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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 089
 
  Dictamen : 089 del 17/04/2015   

17 de abril del 2015


C-89-2015


 


Licenciado


Jorge Sánchez Rojas


Auditor Interno


Municipalidad de Turrubares


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero al oficio número MTAI-026-2013 de fecha 20 de setiembre del 2013,  recibido en la Procuraduría el 16 de octubre del 2014, por medio del cual, peticiona criterio a la Procuraduría General de la República, en torno al salario del Alcalde. Específicamente, solicita dilucidar lo siguiente:


 


1)“Que procede legalmente para la Institución municipal, con los antecedentes mostrados y la documentación, en el tanto que se le paga el salario a dicho funcionario de elección popular sobre el salario más alto de la municipalidad, involucrando las anualidades, la prohibición y en algunas municipalidades otros pluses tales como carrera administrativa y disponibilidad.


 


2)Que por normativa vigente el funcionario de la administración en este caso el auditor interno, por sus servicios le corresponde el reconocimiento de las anualidades acumuladas. (ver reglamento adjunto).


 


3)Se considera desde el punto de vista legal, que el Alcalde y la 10 Vice - Alcalde  hacer efectiva la devolución de lo pagado de más, acorde a lo tipificado en el artículo 15 de la ley 8422 de Enriquecimiento ilícito.


 


4)Es deber del jerarca de la municipalidad ajustar el salario, conforme lo establece la normativa vigente, sin considerar las anualidades, la prohibición y/o la dedicación exclusiva, y otros pluses del salario más alto, debido a que el salario del Alcalde crece en forma desproporcionada, por considerar estas situaciones.


 


5)Consideran correcto considerando la constitución, el bloque de legalidad, transparencia y probidad, que el alcalde municipal con su título de bachiller universitario en agronomía, se le cancele el 65 %, cuando le exigen a diferentes  profesiones a manera de ejemplo a los auditores internos por resoluciones de la misma Contraloría General de la República, tener título de Licenciado en contaduría pública, estar debidamente afiliado al colegio respectivo y con al menos tres años de experiencia en auditoria interna o externa.


 


6)Considera ese ente contralor, que un bachiller universitario en agronomía, es una profesión liberal y que por lo tanto se le debe cancelar el 65% de prohibición, lo cual deja a los auditores internos y abogados que laboramos para el estado en completa indefensión y trato diferencial citando el artículo 33 de nuestra carta magna, que a la letra indica "Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana":


 


7)Es procedente el pago de las anualidades del Auditor interno, sin que la municipalidad deba cancelarle al alcalde y 10 vice-alcaldesa, lo inherente a su interpretación sobre las anualidades y la prohibición como se procede en la actualidad con el escenario propuesto que pretenden los funcionarios de elección popular. (ver anexos)


 


8)Solicitamos en resumen su pronunciamiento legal que ampara esta consulta, como deben proceder las autoridades municipales, especialmente el jerarca de las instituciones municipales, con respecto a esta situación


 


9)Además de indicarnos en que normativa se basa para efectos de determinar si una profesión universitaria es liberal o no, y debidamente autorizadas por la Institución competente.


 


10)Por último los montos que esta municipalidad está obligada a cancelar y se encuentran acumulados por falta de presupuesto, según criterio de la administración activa, cuyo jerarca es uno de los beneficiados directos.”


I.- SOBRE LA INADMISIBILIDAD DE LO CONSULTADO


Tomando en consideración que, lo cuestionado se corresponde directamente con la forma en que se calcula el salario del Alcalde. Resulta de vital importancia establecer que tal planteamiento debe elevarse ante la Contraloría General de la República.


Véase que, el tópico cuyo estudio se peticiona, conlleva, indubitablemente, una inquietud respecto de la utilización del presupuesto, el cual, constituye la base de la remuneración objeto de consulta. Materia que, por disposición constitucional y legal, le compete exclusivamente a la Contraloría General de la República, denotándose un problema insalvable de admisibilidad que impide rendir el dictamen peticionado.


En este sentido se ha pronunciado este órgano técnico asesor al sostener:


“…Puesto que el cálculo se encuentra directamente ligado al presupuesto municipal conforme al numeral citado y en cada caso, es la Contraloría General de la República la que revisa y analiza la procedencia de los rubros contemplados por cada Municipalidad del país al elaborar su presupuesto anual, considera la Procuraduría que prevalece en este caso la competencia exclusiva y excluyente de ese órgano constitucional…”[1]


Consecuentemente, con lo expuesto, se encuentra compelida la Procuraduría General de la República a declinar su competencia consultiva, respecto de lo cuestionado, por tratarse de asuntos propios de la Hacienda Pública.


II.- CONCLUSIÓN:


El tópico cuyo estudio se peticiona, conlleva, indubitablemente, una inquietud respecto de la utilización del presupuesto, el cual, constituye la base de la remuneración objeto de consulta. Materia que, por disposición constitucional y legal, le compete exclusivamente a la Contraloría General de la República, denotándose un problema insalvable de admisibilidad que impide rendir el dictamen peticionado.


De esta forma se evacua la gestión sometida a conocimiento de este órgano consultivo. Sin otro particular, con toda consideración,


 


 


 


Laura Araya Rojas


Procuradora


Área Derecho Público


LAR/jlh




[1] Procuraduría General de la República, Dictamen número C-060-2015 del 20 de marzo del 2015.