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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 053 del 09/06/2015
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 053
 
  Opinión Jurídica : 053 - J   del 09/06/2015   

9 de junio del 2015


OJ-53-2015


 


Licenciada


Silma Elisa Bolaños Cerdas


Jefa de Área


Asamblea Legislativa


 


Estimada señora:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio ECO-75-2015 del 20 de abril de 2015, mediante el cual solicita el criterio de este órgano superior consultivo técnico-jurídico, sobre el proyecto de ley denominado: “Adición de un párrafo final al artículo 6 de la Ley N°6588 del 30 de julio de 1981, Ley que Regula a la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope) y sus reformas”, el cual se tramita bajo expediente legislativo N.° 19.498.


 


Previamente debe aclararse que el criterio que a continuación se expone, es una simple opinión jurídica de la Procuraduría General de la República, por lo que carece de efecto vinculante para la Asamblea Legislativa al no ser Administración Pública.  En consecuencia, se emite como una colaboración en la importante labor que desempeñan las señoras y señores diputados.


 


Además, debe señalarse que el plazo de ocho días concedido no vincula a esta Institución, por cuanto no nos encontramos ante ninguno de los supuestos del artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa (consulta al Tribunal Supremo de Elecciones, la Universidad de Costa Rica, el Poder Judicial o una institución autónoma).


 


 


I.                   OBJETO DEL PROYECTO DE LEY


 


El proyecto de ley que se consulta tiene la intención de autorizar a RECOPE a destinar hasta un 0,25 % de su presupuesto anual para la investigación y posterior producción e industrialización de biocombustibles, tecnologías de hidrógeno y otras fuentes de energías alternativas no convencionales, renovables y limpias que le permitan al Estados satisfacer las necesidades energéticas de manera sostenible. Asimismo, pretende para ello autorizar a dicha institución a suscribir alianzas estratégicas para tales efectos con sujetos de derecho privado y público.


II.                ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE LEY


 


El proyecto de ley que se consulta nació a partir de la discusión jurídica existente en cuanto a si RECOPE cuenta o no con la atribución jurídica de realizar investigación, producción e industrialización de biocombustibles.


 


Específicamente en el Informe DFOE-AE-IF-17-2014 de 15 de diciembre de 2014, la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, ordenó a RECOPE en lo que interesa:


 


“A LA JUNTA DIRECTIVA DE LA REFINADORA COSTARRICENSE DE PETROLEO S. A.


 


4.3. Solicitar criterio a la Procuraduría General de la República para que determine si RECOPE posee competencias para la planificación y desarrollo de actividades relacionadas con la investigación, producción e industrialización de biocombustibles como el etanol y biodiesel, a fin de establecer si el accionar de esa empresa pública en la materia se ajusta al marco de legalidad que la rige. Remitir a la Contraloría General copia de la solicitud del criterio, a más tardar el 27 de febrero de 2015. Ver párrafos del 2.30 al 2.43 de este informe”


 


Dado ello, RECOPE consultó a esta Procuraduría nuestro criterio en cuanto al tema planteado, emitiéndose el dictamen C-063-2015 del 6 de abril de 2015 con las siguientes conclusiones:


 


“1.   RECOPE solo puede dedicarse a las actividades que se encuentran dentro de los objetivos de la empresa, tal como han sido definidos por el legislador.


 


2.   Dado que la ley define el objeto social de RECOPE, la modificación de ese objeto, su ampliación corresponde al legislador. Dicho objeto, entonces, no puede ser ampliado a partir de normas de rango infralegal.


 


3.     Forma parte de ese objeto social la refinación del petróleo y sus derivados en sus diversos procesos, según lo dispuesto por las Leyes 6588 de 30 de julio de 1981 y N° 7356 de 24 de agosto de 1993.


 


4.     Es parte de los procesos de refinación la adición de sustancias oxigenantes a los combustibles fósiles. Por ende, RECOPE no necesita una autorización expresa del legislador para realizar mezclas con el petróleo y sus derivados, porque este proceso va incluido en la refinación.


 


5. Entre los aditivos que pueden ser incorporados como mezcla a los combustibles fósiles se encuentran los biocombustibles.


 


 6. En consecuencia, la mezcla de biocombustibles con los combustibles de origen fósil forma parte de la actividad de refinación que el Estado ha asumido como monopolio y cuya administración ha otorgado a RECOPE.


 


7. Para realizar esas mezclas, RECOPE puede recurrir a la compra de biocombustibles en el mercado nacional o internacional.


 


8.No obstante, la producción de materias primas agrícolas para generar biocombustibles no forma parte del objeto social de RECOPE, tal como ha sido definido por el legislador.


 


9.En igual forma, escapa a ese objeto la producción de biocombustibles para ser usados como mezclas con combustibles fósiles o, en su caso, para ser usados como biocombustibles en estado puro.


