Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 126 del 27/05/2015
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Texto Dictamen 126
 
  Dictamen : 126 del 27/05/2015   

C-126-2015


27 de mayo, 2015


 


 


Licenciada


Lidia Garita Rodríguez


Alcaldesa


Municipalidad de la Unión


 


 


Estimada señora:


 


Con aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio No. MLU-DAM-DJUR-475-2014 del 15 de octubre del 2014, donde manifiesta:


 


“Por este medio solicito que este órgano emita criterio en relación con el tratamiento jurídico a la situación de hecho que se describen en la opinión adjunta de la Dirección Jurídica de esta Municipalidad.


Se trata de ventas de derechos, hechas de modo tal que en realidad son segregaciones de hecho, en inmuebles situados en zonas que no permiten ni el uso residencial ni fraccionamientos de tales dimensiones.  En relación con la solución jurídica que da la Dirección Jurídica de esta Municipalidad, se quiere conocer el criterio de la Procuraduría en cuanto a los siguientes puntos:


 


1.     En el caso de las ventas de derechos en inmuebles, cuya intención sea claramente burlar las normas urbanísticas que limitan o restringen el ejercicio del derecho de propiedad ¿es posible aplicarles a esos actos o contratos lo dispuesto por las normas urbanísticas?


2.     ¿Es viable jurídicamente para la Municipalidad solicitar en sede judicial que tales ventas de derechos sean declaradas ineficaces y que los asientos registrales sean cancelados?


3.     ¿Existe alguna vía o procedimiento en sede administrativa que le permita a la Municipalidad detener o poner fin a estas ventas de derechos que tienen el propósito de irrespetar las normas urbanísticas?”


 


Se adjunta oficio del Director Jurídico Rommel Calvo Padilla No. MLU-DJUR-474-2014, donde se indica que “en sede administrativa no es posible frenar estas ventas” y se recomienda acudir “a la jurisdicción contencioso-administrativa a interponer demandas en las que se solicite se declare la ineficacia de estas ventas de derechos, en las condiciones que se han dado, por ser verdaderos fraccionamientos no autorizados, y que se cancelen los asientos registrales”.


La  Procuraduría General de la República no puede entrar a valorar por medio de un dictamen, como aquí se solicita, la corrección de la solución jurídica contenida en un documento[1]:


“…la función consultiva no tiene carácter revisor. De lo que se sigue que no le corresponde a la Procuraduría en ejercicio de esa función pronunciarse sobre la legalidad de lo actuado por la Administración activa. Es de advertir que, en igual forma, tampoco dicha función legitima considerar que la Procuraduría debe revisar la conformidad con el ordenamiento de los criterios emitidos por la Asesoría Jurídica.” (Dictamen No. C-203-2005 del 25 de mayo del 2005).


Como tampoco podemos sustituir a la Administración en la decisión sobre el abordaje de una situación de hecho o de derecho concreta. En ese sentido nos hemos pronunciado en abundantes dictámenes:


“Esta Procuraduría ha indicado, en innumerables ocasiones, que el asesoramiento técnico-jurídico que, a través de sus dictámenes y pronunciamientos, presta a los distintos órganos y entes que integran la Administración Pública, se circunscribe al análisis y precisión de los distintos institutos, principios y reglas jurídicas, abstractamente considerados. En tal orden de ideas, no son consultables asuntos concretos sobre los que se encuentre pendiente una decisión por parte de la administración activa … nótese que con un eventual pronunciamiento de nuestra parte, estaríamos sustituyendo a la administración activa en la adopción de una decisión que sólo a ella corresponde, en atención al carácter vinculante de nuestros criterios, con el consiguiente desatendimiento de las responsabilidades propias del agente público.” (Dictamen No. C-194-94 del 15 de diciembre de 1994, precedente de reiterada cita en nuestra jurisprudencia administrativa).


“No obstante la competencia consultiva general que el artículo 3 de la Ley Orgánica le atribuye, la Procuraduría ha señalado reiteradamente que en virtud del efecto vinculante de sus dictámenes no le corresponde entrar a pronunciarse sobre situaciones concretas, así como tampoco le está permitido dirimir los distintos conflictos que se sometan a decisión de los entes públicos. La función consultiva no puede, en efecto, llevar a un ejercicio efectivo de la función de administración activa. Ejercicio que implicaría una sustitución de la Administración activa, única competente de acuerdo con el ordenamiento jurídico para resolver los casos sometidos a su conocimiento. La Procuraduría desconocería su propia competencia si entrara a sustituir a la Administración, resolviendo los casos concretos.” (Dictamen No. C-141-2003 del 21 de mayo del 2003, reiterado por los Dictámenes números C-294-2005 del 17 de agosto del 2005, C-078-2010 del 22 de abril del 2010, C-330-2014 del 10 de octubre del 2014 y C-368-2014 del 31 de octubre del 2014).


“Estima la Procuraduría, en efecto, que dados los efectos vinculantes de su dictamen, en caso de dictaminar sobre un caso concreto, el Órgano Consultivo se estaría sustituyendo a la Administración activa; puesto que ésta no tendría más posibilidad que solucionar el asunto sometido a su decisión conforme lo indicado por la Procuraduría. El motivo y el contenido del acto estarían, bajo ese supuesto, determinados por el dictamen. Es decir, el poder de decisión de la Administración se nulifica. Por ende, se alteran las reglas sobre competencia administrativa. Un dictamen vinculante sobre una situación concreta implica que la decisión, en cuanto al fondo, será tomada por la Procuraduría. Esta desnaturalizaría la función consultiva, puesto que dicha función se confundiría con una función de administración activa. Con lo cual la propia Procuraduría estaría violentando su competencia y aquélla de la Administración activa.” (Dictamen No. C-203-2005 del 25 de mayo del 2005).


“Por disposición de ley, esta Procuraduría, como órgano superior consultivo, técnico jurídico, de la Administración Pública, no puede resolver casos concretos por medio de sus dictámenes.” (Dictamen No. C-240-2000 del 29 de setiembre del 2000).


En consecuencia, lamentablemente  esta Procuraduría General se encuentra imposibilitada para emitir el dictamen solicitado.


 


Atentamente,


 


 


                                                                       M. Sc. Susana Fallas Cubero

                                                                       Procuradora


 


 



 


 




[1] En esa línea, véase el Dictamen No. C-119-2011 del 31 de mayo del 2011.