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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 405 del 18/11/2014
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 405
 
  Dictamen : 405 del 18/11/2014   

18 de noviembre, 2014


C-405-2014


 


Sr. Mauricio Antonio Salas Vargas


Secretario del Concejo Municipal


Concejo Municipal de Montes de Oca


Municipalidad de Montes de Oca


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, nos es grato referirnos a su oficio N° SM-432-11, y reasignada a mi persona el día 4 de noviembre del 2014, mediante el cual se consulta a este Órgano Consultivo sobre  la procedencia de donar a favor de la Junta Administrativa del  Colegio de Cedros,  la finca donde se ubica ese Colegio.


 


En dicho oficio se nos comunica que existe un acuerdo del Concejo Municipal, tomado en la sesión ordinaria N.° 50 del  12 de abril del año  2011, para realizar la consulta que nos ocupa.


 


La gestión es inadmisible.


 


 


I.                        IMPOSIBILIDAD LEGAL DE RESOLVER CASOS CONCRETOS


 


La función consultiva a cargo de la Procuraduría General de la República se enmarca dentro de los límites y prescripciones que al efecto le establece el Ordenamiento Jurídico. Ello nos impone verificar los requisitos de admisibilidad respecto de las gestiones que se presentan.


 


Conforme a nuestra ley Orgánica, esta Procuraduría ha sostenido reiteradamente  que no es procedente manifestarnos sobre casos concretos.


 


Al respecto se ha señalado:


 


"Sobre el aspecto por ustedes consultado, debe hacerse la indicación de que existe jurisprudencia reiterada de esta Procuraduría en el sentido de que, de conformidad con el artículo 5º de nuestra Ley Orgánica, nos encontramos imposibilitados de resolver casos concretos. Así mediante Oficio PGR-206 de 11 de agosto de 1992 se indicó: "Lamentablemente, esta Procuraduría no puede emitir el pronunciamiento por ustedes deseado por tratarse de un asunto concreto. Existe jurisprudencia reiterada en el sentido de que el artículo 5º de nuestra Ley Orgánica impide pronunciarnos en esos supuestos. Por ejemplo, mediante pronunciamiento C-104-90 de 9 de julio de 1990 se indicó al respecto: "Por otra parte, como aspectos igualmente importantes en cuanto a no poder evacuar la consulta que se nos plantea lo es el hecho de que esta institución nunca ha externado criterios sobre casos concretos que en alguna medida vendrían a suplir las funciones propias de la Administración activa, la cual es caracterizada por el autor argentino Dromi de la siguiente manera: "Es la actividad decisoria, resolutiva, ejecutiva, directiva u operativa de la Administración, también llamada función administrativa propiamente dicha. El dictado de un reglamento, el nombramiento de un agente público, la disolución de una reunión pública, el barrido y limpieza de una calle, etc., son actos y hechos de la denominada Administración activa. Esta actividad se caracteriza por ser permanente, vale decir, se ejerce en todo momento sin solución de continuidad" (José Roberto Dromi, Introducción al Derecho Administrativo, Editorial Grouz, Madrid, 1986, pág. 138). Dictamen C-094-94  del 8 de junio de 1994.


 


Es claro que en esta ocasión la Municipalidad de Montes de Oca no nos ha consultado sobre un tema en abstracto – tampoco sobre el alcance o interpretación de una norma jurídica - sino que  solicita el criterio de este Órgano Consultivo sobre la procedencia de que, en el caso concreto,  el Concejo Municipal realice una donación de un inmueble a la Junta Administrativa del Colegio de Cedros. Específicamente, el terreno donde actualmente se encuentra el Colegio.


 


Solicita el Concejo Municipal se pronuncie la Procuraduría sobre las requisitos y limitaciones específicas  que posee el Concejo Municipal para realizar la donación de ese terreno  a la Junta Administrativa del Colegio de Cedro.


 


Es ante dicha consulta específica que conviene reiterar que esta Procuraduría, en su condición de órgano superior consultivo, técnico jurídico, de la Administración Pública, no se pronuncia sobre casos concretos, ya que ello daría lugar a sustituir a la administración activa dado el carácter vinculante de sus dictámenes.


 


            Sin perjuicio lo anterior, en un afán de colaboración, adjuntamos los dictámenes C-249-2010 del 6 de diciembre del 2010, C-294-2011 del 1 de diciembre del 2011 y C-146-2013 del 31 de julio de 2013referentes a las donaciones municipales.


 


 


II.                CONCLUSIÓN


 


Con fundamento en lo expuesto, la consulta es inadmisible.









Jorge Andrés Oviedo Alvarez                         Amanda Grosser Jiménez          


Procurador Adjunto                                          Abogada de Procuraduría





 


 





JOA/AGJ