 


10.La producción de biocombustibles, sea para utilizar como estado puro o como mezcla, no constituye una actividad cubierta por el monopolio regulado en la Ley que Establece Monopolio a favor del Estado para la Importación, Refinación y Distribución de Petróleo, Combustibles, Asfaltos y Naftas, Ley 7356 de 24 de agosto de 1993, porque esa producción no forma parte del objeto social de RECOPE.


 


11.La  apertura de la producción de alcohol carburante por  la Ley 6972 de 26 de noviembre de 1984, que es reforma al Código Fiscal, es un instrumento importante de la política que propicia el uso de nuevas fuentes de energía y, en particular el uso de biocarburantes como el etanol.


 


 12.De acuerdo con dicha Ley, a RECOPE corresponde la regulación, control y comercialización de los alcoholes carburantes, en consecuencia el bioetanol. Por lo que se ha ampliado el objeto social de la Empresa para comprender tales actividades.


 


13.Sin embargo, la ley 6972 no atribuye competencia en favor de RECOPE para dicha producción del alcohol carburante; así como tampoco para producir la materia prima de ese alcohol.


 


14.RECOPE puede realizar investigaciones a efecto de determinar cuáles mezclas de biocombustibles permiten satisfacer las necesidades del país. En ese sentido, para fijar cuál es la calidad que debe reunir la oferta de biocombustibles para mezcla en el país.


 


15.Oferta que puede ser suplida por empresas establecidas en el mercado nacional o bien, por la importación.


 


16.En resumen, a la consulta ordenada por la Contraloría General de la República se responde que si bien la utilización de biocombustibles tiende a la satisfacción del interés general y es conforme con la protección del ambiente, el legislador  no ha dictado una ley que amplíe el objeto social de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. para que incursione en la producción e industrialización de biocombustibles y, en particular,  para que produzca la materia prima para producir esos biocombustibles. Se reafirma que corresponde al legislador, en ejercicio de la potestad legislativa, decidir que RECOPE puede participar en otras actividades de producción, industrialización o comercialización, incluida la producción de materia prima necesaria para la producción de biocombustibles y la industrialización de esa materia.” (La negrita no forma parte del original)


 


           De lo anterior, se desprende que esta Procuraduría señaló que es competencia del legislador ampliar el objeto social de RECOPE para que incursione en la producción e industrialización de biocombustibles y, en particular,  para que produzca la materia prima para producir esos biocombustibles.


 


III.             SOBRE EL ARTICULADO


 


Partiendo del criterio emitido por esta Procuraduría mediante dictamen C-063-2015 del 06 de abril de 2015, el legislador plantea el presente proyecto de ley cuyo articulado señala:


 


ARTÍCULO ÚNICO.- Adiciónase un párrafo final al artículo 6 de la Ley N° 6588 de 30 de julio de 1981, Ley que Regula a la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope) y sus reformas, que se leerá de la siguiente manera:


 


“Artículo 6.-


[…]


 


Se faculta a la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. a destinar recursos para la investigación y posterior producción e industrialización de biocombustibles, tecnologías de hidrógeno y otras fuentes de energía alternativas, no convencionales, renovables y limpias, que le permitan al Estado costarricense satisfacer las necesidades energéticas de forma sostenible; para ello Recope S.A. estará facultado para suscribir alianzas estratégicas con sujetos de derecho público y privado. En estos casos al suscribirse el respectivo convenio, Recope S.A. deberá regular los temas concernientes a los derechos patrimoniales derivados de la propiedad intelectual, derechos de autor, derechos sobre invenciones y afines; que puedan generarse en virtud de la alianza acordada sobre la investigación, así como los eventuales beneficios económicos resultantes para cada Parte. En ningún caso Recope S.A. podrá invertir más de un 0,25% (cero coma veinticinco por ciento) de su presupuesto anual en investigaciones de este tipo de energías.


Rige a partir de su publicación.”


 


Nótese que lo que pretende el legislador es autorizar de manera expresa a RECOPE a realizar investigación, producción e industrialización de biocombustibles, tecnologías de hidrógeno y otras fuentes de energía alternativas, no convencionales, renovables y limpias, además de que dicha institución pueda suscribir alianzas estratégicas con sujetos públicos y privados.


 


Lo anterior, es acorde no sólo con lo expuesto por la Procuraduría en el dictamen ya citado, sino que además es un tema que se enmarca dentro del ámbito de discrecionalidad legislativa, al tratarse de la ampliación del objeto social de RECOPE.


 


Consecuentemente, no existen observaciones jurídicas que realizar dado lo puntual de la reforma propuesta y los antecedentes señalados.


 


IV.      CONCLUSIÓN


 


La aprobación o no del proyecto es un tema de discrecionalidad legislativa, y sobre el cual no existen observaciones de índole jurídico.


 


Atentamente,


 


 


 


 


Silvia Patiño Cruz


Procuradora Adjunta


SPC/gcga