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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 200 del 20/06/2014
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 200
 
  Dictamen : 200 del 20/06/2014   

20 de junio de 2014


C-200-2014


 


Señor


Silvino Sánchez Ortiz


Secretario


Concejo Municipal


Municipalidad de San Ramón


 


Estimado señor:


 


Con aprobación de la señora Procuradora General de la República, damos respuesta a su oficio NºMSR-SCM-00056-06-2014 del 11 de junio de 2014 mediante el cual nos remite una copia certificada del expediente administrativo N° MSR-SCM-EXP-00047-2013 correspondiente a la SOLICITUD DE DECLARATORIA PÚBLICA DE CAMINOS VECINALES DEL DISTRITO DE PEÑAS BLANCAS con el fin de que “se proceda a emitir criterio técnico-jurídico al respecto.” En efecto, no se especifica con claridad cuál es el objeto de la consulta ni sobre qué aspectos jurídicos se requiere nuestro criterio.


 


Al respecto nos permitimos indicarle que en múltiples ocasiones, esta Procuraduría ha analizado las limitaciones fijadas por los artículos 3° inciso b), 4° y 5° de nuestra Ley Orgánica (Ley N° 6815 del 27 de setiembre de 1982) en el desempeño de la función consultiva. De esa manera, se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas: a) Que la consulta sea formulada por el jerarca administrativo de la institución u órgano, b) Que se acompañe el criterio de la asesoría legal sobre el tema cuestionado y c) Que las interrogantes versen sobre temas jurídicos en genérico, sin que se cuestione un caso concreto que esté en estudio o que deba ser decidido por la Administración. (Al respecto ver dictámenes C-158-2008 del 12 de mayo de 2008, C-157-2013 del 19 de agosto de 2013 y C-121-2014 del 8 de abril de 2014). Sobre este tercer requisito apuntado, hemos dispuesto:


“…no obstante la competencia consultiva general que el artículo 3 de la Ley Orgánica le atribuye, la Procuraduría ha señalado reiteradamente que en virtud del efecto vinculante de sus dictámenes no le corresponde entrar a pronunciarse sobre situaciones concretas, así como tampoco le está permitido dirimir los distintos conflictos que se sometan a decisión de los entes públicos. La función consultiva no puede, en efecto, llevar a un ejercicio efectivo de la función de administración activa. Ejercicio que implicaría una sustitución de la Administración activa, única competente de acuerdo con el ordenamiento jurídico para resolver los casos sometidos a su conocimiento. La Procuraduría desconocería su propia competencia si entrara a sustituir a la Administración, resolviendo los casos concretos.” (Dictamen C-141-2003 del 21 de mayo de 2003 y sobre el mismo tema C-368-2008 del 8 de octubre de 2008 y C-133-2014 del 24 de abril de 2014).


            Pues bien, en este caso no se cumple con dicha exigencia, pues además de que no se nos plantea una interrogante puntual sobre algún tema jurídico abstracto, se nos remite un expediente administrativo sobre un asunto concreto en trámite que debe ser analizado y resuelto por la Municipalidad y que, por lo dicho, no puede ser abordado mediante un dictamen vinculante de esta Procuraduría.


            Y es que salvo lo dispuesto por el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública (Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978) para los casos en los que se pretende la nulidad absoluta y manifiesta de un acto administrativo declaratorio de derechos –que no es el supuesto que nos ocupa-, nuestra función consultiva no tiene como objeto fiscalizar las actuaciones concretas de la Administración Pública o revisar la tramitación de un expediente administrativo, como parece pretenderse en este caso.


            De tal forma, si una vez analizado el asunto a nivel interno existen dudas jurídicas que requieran ser resueltas de manera vinculante por esta Procuraduría, deberá remitírsenos una consulta sobre un tema jurídico abstracto en la que se expongan de manera puntual y específica, las interrogantes que correspondan.


Sin perjuicio de lo dicho y con el fin de brindar alguna colaboración, le recordamos que en la página de internet del Sistema Costarricense de Información Jurídica, www.pgr.go.cr/scij, se pueden encontrar todos los pronunciamientos emitidos por la Procuraduría sobre la declaratoria de caminos públicos y demás temas de interés.


            Dicho lo anterior, nos encontramos imposibilitados para emitir el criterio requerido respecto al expediente administrativo N° MSR-SCM-EXP-00047-2013 correspondiente a la SOLICITUD DE DECLARATORIA PÚBLICA DE CAMINOS VECINALES DEL DISTRITO DE PEÑAS BLANCAS.


De Usted, atentamente,


 


Gloria Solano Martínez                                          Elizabeth León Rodríguez


       Procuradora                                                     Abogada de Procuraduría