Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 054 del 10/06/2015
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Texto Opinión Jurídica 054
 
  Opinión Jurídica : 054 - J   del 10/06/2015   

10 de junio del 2015


OJ-54-2015


 


Licenciada


Ana Julia Araya Alfaro


Jefa de Área


Comisión Permanente de Asuntos Sociales


Asamblea Legislativa


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General, nos referimos a su oficio CM-009-2015 del 28 de mayo del 2015, por medio del cual solicita emitir criterio sobre el proyecto “DECLARATORIA DEL 20 DE JUNIO DIA NACIONAL DEL RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS POLITICOS DE LAS MUJERES COSTARRICENSES”, expediente N° 19.363.


 


Antes de referirnos al proyecto que se nos consulta, debemos indicar el alcance de este pronunciamiento, ya que según la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, no es posible emitir dictámenes con carácter vinculante cuando lo que se consulta es un proyecto de ley.


 


El artículo 4 de nuestra Ley Orgánica le otorga a la Procuraduría una competencia asesora en relación con los órganos de la Administración Pública, quienes, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría”.  Criterios que resultan vinculantes para las dependencias administrativas consultantes, según lo señalado en el artículo 2.


 


La jurisprudencia administrativa de este Órgano Asesor, reconoce la posibilidad de que la Asamblea Legislativa pueda consultar aspectos relacionados con la labor administrativa que desempeña de manera excepcional a su actividad principal, en cuyo caso los dictámenes emitidos serán vinculantes.  Sin embargo, tratándose de consultas relacionadas con la labor legislativa que el Órgano desarrolla, nos encontramos imposibilitados de emitir criterios vinculantes, en el tanto dicha competencia escapa a lo señalado en la normativa que nos rige.


 


Sin embargo, con el fin de colaborar, se emitirá criterio sobre el proyecto de ley bajo análisis, no sin antes advertir que por lo anteriormente señalado, este pronunciamiento es una opinión jurídica sin efectos vinculantes.


 


Aclarado lo anterior, procederemos a analizar el proyecto de ley consultado.


 


I.                   ANTECEDENTES.


 


La primera consideración que debemos realizar es que una efeméride es cuando un hecho relevante es recordado o conmemorado.


 


Al respecto este Órgano Asesor en su jurisprudencia administrativa mediante la Opinión Jurídica OJ-54-2011 del 5 de setiembre del 2011, ha señalado lo siguiente:


 


De acuerdo con su definición usual, una efeméride constituye la conmemoración de un acontecimiento o suceso notable. (Ver Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española: http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=efeméride)


La definición usual no es incompatible con la propia del lenguaje jurídico especializado, en el cual se comprende por efeméride la relación histórica en la que se registra y conmemora un suceso notable. (Ver: ENCICLOPEDIA JURIDICA ESPAÑOLA. Tomo XII. 1910. P. 894)


En definitiva debemos señalar que la Doctrina ha reconocido en las efemérides un símbolo estatal. Al respecto, conviene citar a STERN:


 


“…no es fácil determinar qué es lo que entra dentro de la categoría de símbolo del Estado: “Anteriormente se entendía por símbolos del estado exclusivamente aquellos objetos captables por los sentidos, en los cuales encuentra su expresión la soberanía del estado, el poder del estado, la autoridad del estado; banderas y estandartes, sellos y escudos, Fürstenhut y corona regia. Pero hoy se observa la tendencia a espiritualizar el símbolo del estado, a buscarlo en instituciones y determinaciones de fines constitucionales, en hechos históricos importantes desde el punto de vista nacional, en himnos y días festivos. El carácter simbólico está desde este punto de vista extraordinariamente cerca de la representación.”(STERN, KLAUS. DERECHO DEL ESTADO DE LA REPUBLICA FEDERAL ALEMANA. CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES. Madrid. 1987P. 508)


 


Efectivamente, la doctrina admite que los días nacionales o conmemorativos, constituyen símbolos estatales de carácter inmaterial.


