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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 404 del 18/11/2014
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 404
 
  Dictamen : 404 del 18/11/2014   

C-404-2014


18 de noviembre, 2014


 


 


Lic. Roberto Portela López


Sub- Gerente General


Correos de Costa Rica


 


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, nos es grato referirnos a su oficio N°GG-05-784-13, y reasignada el día 4 de noviembre del 2014, mediante el cual se le solicita a este Órgano Superior se refiera a la exclusión a la que se refieren los Decretos Ejecutivos 37495-MTSS-H y 37807-MTSS-H referentes al incremento salarial de los servidores públicos; estableciéndose si dicha exclusión es aplicable Gerente y Sub-Gerente de Correos de Costa Rica.


 


En el oficio N°GG-05-784-13 se nos adjunta el criterio emitido por el Departamento Legal de Correos de Costa Rica, oficio DL-HA-1740-13 de fecha 29 de noviembre del año 2013.


 


La gestión es inadmisible.


 


 


I.                   LA CONSULTA FORMULADA A LA PROCURADURÍA GENERAL DEBE RESPONDER A INTERESES EXCLUSIVAMENTE INSTITUCIONALES


 


La función consultiva a cargo de la Procuraduría General de la República se enmarca dentro de los límites y prescripciones que al efecto le establece el Ordenamiento Jurídico. Ello nos impone verificar los requisitos de admisibilidad respecto de las gestiones que se presentan.


 


La consulta que señor Subgerente de Correos de Costa Rica ha sometido a examen incide directamente en la situación funcionarial del propio consultante. En efecto, la determinación referente a la exclusión o no del Gerente y del Subgerente de Correos de Costa Rica de lo indicado en los decretos  37495-MTSS-H y 37807-MTSS-H referentes al incremento salarial de los servidores públicos, incide directamente en el Subgerente y en su situación laboral particular. Es decir, la consulta realizada por la Subgerencia de Correos de Costa Rica podría entrañar un interés propio.


 


            Acerca de este particular, es menester acotar que la facultad que tienen los jerarcas institucionales para consultar a la Procuraduría General responde a intereses públicos e institucionales. Conforme el numeral 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General, esta facultad de consulta la ejercen los jerarcas en función del órgano que representen  (Véanse al respecto los dictámenes C-362-2005 de 24 de octubre de 2005 y C-447-2006 de 9 de noviembre de 2006)


 


De suerte que esta facultad no debe ser ejercida para evacuar asuntos de interés propio y exclusivo del jerarca. Al respecto, el dictamen 362-2005 del 24 de octubre de 2005:


 


“Por otra parte, dado que la consulta debe corresponder a los intereses institucionales, estima la Procuraduría que la facultad abierta por el artículo 4 de nuestra Ley Orgánica debe ejercerse exclusivamente en función de esos intereses. Esta consideración se hace porque en la consulta se relaciona la posición de la Auditoría consultante dentro del marco del Gobierno Corporativo del Banco Popular con los criterios de la Contraloría General de la República en orden a los salarios de los funcionarios de las sociedades creadas al amparo de la Ley Reguladora del Mercado de Valores. El determinar con cuál funcionario tendría que homologarse al auditor interno de cada sociedad podría generar una pretensión de homologación de salarios. Lo que implica que más allá del ejercicio de las competencias, existe un interés propio de la Auditoría en los extremos indicados. Lo que reafirma la inadmisibilidad de la consulta.”


 


Por lo tanto, la facultad de consultar el criterio de la Procuraduría General tiene como objeto tutelar el interés público a la regularidad jurídica. Es por ello que dicha facultad no debe ser utilizada para tutelar o satisfacer los intereses propios y particulares del consultante. Por las razones expuestas deviene inadmisible su gestión.





  1. CONCLUSIÓN

 


Con fundamento en lo expuesto, la consulta es inadmisible.








Jorge Andrés Oviedo Alvarez                        Amanda Grosser Jiménez          


Procurador Adjunto                                     Abogada de Procuraduría


 


 


 


 


 


JOA/AGJ