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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 045 del 12/05/2015
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 045
 
  Opinión Jurídica : 045 - J   del 12/05/2015   

2 de mayo del 2015


OJ-045-2015


 


Licda. Nery Agüero Montero


Jefa


Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico


Asamblea Legislativa.


Presente.


 


Estimada Licenciada.


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio: CSN-74-2014 DE 9 de octubre de 2014 por medio del cual solicita el criterio técnico jurídico en relación con el Proyecto de Ley denominado: “Ley de Creación de la Dirección de Defensa Policial” el cual se encuentra bajo el expediente legislativo: 18.960.


 


De previo a dar respuesta a su solicitud, cabe advertir que de conformidad con el artículo 4° de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (Ley N°6825 de 27 de setiembre de 1982, y sus reformas), sólo los órganos de la Administración Pública por medio de sus jerarcas, pueden requerir el criterio técnico jurídico de la Procuraduría General de la República, condición que es ajena a la Asamblea Legislativa. No obstante, en un afán de colaboración con los señores Diputados, esta Procuraduría tramitará la consulta presentada, con la advertencia de que el criterio que se emite carece de efectos vinculantes, siendo su valor el de una mera opinión jurídica.


 


Asimismo, cabe aclarar que el plazo de ocho días no resulta vinculante para esta Institución, por cuanto no nos encontramos ante ninguno de los supuestos previstos en el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.


 


 


I.                    SOBRE EL TEXTO DEL PROYECTO DE LEY.


 


Mediante el proyecto de ley puesto a nuestra consideración se pretende la creación de la Dirección de Defensa Policial, como órgano de desconcentración máxima adscrito al Poder Judicial para garantizar la defensa administrativa y judicial de los miembros de todos los cuerpos de policía del país.


 


Formalmente el texto del proyecto de ley tramitado en el expediente N°18.960, se encuentra conformado por  siete artículos y una norma transitoria, por medio de los cuales se crea la Dirección de Defensa Policial del Poder Judicial.


 


Según se indica sin mucho detalle en la exposición de motivos del proyecto de ley, con esta iniciativa se pretende que “El sistema de defensa técnica y especializada de los miembros de las fuerzas de policía  y pretende dotar de un conjunto  de normas, programas y herramientas para lograr sus objetivos, el cual será financiado con cargo al Presupuesto Ordinario de la República, cuya creación ordena el articulado”.


 


En el fondo, lo que se pretende con la creación de la Dirección de Defensa Policial, es que los cuerpos policiales tengan a su mano un órgano de defensa técnica exclusivo para ellos, de frente a eventuales procesos administrativos y judiciales que tengan que enfrentar por el ejercicio de sus funciones.


 


 


II.     SOBRE EL FONDO.


 


Entrando al análisis del proyecto de ley debemos señalar que con este se pretende crear un órgano adscrito al Poder Judicial, con desconcentración máxima y personería jurídica propia, que se encargue de la defensa técnica de los miembros de las Fuerzas de Policía de la República de Costa Rica, que así lo soliciten  en instancias disciplinarias, administrativas, civiles y judiciales.  


 


           


En  cuanto a la forma de concepción del órgano como uno adscrito al Poder Judicial, con desconcentración máxima, es necesario señalar que tal condición implica mayor erogaciones en el presupuesto del Poder Judicial, por lo que es esencial que se le otorguen recursos suficientes al Poder Judicial para que pueda implementar la Dirección que se pretende crear, de acuerdo con los fines y principios que se pretende en este proyecto de ley.


 


Ahora bien, es necesario indicar que en lo referente a la defensa de los miembro de las Fuerzas Policiales en materia penal -a nuestro criterio- con el proyecto de ley  se estaría duplicando funciones que ya hoy en día las ejercer la Defensa Publica del Poder Judicial, la cual, sin hacer distingo de profesión u oficio, se encuentra compelida a brindar el servicio de defensa técnica penal judicial a aquellas personas que en razón de sus medios así lo requieran.


 


Es preciso recordar que, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial (artículo 149 y siguientes), la Defensa Pública es un órgano Auxiliar de la Administración de Justicia que se encuentra dentro de la estructura del Poder Judicial, la cual tiene por objetivo brindar servicios de asesoría y representación jurídica, esencialmente a aquellas personas que no poseen medios económicos suficientes como para sufragar el costo de un profesional en derecho, sin que esto sea un requisito necesario para ejercer la defensa técnica de un ciudadano. Así pues, actualmente los miembros de las fuerzas policiales que así lo requieran, pueden hacer uso de los servicios que brinda la Defensa Pública en los procesos judiciales que son de su competencia. 


 


            En ese orden de ideas, es criterio de esta Procuraduría que es necesario darle la audiencia debida al Poder Judicial, para que este Poder de la República se refiera a las implicaciones que el proyecto propuesto pueda tener dentro de su esfera de competencias.  


 


Por último, en cuanto a los funcionarios que puedan hacer uso de la defensa técnica que proponer el texto legal, es necesario señalar que eventualmente otro tipo de funcionarios distintos a los oficiales que componen los cuerpos de las Fuerzas Públicas Policiales podrían solicitar estos servicios, por lo que es indispensable que se tome en cuenta el verdadero ámbito de aplicación de la ley, para medir las eventuales implicaciones que las mismas podría tener a nivel presupuestario.  


 


 


III.   CONCLUSIÓN.


 


De conformidad con lo expuesto, es criterio de la Procuraduría General de la Republica que, el proyecto de ley, denominado “Ley de Creación de la Dirección de Defensa Policial”, el cual se encuentra bajo el expediente legislativo N° 18.960, no presenta problemas de constitucionalidad y de legalidad, por lo cual su aprobación o no, es potestad exclusiva de los señores y señoras diputados.


 


                                                                        Atentamente;


 


 


 


 


Lic. Esteban Alvarado Quesada


Procurador


EAQ/ybm