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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 178
 
  Dictamen : 178 del 09/07/2015   

C-178-2015


09 de julio del 2015


 


 


Licenciado


Mario González Salazar


Auditor Interno


Municipalidad de Santa Bárbara


 


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero al oficio número OAIMSB-132-2014 de fecha 05 de noviembre de 2014,  mediante el cual, solicita criterio en torno a la donación de bienes inmuebles.  Específicamente se peticiona nuestro criterio en torno a lo siguiente:


 


1-     Puede la municipalidad de (sic) donar a la Asociación de Desarrollo Integral Santo Domingo del Roble inmueble propiedad F.R. 236012, plano H-1620879-2012 de conformidad con los artículos 4 y 62 del Código Municipal…


 


2-     La donaciones de cualquier tipo de bien inmueble así como la extensión de garantías a favor de otras personas solo serán posibles cuando las autorice expresamente una ley especial, las municipalidades mediante el voto favorable de las dos terceras partes del total de los miembros que integran su concejo podrán donar directamente bienes muebles e inmuebles artículo 42 del código municipal… basado en este artículo el asesor legal recomienda realizar la donación, lo anterior faculta al Concejo a donar a la Asociación de Desarrollo Integral Santo Domingo del Roble la propiedad F.R. 236012, plano H-1620879-2012.


 


3-     Con la Asociación de Desarrollo Integral Santo Domingo del Roble la municipalidad no tiene ninguna jerarquía lo que existe es un vínculo para desarrollo social y comunal del cantón promoviendo un desarrollo participativo, es factible donar el terreno sin la existencia de una ley especial.


 


4-     Cuáles son los órganos del Estado e Instituciones autónomas o semiautónomas que puede donar según reza el artículo 62 del Código Municipal, restringe su ámbito a la administración central, instituciones autónomas y órganos


 


5-     El artículo 62 de mérito no limita tipos de contratos puede ser limitados, a no proceder con una donación como un contrato en lo que interesa para realizarlo a una Asociación de Desarrollo.


 


6-     La autonomía Municipal del artículo 4 del Código Municipal en Misión limita el poder donar un inmueble a una Asociación de Desarrollo.


 


7-     Que limitaciones tiene la potestad del Concejo Municipal que por acuerdo de dos terceras partes del total de sus miembros se apruebe una donación a una Asociación.


 


 


I.-  SOBRE LA INADMISIBILIDAD DE LO CONSULTADO


La disyuntiva sometida a criterio de este órgano técnico asesor, refiere, puntualmente, a la posibilidad jurídica de donar bienes a la Asociación de Desarrollo Integral Santo Domingo del Roble.


 


Así, lo planteado, responde, ineludiblemente, a un caso concreto y en consecuencia, sobreviene una imposibilidad normativa para conocer el fondo del asunto.  


 


Sobre el particular, este órgano técnico asesor, ha sostenido:


 


“…es importante destacar la improcedencia de someter a nuestro criterio casos concretos, indicando situaciones particulares que eventualmente vendrían a ser objeto de las competencias del órgano o que podrían ver modificadas sus situaciones jurídicas particulares. Ello entra en abierta contradicción con nuestro artículo 5° supra transcrito, y con nuestra naturaleza de administración consultiva. La misma jurisprudencia de nuestra oficina ha venido a sentar la necesidad de que nos pronunciemos sobre situaciones genéricas, y que nuestro dictamen sirva como elemento informador e interpretativo de las competencias para su aplicación a los casos concretos que se le presenten al órgano de la administración activa." (Dictamen C-152-2002 del pasado 12 de junio de 2002)…


 


Al respecto, debemos recordar que la función consultiva de esta Procuraduría General está dirigida a “aclarar dudas de orden jurídico que les acongojen, con la peculiaridad de que dichos pronunciamientos son, por regla general, de acatamiento obligatorio y constituyen jurisprudencia administrativa. Atendiendo a que la Procuraduría tradicionalmente se ha negado a tramitar peticiones de esa índole cuando se trate de ‘casos concretos’, para no sustituir a la administración activa en el cumplimiento de sus deberes, la función consultiva que despliega tiende a la resolución de problemas jurídicos en abstractos considerados y, muy en particular, a partir del discernimiento del recto entendimiento de las normas jurídicas. Es decir, la Procuraduría se convierte por tal vía en un intérprete jurídico calificado, que impone al sector público su peculiar lectura del ordenamiento" (SOBRADO GONZÁLEZ, Antonio. "La Procuraduría General Órgano Constitucional o Legal". En Revista del Seminario Hacia una Nueva Justicia Administrativa, Memoria del Papel de la Procuraduría en el Nuevo Milenio, San José- Costa Rica, 1999, páginas 97 y 98. Las negritas no corresponden al original. “(OJ-136-2003 del 11 de agosto del 2003, el resaltado es del original)… ”  [1]


Aunado a lo anterior, se impone indicar que, el tópico cuyo estudio se peticiona - donación de bienes-, conlleva, indubitablemente, una inquietud respecto de la utilización del patrimonio estatal. Materia que, por disposición constitucional y legal, le compete exclusivamente a la Contraloría General de la República.


En esta línea se ha decantado la jurisprudencia administrativa, al indicar:


“…En todo caso, debe aclararse –conforme al dictamen C-340-2009 del 8 de diciembre del 2009- que tratándose de consultas referentes al régimen de donación de bienes municipales, los cuales obviamente son bienes públicos, debe considerarse que  la competencia para evacuarlas le pertenece a la  Contraloría General de la Republica quien la ejerce con un carácter exclusivo y excluyente. Se transcribe, en lo conducente, el dictamen C-340-2009 citado:


 


 “(…) al estar de por medio bienes públicos, es la Contraloría General de la República quien ejerce una competencia exclusiva y excluyente en la materia, en el eventual caso de que haya una diferencia de criterio entre el Órgano Contralor y el Órgano Asesor prevalecerá el del primero, y no el nuestro”. (Véase además los dictámenes C-114-96 de 19 de julio de 1996, C-120-96 de 24 de julio de 1996 y OJ-031-97 de 9 de julio de 1997).” [2]


De suerte tal que, lo consultado, no solo constituye un caso concreto, sino también materia que compete, exclusivamente, a la Contraloría General de la República  y por ende, se denota un problema insalvable de admisibilidad que impide rendir el dictamen peticionado.


II.- CONCLUSIONES:


Lo consultado, no solo constituye un caso concreto, sino que también versa sobre materia que compete, exclusivamente, a la Contraloría General de la República,  denotándose un problema insalvable de admisibilidad que impide rendir el dictamen peticionado.


De esta forma se evacua la gestión sometida a conocimiento de este órgano consultivo. Sin otro particular, con toda consideración,


 


 


Laura Araya Rojas


Procuradora


Área Derecho Público


 


 


LAR/jlh


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 




[1] Procuraduría General de la República, Dictamen C-445-2014 del 03 de diciembre del 2014.


[2] Procuraduría General de la República, Dictamen C-307-2014  del 24 de setiembre del 2014.