributarias con la administración tributaria, ya que se infiere del proyecto, que la intención es simplificar los trámites de las personas físicas o jurídicas que requieran tramitar autorizaciones, solicitudes, licencias o permisos ante la Administración Pública.


 


No está por demás indicar que en el mismo Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reserva el derecho de la administración tributaria de publicar la lista de morosos por cualquier medio tecnológico.


 


Queda en esta forma evacuada la consulta formulada.


 


 


 


 


Lic. Juan Luis Montoya Segura  


Procurador Tributario


 


JLMS/Kjm


Código N° 14433-2013