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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 127
 
  Dictamen : 127 del 27/05/2015   

27 de mayo, 2015


C-127-2015


 


Licenciada


Maureen Fallas Fallas


Alcaldesa


Municipalidad de Desamparados


 


Estimada señora:


 


Con aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio No. AM-337-15 del 8 de mayo último, donde solicita “determinar si se encuentra a derecho la inscripción de finca del Partido de San José con folio real N° 562652-000, con cabida de seis mil setecientos setenta y cuatro metros con setenta centímetros cuadrados, cuando el Decreto Ejecutivo N° 25902-MIVAH-MP-MINAE en el artículo 5.2 prohíbe fraccionamientos en parcelas menores de cinco hectáreas.”


 


Lo anterior, agrega, se hace por orden del Tribunal Ambiental Administrativo, contenida en resolución No. 411-15 de 12 horas 26 minutos del 16 de abril del 2015, considerando segundo, punto b, inciso IV.


 


La  Procuraduría General de la República no puede entrar a valorar por medio de un dictamen, como aquí se solicita, la corrección de actuaciones administrativas  concretas, tales como:  visado municipal del 9 de diciembre del 2004[1], visado del Ministerio del Ambiente y Energía No. 0698 2004 del 19 de octubre del 2004, inscripción en el Catastro Nacional del plano con el número 1-955822-2004 el 25 de octubre del 2004, inscripción en el Registro Nacional del  testimonio de la escritura No. 141-28 al tomo 545, asiento 05145, dando origen a la finca No. 562652 el 15 de febrero del 2005, etc.


 


En ese sentido nos hemos pronunciado en abundantes dictámenes:


“… se nos invita a juzgar la legalidad de una decisión administrativa concreta. Evidentemente, no es propio de nuestro rol consultivo verter este tipo de juicios, salvo en ejercicio de las atribuciones contenidas en el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública y en el numeral 175 del Código Municipal, según la reciente reforma que sufriera este último.” (Dictamen No. C-194-94 del 15 de diciembre de 1994, precedente de reiterada cita en nuestra jurisprudencia administrativa).


“La Procuraduría General de la República ha manifestado en anteriores oportunidades que este órgano consultivo no puede sustituir a la Administración activa en la resolución de casos concretos y que tampoco puede juzgar la validez de sus actos en particular; motivo por el cual nos encontramos imposibilitados para emitir pronunciamiento alguno en esta oportunidad.” (Dictamen No. C-258-95 del 15 de diciembre de 1995, el subrayado es nuestro).


“Se nos solicita analizar si la resolución R-DNP-317-98, emitida por la Dirección Nacional de Pensiones para revalorizar las pensiones de Obras Públicas y Comunicaciones, concuerda con el espíritu y los principios de las normas que regulan esos regímenes, lo cual equivale a externar nuestro criterio sobre el ajuste a derecho de tal resolución.


Al respecto, debemos indicar que este Despacho se encuentra imposibilitado para realizar tal análisis, en primer lugar, porque no se nos remitió - como se indica en la consulta- copia de esa resolución, pero, sobre todo, porque esa labor corresponde realizarla a la Administración activa y no a éste Órgano Asesor.” (Dictamen No. C-147-2003 del 26 de mayo del 2003).


“La función consultiva que corresponde a la Procuraduría consiste en asesorar o aclarar a la autoridad administrativa sobre la titularidad de su competencia y los principios, extensión y modalidades de ejercicio de esa competencia, conforme el ordenamiento jurídico.   (C-329-2002 de 4 de diciembre de 2002 y OJ-135-2003 de 7 de agosto de 2003). En ejercicio de esa función, la Procuraduría ejerce un control de legalidad previo a la adopción del acto  (dictámenes Ns. C-221-89 de 20 de diciembre de 1989, C-233-2003 de 31 de julio de 2003, OJ-135-2003 de 7 de agosto de 2003. Un control de legalidad que es previo: se emite una declaración de juicio para orientar y esclarecer a la Administración respecto del ordenamiento jurídico por vía general, por consiguiente, se establece cuál es la interpretación que debe darse a las normas, el ejercicio de la competencia, a efecto de que ese juicio le oriente en el ejercicio concreto de su competencia. Por consiguiente, la función consultiva no tiene carácter revisor. De lo que se sigue que no le corresponde a la Procuraduría en ejercicio de esa función pronunciarse sobre la legalidad de lo actuado por la Administración activa.” (Dictamen No. C-203-2005 del 25 de mayo del 2005).


 “… este órgano asesor, no está facultado para revisar, en la vía consultiva, la legalidad de los actos que realiza la Administración, tal y como se desprende del articulado de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República” (Dictamen No. C-257-2006 del 19 de junio del 2006, reiterado por los Dictámenes números C-119-2008 del 16 de abril del 2008, C-369-2008 del 9 de octubre del 2008, C-67-2009 del 6 de marzo del 2009, C-078-2010 del 22 de abril del 2010 y C-368-2014 del 31 de octubre del 2014).


“Esta Procuraduría se ha referido reiteradamente a la improcedencia de pronunciarnos sobre la validez de actos específicos ya adoptados por la Administración activa, pues ello iría en contra del carácter general y abstracto de nuestros dictámenes.” (Dictamen No. C-67-2009 del 6 de marzo del 2009).


Así las cosas, debe procederse al rechazo de la consulta, toda vez que un actuar distinto supone contravenir los criterios reiterados de este Órgano Asesor en punto a requisitos de admisibilidad.


Pese a lo anterior, no omito indicar que en relación con el artículo 5.2 del apartado “Áreas Especiales de No Construcción” del Plan Regional de Desarrollo Urbano de la Gran Área Metropolitana, según modificación introducida por el artículo 2° del Decreto No. 25902,  se emitió el Dictamen No. C-273-2009 el 2 de octubre del 2009, cuyo texto puede consultarse en nuestro sitio web” (www.pgr.go.cr/scij).


 


Atentamente,


 


 


                                                                       M. Sc. Susana Fallas Cubero

                                                                       Procuradora


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


C:


Lic. Juan Luis Camacho Segura


Presidente Tribunal Ambiental Administrativo


Expediente No. 375-13-03-TAA




[1] Del cual da fe la Notaria Lizbeth Becerril Cambronero en el testimonio de la escritura No. 141-28 inscrita al tomo 545, asiento 05145, dando origen a la finca No. 562652, entre otras.