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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 044 del 12/05/2015
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 044
 
  Opinión Jurídica : 044 - J   del 12/05/2015   

12 de mayo de 2015


OJ-044-2015


 


Diputado


Otton Solís Fallas


 


Estimado señor


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio PAC-OSF-034-2015, del 11 de marzo de 2015, por medio del cual solicita nuestro criterio en punto a si es correcta la interpretación que hace la Licda. Gloria Valerín Rodríguez, acerca de la posibilidad de aplicar la figura de la movilidad laboral a los puestos de quienes ocupan jefaturas y, posteriormente, reasignar el puesto de otros funcionarios para que ocupen los cargos de jefatura que quedaron vacantes.


 


 


I.                   Alcances de la consulta


 


            Nos indica que con motivo de nuestra OJ-013-2015 del 12 de febrero último −en la cual se señaló que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 28 de la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público, la aplicación de la movilidad laboral supone, por una parte, que el puesto respectivo no sea imprescindible para el funcionamiento de la organización; y, por otra, la eliminación del puesto cuyo titular decidió acogerse a esa figura−, recibió una carta de la Licda. Valerín Rodríguez en la cual discrepa de la tesis asumida por este órgano asesor.


 


            Agrega que a juicio de la señora Valerín Rodríguez, la posición de la Procuraduría no es jurídicamente sustentable “… dado que no consideraron que en el trámite legislativo se eliminó el artículo 14 original del proyecto de ley, el cual contemplaba la prohibición de aplicar la movilidad laboral a los puestos de jefaturas, así como porque la tesis de la procuraduría se basa en la aplicación de un artículo reglamentario que no es aplicable a la Asamblea Legislativa”.


 


            Nos comenta que según la señora Valerín Rodríguez, “… la intención de la mayoría de legisladores de la comisión dictaminadora que en su momento aprobó la ley 6955 ‘Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público’ fue eliminar la restricción de aplicar la movilidad laboral a los puestos de jefaturas y que en esa lógica los Diputados dictaminadores estaban claros en que una vez que una persona dejaba su cargo en  virtud de acogerse a la movilidad laboral, la administración podría en cualquier momento llenar la plaza reasignando a otra persona a la misma”.


 


            Finaliza indicando que es evidente que el criterio de la señora Valerín es diametralmente opuesto al emitido por esta Procuraduría, por lo que solicita que nos pronunciemos “… sobre la procedencia de la interpretación de la señora Valerín”, para lo cual, nos remite una copia del oficio en el que consta su posición.


 


 


II.                Sobre la improcedencia de revisar los criterios legales emitidos por los órganos de la Administración Pública


 


            La función asesora que despliega esta Procuraduría encuentra fundamento en lo dispuesto en el artículo 4 de nuestra Ley Orgánica, n.° 6815 de 27 de setiembre de 1982.  Ese artículo dispone lo siguiente:


 


Artículo 4.— CONSULTAS:    Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente”.  (El subrayado es nuestro).


 


            De la norma transcrita se desprende que nuestros dictámenes tienen como finalidad orientar, de manera general, a los jerarcas de la Administración Pública para el ejercicio correcto de la función administrativa que se les ha encomendado.


 


            Excepcionalmente, y como una forma de colaborar con los señores Diputados, esta Procuraduría brinda asesoría, no vinculante, para el desarrollo de actividades que encuadran en ámbitos distintos al del ejercicio de la función administrativa, como lo es, por ejemplo, el ámbito del control político, o lo relativo a la elaboración de las leyes.


 


            No obstante, esa colaboración no puede abarcar la posibilidad de revisar los pronunciamientos legales específicos emitidos sobre temas concretos por sus propios asesores legales, o por terceras personas, pues ello evidentemente excedería nuestras competencias.


 


            Ya en otras ocasiones nos hemos pronunciado sobre la improcedencia de revisar criterios legales.  A manera de ejemplo, en nuestro dictamen C-038-2007 del 13 de febrero de 2007, indicamos lo siguiente:


 


“… se solicita emitir criterio sobre lo indicado en el oficio A. L. A. 04-180-2006 por el Departamento Legal de la Municipalidad consultante, documento que se pone en nuestro conocimiento, el cual se refiere al caso específico de la propuesta de convenio presentada por el Gerente General de la Empresa PBMOVIL.


A efecto de lo anterior, debe indicarse que, tal y como se desprende de los artículos citados, así como de la transcripción parcial del dictamen C-151-2006, las consultas planteadas ante este Despacho deben formularse sobre cuestiones jurídicas en sentido genérico, siendo que, será motivo de rechazo de la consulta, cuando de esta se derive el planteamiento de un caso concreto y, aún más, cuando se solicite revisar el criterio emitido por el Asesor Legal sobre el particular, como sucede en este caso.


Imposibilidad de ejercicio de nuestras competencias que, de no observarse, implicaría exceder el ámbito de competencia que en materia consultiva nos ha sido conferido legalmente, siendo que, por el contrario, nos convertiríamos en un órgano revisor de la “corrección” o “procedencia” de los dictámenes elaborados por la asesoría legal de las distintas Administraciones Públicas”.  (En el mismo sentido, ver el dictamen C-083-2015  del 15 de abril de 2015).


 


            En este asunto, el criterio de esta Procuraduría sobre la duda del señor Diputado en torno a los alcances de la figura de la movilidad laboral fue expuesto en nuestra OJ-013-2015 ya mencionada, siendo que por las razones ya indicadas nos vemos imposibilitados para revisar las distintas opiniones que puedan surgir con motivo de ese criterio.


 


            En todo caso, debemos indicar que este órgano asesor se pronunció recientemente, a solicitud del Directorio Legislativo, sobre la posibilidad de aplicar el Programa de Movilidad Laboral a funcionarios de la Asamblea Legislativa que ocupan puestos de jefatura.  Se trata del dictamen C-110-2015 del 11 de mayo de 2015, en el cual se arribó a las siguientes conclusiones:


 


“1.- Sí es posible aplicar la movilidad laboral a puestos de jefatura, siempre que a juicio de la Administración –y luego del análisis que necesariamente deberá hacerse en cada caso− se determine que esos puestos son prescindibles, de manera tal que puedan desaparecer de la estructura orgánica de la institución o del órgano respectivo, sin que ello afecte la continuidad del servicio, ni el normal desarrollo de las actividades que le han sido encomendadas.


2.- En caso de que se aplique la movilidad laboral a un puesto de jefatura, la Administración no podrá designar a otra persona (utilizando figuras como la reasignación, el ascenso, o el traslado) para que realice las mismas funciones del puesto afectado por la movilidad laboral, pues ello acreditaría que el puesto era imprescindible.”


 


            Adjunto a la presente, remitimos copia del dictamen C-110-2015 mencionado.


 


III.             Conclusión


 


            Con fundamento en lo expuesto, la solicitud planteada por el señor Diputado en el sentido de pronunciarnos sobre la validez de la interpretación hecha por la señora Gloria Valerín Rodríguez acerca de los alcances de la figura de la movilidad laboral, resulta inadmisible.


 


            En todo caso, remitimos copia del dictamen C-110-2015 del 11 de mayo de 2015, en el cual, a solicitud del Directorio Legislativo, se evacuó una duda relacionada con la posibilidad de aplicar el Programa de Movilidad Laboral a funcionarios de la Asamblea Legislativa que ocupan puestos de jefatura.


 


Cordialmente;


 


Julio César Mesén Montoya


Procurador de Hacienda


JCMM/Kjm