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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 112
 
  Dictamen : 112 del 13/05/2015   

13 de mayo del 2015


C-112-2015


 


Licenciado


Néstor Mattis Williams


Alcalde Municipal


Municipalidad de Limón


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General nos referimos a su oficio AML-0648-2015 del 4 de mayo del 2015, por medio del cual solicita emitir criterio en relación con el pago de auxilio de cesantía. Específicamente se requiere de nuestro criterio en relación con las siguientes interrogantes


 


“1. ¿Procede el pago de la totalidad de auxilio de cesantía devengado en el sector público, a un funcionario que entró a trabajar recientemente al municipio?


 


2. ¿Esta persona ingresó en un puesto de Director y producto de la transformación institucional que está operando, su puesto fue disminuido a la categoría de Jefe de la Oficina de Talento Humano?


 


3. ¿Debe la Municipalidad cancelarle las diferencias salariales dejadas de percibir en la institución (municipalidad) con la disminución de la categoría de su plaza; o debe cancelarle reconociendo sus años de trabajo en JAPDEVA?


 


 


I.                   Planteamiento de la consulta.


 


Junta con la consulta se nos remite el escrito de fecha 30 de abril del 2015 emitido por la MG. Alba Iris Ortiz Recio Abogada de la Alcaldía en el cual emite criterio sobre el pago de diferencias salariales del señor xxx, Jefe de la Oficina de Talento Humano.


 


En los antecedentes del caso dicho criterio, señala lo siguiente:


 


ANTECEDENTES


 


PRIMERO: Que el señor xxx ingresó a laborar para la Municipalidad de Limón el día 14 de mayo del 2013. Anteriormente se desempeñó en JAPDEVA como Jefe de Personal.


 


SEGUNDO: Que la Dirección de Recursos Humanos fue transformada, al igual que otras dependencias en la Municipalidad de Limón; y la Dirección pasó a ser una oficina; es decir disminuyó de categoría.


 


TERCERO: Que por dicha disminución de categoría. Se le deben cancelar al señor xxx algunas diferencias salariales.”


 


 


II.                Sobre la admisibilidad de la consulta.


 


De conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (No. 6815 del 27 de setiembre de 1982 y sus respectivas reformas), concretamente en los artículos 3 inciso d), 4 y 5, existen requisitos de admisibilidad para el ejercicio de nuestra competencia consultiva. Señalan las normas en comentario, lo siguiente:


 


“ARTÍCULO 3. ATRIBUCIONES: Son atribuciones de la Procuraduría General de la República:


(…)


 


b) Dar informe, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que, acerca de cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado, los entes descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales.


 


(...)”.


 


“ARTÍCULO 4: CONSULTAS: Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente”.


 


“ARTÍCULO 5: CASOS DE EXCEPCIÓN: No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, no son consultables los asuntos propios de los órganos administrativos que posean una jurisdicción especial establecida por ley”.


 


  La jurisprudencia administrativa emitida por este Órgano Asesor ha señalado los requisitos mínimos de admisibilidad de deben de cumplir las consultas, los cuales deben ser revisados antes de entrar a analizar el fondo de lo peticionado. 


 


“*Que la consulta la formule el jerarca administrativo del respectivo órgano u institución pública.


 


*  Que se acompañe el criterio legal que sobre el tema en consulta tenga la respectiva asesoría jurídica del órgano u institución pública. Dicho dictamen debe ser un estudio específico sobre las variables jurídicas que, en criterio del profesional correspondiente, tienen relación con la inquietud que se presenta a nuestra consideración.


 


*Las consultas versan sobre "cuestiones jurídicas" en genérico, es decir, sin que pueda identificarse un caso concreto que esté en estudio o vaya a ser decidido por parte de la administración consultante. Esto por cuanto estaríamos contraviniendo la naturaleza de órgano superior consultivo que nos confiere la ley, transformándonos en parte de la administración activa." (El subrayado no corresponde al original). (Dictamen C-151-2002 del 12 de junio de 2002)


 


De la consulta planteada se desprende que en el caso que nos ocupa, estamos en presencia de un asunto concreto, cuál es precisamente el pago de diferencias salariales del Señor xxx.


 


De acceder a conocer su petición, en el fondo estaríamos entrando a sustituir la decisión que deba adoptar la Municipalidad de Limón, dada la vinculatoriedad que se atribuye a nuestros dictámenes y que deriva del numeral 2 de nuestra Ley Orgánica.


 


Al respecto, mediante el dictamen C-294-2005 del 17 de agosto del 2005, este órgano Asesor, señaló lo siguiente:


 


“De forma más reciente, este órgano técnico jurídico ha señalado que “…no obstante la competencia consultiva general que el artículo 3 de la Ley Orgánica le atribuye, la Procuraduría ha señalado reiteradamente que en virtud del efecto vinculante de sus dictámenes no le corresponde entrar a pronunciarse sobre situaciones concretas, así como tampoco le está permitido dirimir los distintos conflictos que se sometan a decisión de los entes públicos. La función consultiva no puede, en efecto, llevar a un ejercicio efectivo de la función de administración activa. Ejercicio que implicaría una sustitución de la Administración activa, única competente de acuerdo con el ordenamiento jurídico para resolver los casos sometidos a su conocimiento. La Procuraduría desconocería su propia competencia si entrara a sustituir a la Administración, resolviendo los casos concretos.” (C-141-2003 del 21 de mayo del 2003 y, en el mismo sentido C-203-2005 del 25 de mayo del 2005).


 


 


III.      Conclusión.


 


En virtud de que la consulta formulada versa sobre un caso concreto que corresponde resolver a la administración, esta Procuraduría General se encuentra imposibilitada para referirse al mismo.


 


Cordialmente,


 


                                                                     Berta Marín González


                                                                     Procuradora Adjunta


BMG/gcga