 


De otro extremo, la función esencial de estos símbolos, debidamente establecidos por el Ordenamiento Jurídico, es constituir una expresión de la integración de la comunidad política de la Nación. Sobre el punto, citamos a Häberle:


 


“Las garantías de los días festivos pueden ser expresión de la integración, lograda o sólo esperada, de un grupo poblacional en el pueblo en su conjunto…


El ejemplo que quizá sea el más impresionante y al mismo tiempo más reciente de este tipo es el nuevo día festivo que los Estados Unidos de América han instituido, por primera vez en 1986, en honor del defensor de los derechos civiles Martin Luther King (15 de enero).” (Häberle, Peter. El Estado Constitucional. Astrea Buenos Aires. 2007  P. 425)


 


Es decir que las efemérides establecidas por el Ordenamiento Jurídico constituyen expresión de los más altos valores e ideales constitucionales.


 


“En relación a la integración material, el pueblo y la vida estatal se confunden a través de los símbolos políticos o de los valores y derechos fundamentales que poseen una enorme fuerza integradora y son vividos por la comunidad con plena intensidad. Esta exposición de la eficacia política de los símbolos y de los derechos fundamentales como esencia de la comunidad y como factor cultural de la integración, conserva sin duda su viveza e innegable actualidad.” (GARCIA, ROCA, JAVIER. SOBRE LA TEORIA CONSTITUCIONAL DE RUDOLF SMEND. Revista de Estudios Políticos. N.° 59, 1988. P. 272)


 


Cabe señalar que incluso algunas efemérides constituyen días feriados. Esto cuando la Ley así lo establece (Ver Art. 147 del Código de Trabajo).


 


Aunque en el orden del Derecho Comparado se encuentran ejemplos de Normas Fundamentales que regulan determinados símbolos estatales – verbigracia la Constitución Italiana o la Española -, la Constitución de la República de Costa Rica de 1949 se enmarca dentro de aquellas que no los regulan, y que tampoco han establecido procedimientos específicos para determinar y declarar símbolos nacionales.( Ver STERN, Op. Cit. P. 511)


 


Sin embargo, no existe ningún obstáculo para admitir que la Asamblea Legislativa, en virtud de su poder general de legislar (art. 121.1 constitucional) y de su carácter deliberativo (art. 124 constitucional), goza de una competencia para establecer los símbolos de la República, y entre ellos, establecer fechas conmemorativas o efemérides.


 


Ejemplos de lo anterior se encuentran en la Ley N.° 18 del 27 de noviembre de 1906 – Ley que estableció y reguló el uso del Pabellón y Escudo Nacionales -, la Ley N.° 4627 de 3 de agosto de 1970 – Ley que regula establece el día de la Madre – o la Ley N.° 8014 de 18 de agosto de 2000 – Ley que establece el 20 de agosto como día del artista nacional.


 


Ahora bien, debe destacarse que en materia de determinar los símbolos nacionales, entre ellos  las efemérides nacionales, la Asamblea Legislativa goza de una amplia discrecionalidad.”


II.                OBSERVACIONES AL PROYECTO DE LEY


 


La Comisión Permanente de Asuntos Sociales nos solicita emitir criterio en relación con el proyecto de Ley denominado: ”DECLARATORIA DEL 20 DE JUNIO DIA NACIONAL DEL RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS POLITICOS DE LAS MUJERES COSTARRICENSES” expediente N° 19.363.


 


De acuerdo con la exposición de motivos que acompaña el proyecto de ley, el objeto de la propuesta es reconocer el valor histórico del 20 de junio como día nacional de los derechos políticos de las mujeres costarricenses, permitiendo la función cívica de educar a la población nacional en la relevancia de las luchas sociales de las mujeres. Señala el proyecto de ley, lo siguiente:


 


“ARTÍCULO ÚNICO.- Se declara el 20 de junio Día Nacional del Reconocimiento de los Derechos Políticos de las Mujeres Costarricenses”


 


De lo anteriormente transcrito se desprende que el objeto del proyecto de Ley es establecer una efeméride ya que pretende conmemorar el 20 de junio de 1949 toda vez que mediante la sesión N° 92 la Asamblea Nacional Constituyente aprobó el derecho a la mujer a ejercer el voto y a participar efectivamente en la actividad política del país.


 


En razón de lo expuesto, es claro que  la Asamblea Legislativa goza de una amplia discrecionalidad legislativa para determinar y evaluar si el día conmemorativo propuesto merece ser declarado efeméride de la República.


 


 


III.             CONCLUSION


 


Queda evacuada la consulta formulada.


 


                                                              Cordialmente,


 


 


 


                                                              Berta Marín González


                                                              Procuradora


 


BMG/gcga