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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 101
 
  Dictamen : 101 del 28/04/2015   

28 de abril de 2015


C-101-2015


 


Doctora


Lidiette Salazar Palma


Presidenta


Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica


 


Estimada señora:


 


Con la aprobación de la Señora Procuradora General de la República, me refiero a su Oficio CMQC-P-31:2015-2016 del 20 de abril de 2015, recibido en este Despacho el 24 de abril siguiente.


 


En dicho oficio, se transcriben una serie de considerandos, relativos a una solicitud planteada ante la Junta Directiva de ese Colegio por la Directora del Laboratorio Especializado de Hematología, para dirimir un conflicto existente entre ese Laboratorio y el Laboratorio General del Hospital México, en razón de lo cual se nos realizan las siguientes consultas: ¿La existencia de los laboratorios especializados como el de Hematología del Hospital México se encuentra a derecho?, ¿Es vinculante la resolución de la CPOL que así lo considera, además, por razones de atención debida a los pacientes de un servicio tan delicado?


 


 


I. Inadmisibilidad de la consulta


 


El ejercicio de la función consultiva de este Órgano Asesor se encuentra sujeto a la verificación de una serie de requisitos de admisibilidad previstos en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Así, en los artículos 4 y 5 de ese cuerpo normativo se indica:


 


ARTÍCULO 4º. — CONSULTAS:


 


Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente.


(Así reformado por el inciso c) del artículo 45 de la Ley N° 8292 de 31 de julio del 2002, Ley de Control Interno)


 


ARTÍCULO 5º. — CASOS DE EXCEPCIÓN:


 


No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, no son consultables los asuntos propios de los órganos administrativos que posean una jurisdicción especial establecida por ley.


 


A partir de lo establecido en dichos artículos, la jurisprudencia administrativa de esta Procuraduría ha señalado: 


 


“Las anteriores normas, en relación con el artículo 3 inciso b) de la misma Ley que indica que los dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que brinde la Procuraduría General se harán sobre "… cuestiones jurídicas…", han permitido a la jurisprudencia administrativa emanada de este Órgano Asesor el establecimiento de los siguientes requisitos mínimos de admisibilidad, que han ser analizados previo al estudio de fondo de las solicitudes que nos presentan:


 


*Que la consulta la formule el jerarca administrativo del respectivo órgano u institución pública.


 


*Que se acompañe el criterio legal que sobre el tema en consulta tenga la respectiva asesoría jurídica del órgano u institución pública. Dicho dictamen debe ser un estudio específico sobre las variables jurídicas que, en criterio del profesional correspondiente, tienen relación con la inquietud que se presenta a nuestra consideración.


 


*Las consultas versan sobre "cuestiones jurídicas" en genérico, es decir, sin que pueda identificarse un caso concreto que esté en estudio o vaya a ser decidido por parte de la administración consultante. Esto por cuanto estaríamos contraviniendo la naturaleza de órgano superior consultivo que nos confiere la ley, transformándonos en parte de la administración activa.” (C-319-2002 del 28 de noviembre del 2002)  


 


Ahora bien, de conformidad con lo anterior y atendiendo a los términos en que fue planteada la consulta que aquí nos ocupa, es evidente que se trata de un caso concreto referente a un conflicto entre el Laboratorio Especializado de Hematología y el Laboratorio General del Hospital México, ya que se hace mención expresa del mismo, tanto en el texto de la consulta como en la documentación que la acompaña.


 


En este sentido, debemos recordar que la función consultiva de esta Procuraduría General está dirigida a “aclarar dudas de orden jurídico que les acongojen, con la peculiaridad de que dichos pronunciamientos son, por regla general, de acatamiento obligatorio y constituyen jurisprudencia administrativa. Atendiendo a que la Procuraduría tradicionalmente se ha negado a tramitar peticiones de esa índole cuando se trate de ‘casos concretos’, para no sustituir a la administración activa en el cumplimiento de sus deberes, la función consultiva que despliega tiende a la resolución de problemas jurídicos en abstractos considerados y, muy en particular, a partir del discernimiento del recto entendimiento de las normas jurídicas. Es decir, la Procuraduría se convierte por tal vía en un intérprete jurídico calificado, que impone al sector público su peculiar lectura del ordenamiento" (SOBRADO GONZÁLEZ, Antonio. "La Procuraduría General Órgano Constitucional o Legal". En Revista del Seminario Hacia una Nueva Justicia Administrativa, Memoria del Papel de la Procuraduría en el Nuevo Milenio, San José- Costa Rica, 1999, páginas 97 y 98. Las negritas no corresponden al original. “(Dictamen C-188-2007 del 11 de junio del 2007, el resaltado es del original)


 


Por otra parte, debemos indicar que se constata el incumplimiento de otros requisitos de admisibilidad de la consulta, ya que la misma no ha sido formulada por el órgano jerárquico del Colegio Profesional, sino, únicamente, por su persona en la condición de presidenta del mismo, sin que conste el acuerdo de la Junta Directiva respectivo, además, tampoco se presentó el criterio legal correspondiente que la debía acompañar. (Sobre esos temas se pueden ver los dictámenes C-262-2014 de 20 de agosto de 2014, C-212-2014 de 30 de junio de 2014, C-192-2007 de 13 de junio de 2007 y C-151-2002 del 12 de junio del año 2002)


 


Así las cosas, al versar la consulta respecto de un caso concreto, no haber sido presentada por el órgano jerárquico correspondiente y carecer del criterio legal que la debía acompañar, nos vemos imposibilitados de pronunciarnos sobre los puntos sometidos a nuestra consideración.


 


 


II. CONCLUSION


 


En tanto la gestión que aquí nos ocupa incumple con los requisitos de admisibilidad señalados por nuestro ordenamiento jurídico y por la jurisprudencia administrativa, nos vemos en la obligación de declinar el ejercicio de la competencia consultiva, con fundamento en las consideraciones expuestas.


De usted con toda consideración, suscribe,


 


 


 


 


Xochilt López Vargas


Procuradora de Derecho Público


XLV/acl