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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 143 del 12/06/2015
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 143
 
  Dictamen : 143 del 12/06/2015   

12 de junio de 2015


C-143-2015


 


Licenciado


Roger Gamboa Flores


Auditor Interno


Municipalidad de Abangares


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio de fecha 16 de abril de 2015, mediante el cual plantea las siguientes interrogantes a la Procuraduría General:


 


1.      ¿Puede una Municipalidad negociar el monto de las deudas que por concepto de tributos adeudan los contribuyentes?


2.      ¿Puede una Municipalidad negociar el monto de los intereses y multas que le adeudan los contribuyentes, producto de la morosidad en el pago de los tributos?


3.      ¿Puede una Municipalidad negociar la forma de pago que por concepto de principal, intereses y multas le adeudan los contribuyentes, y si fuera posible que parámetros deberán considerarse en estos casos?


4.      Puede una Municipalidad recibir obras, bienes o servicios como pago a las deudas que por tributos tienen los contribuyentes?


 


A efectos de evacuar la presente consulta, resulta menester recordar que de conformidad con el artículo 11 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que es de aplicación supletoria en relación con los tributos municipales por disposición del artículo 1 del mismo cuerpo legal, la obligación tributaria surge entre el Estado y otros entes públicos y los sujetos pasivos en cuanto ocurre el hecho generador, y la misma se constituye en un vínculo de carácter personal. Asimismo, debe tenerse presente, que de conformidad con el artículo 35, también de Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el legislador prevé varios medios de extinción de la obligación tributaria, a saber: el pago, la compensación, la confusión, la condonación o remisión, y la prescripción. Siendo el pago, el medio por excelencia para extinguir la deuda tributaria.


 


También el legislador en el artículo 38 del código de cita, otorga al sujeto acreedor del tributo la posibilidad de aplazar y fraccionar el pago de la deuda tributaria, siempre que la situación económica-financiera del deudor, debidamente probada ante la administración tributaria, le impida de manera transitoria hacer frente al pago del tributo en tiempo.


 


Si bien, la consulta presentada por el señor Auditor resulta imprecisa por cuanto en cada una de las interrogantes parte del término “negociar”, con los artículos citados podemos dar respuesta a las preguntas planteadas.


 


En relación con las interrogantes N°1 y N° 3, podemos responder, que ante situaciones de apremio económico financiero del contribuyente, la entidad municipal, puede recurrir al aplazamiento o fraccionamiento de la deuda tributaria, siempre y cuando el sujeto obligado demuestre fehacientemente que se encuentra imposibilitado de manera transitoria para hacerle frente al pago de la obligación tributaria.


 


En cuanto a la interrogantes N° 2 , referida a los intereses y multas que le adeuden a la entidad municipal, valga indicar que siendo la condonación un medio de extinguir la obligación tributaria, ésta solo procede en relación con la deuda principal si está debidamente autorizada por una ley de carácter general.- Sin embargo, cuando se trata de las obligaciones accesorias, como son los intereses recargos y las multas, la administración tributaria puede condonarlas mediante resolución administrativa dictada conforme a la ley. Dice en lo que interesa el artículo 50 del Código Tributario:


 


Procedimientos. La obligación de pagar los tributos solamente puede ser condonada o remitida por ley dictada con alcance general. Las obligaciones accesorias, como intereses, recargos y multas, solo pueden ser condonadas por resolución administrativa, dictada en la forma y las condiciones que se establezcan en la Ley”.


 


Finalmente en relación con la interrogante N° 4, esta Procuraduría considera que no existe impedimento legal en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios ni en el Código Municipal, que impidan a una entidad municipal resarcir el monto de las obligaciones tributarias mediante obras, bienes o servicios de parte del contribuyente.


 


Queda en esta forma evacuada la consulta presentada.


 


 


 


 


Lic. Juan Luis Montoya Segura


Procurador Tributario


 


JLMS/Kjm